LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS >
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Los resultados de la Convención Europea
Disposiciones generales y finales
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Introducción
Derogación de los Tratados y continuidad jurídica
Tratado Euratom
Adopción, ratificación y entrada en vigor
Revisión de la Constitución
Los símbolos de la Unión
Cuadro recapitulativo
En la parte IV del Proyecto de Constitución, la Convención incluye las disposiciones
generales y finales del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.
El artículo 1 enumera los símbolos de la Unión Europea. Los artículos siguientes
se refieren a la derogación de los Tratados anteriores, la continuidad jurídica,
el ámbito de aplicación territorial y otras disposiciones. El procedimiento de revisión
de la Constitución se establece en el artículo IV-7. La Convención ha propuesto que
se modifique sustancialmente: en el futuro, una Convención debería preparar tales
modificaciones.
La ratificación y la entrada en vigor del Tratado por el que se instituye una
Constitución para Europa fue objeto de un amplio debate entre los Miembros de la
Convención, sobre todo para establecer si la Constitución podía entrar en vigor o
no sin que la hubieran ratificado uno o varios Estados miembros.
La Convención no pudo resolver este problema, pero propuso que se adjuntara una
declaración a la Constitución en la que se señala que, si uno o varios Estados miembros
no la hubieran ratificado, el Consejo Europeo tomará conocimiento de la cuestión
y sacará las conclusiones que proceda.
DEROGACIÓN DE LOS TRATADOS Y CONTINUIDAD JURÍDICA
En la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se instituye la Constitución quedarán derogados el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) y el Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), así como todos los actos y Tratados que los completaron o modificaron, entre ellos el Acta Única Europea, el Tratado de Amsterdam o el Tratado de Niza (artículo IV-2).
Dejando aparte los protocolos que la Convención propone adjuntar a la Constitución y que serán parte integrante de ella (artículo IV-6), aquella no se pronuncia sobre la suerte de los demás protocolos anejos a los Tratados existentes y que tienen el mismo valor jurídico que los nuevos protocolos. La Conferencia Intergubernamental (CIG) deberá tomar una decisión al respecto, siendo probable que aquellos se adjunten también a la Constitución.
La nueva Unión que establece la Constitución sucederá, según el Proyecto de Tratado Constitucional, a la Comunidad Europea (CE) y a la Unión Europea (UE) en todos los derechos y obligaciones de ambas, incluidos todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad y la Unión, así como sus archivos.
La Convención propone que haya una estricta continuidad jurídica entre la Unión Europea establecida por la Constitución y las dos estructuras actuales constituidas por la CE y la UE (artículo IV-3). Todas las disposiciones de los actos de las instituciones de la Unión adoptados en virtud de los Tratados previos se mantendrán en vigor. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se mantiene como fuente de interpretación del Derecho de la Unión.
Por último, la Convención propone que el Tratado por el que se instituye la Constitución se concluya por un periodo de tiempo ilimitado (artículo IV-9).
De todos los Tratados previos, sólo seguirá en vigor el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Esta Comunidad no se fusionará con la Unión y seguirá teniendo, por tanto, una personalidad jurídica distinta. La Convención adoptó las modificaciones que es preciso introducir en el Tratado Euratom en el «protocolo por el que se modifica el Tratado EURATOM», que se adjuntará a la Constitución. Este enfoque se explica por la actitud prudente de la Convención, que consideró que su mandato no la autorizaba a incluir el Tratado Euratom en sus trabajos. Las modificaciones que el Proyecto de Constitución introduce en el Tratado Euratom se limitan, por tanto, a adaptar las nuevas normas establecidas por la Constitución, en particular en los ámbitos institucional y financiero.
ADOPCIÓN, RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El Tratado por el que se instituye la Constitución será ratificado por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana. La Convención no ha propuesto una fecha exacta para la entrada en vigor de la Constitución, dado que es difícil estimar la duración de la CIG y del proceso de ratificación. En su momento, se incluirá una fecha de entrada en vigor en el artículo IV-8. En caso de que no todos los Estados hubieran depositado los instrumentos de ratificación en esa fecha, la Constitución entrará en vigor «el primer día del mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad».
A raíz de los problemas que plantearon la ratificación del Tratado de Maastricht en 1992 en Dinamarca y el Tratado de Niza en 2001 en Irlanda, la Convención discutió la posibilidad de que la Constitución entrara en vigor aun cuando algunos Estados miembros no hubieran ratificado el Tratado Constitucional. Varios Miembros de la Convención propusieron que la Constitución pudiera entrar en vigor en los Estados miembros que la hubieran ratificado si se alcanzaba un umbral mínimo de Estados, por ejemplo tres cuartas partes, tal como propone la Comisión. Para los Estados que no ratifiquen la Constitución, podría negociarse un estatuto especial que garantice sus derechos adquiridos.
La Convención no ha podido llegar a un acuerdo sobre esta cuestión y ha recogido, en los mismos términos, el actual artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). El texto propuesto por la Convención exige, por tanto, en su artículo IV-8, la ratificación de la Constitución por todos los Estados miembros. Sin embargo, los Miembros de la Convención proponen que se adjunte una «Declaración al acta final de firma del Tratado por el que se instituye la Constitución», que ofrecería una solución política en caso de que un Estado miembro no ratificara la Constitución: «Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma del Tratado por el que se instituye la Constitución, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo hubieran ratificado y uno o varios Estados miembros hubieran experimentado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo tomará conocimiento de la cuestión».
La Convención no dice nada con respecto a los posibles resultados de las deliberaciones del Consejo Europeo. Es posible que esta cuestión siga estudiándose en la CIG.
La Convención propone un nuevo procedimiento de revisión del Tratado Constitucional en el artículo IV-7. En primer lugar, el Parlamento Europeo tendrá, por primera vez, derecho a presentar al Consejo de Ministros proyectos de revisión de la Constitución. Los Miembros de la Convención proponen que se institucionalice el modelo de la Convención Europea para que las revisiones futuras de la Constitución sean también preparadas por ese órgano.
La Convención, compuesta por representantes de los parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno, del Parlamento Europeo y de la Comisión , examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación a la Conferencia Intergubernamental, que será convocada por el Presidente del Consejo de Ministros, con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones del Tratado por el que se instituye la Constitución.
El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar la Convención en caso de modificaciones cuya importancia no lo justifique. En tal caso, el Consejo Europeo establecerá un mandato para la Conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, que elaborará las modificaciones necesarias.
Al final de sus debates, los Miembros de la Convención expresaron su deseo de dotar a la Unión Europea de símbolos y de inscribirlos en el Proyecto de Constitución. La Convención los enumeró en el artículo 1 de la parte IV, pero considera que su lugar apropiado estaría en la parte I de la Constitución. Esta cuestión debe ser estudiada por la CIG.
El artículo IV-1 enumera, por tanto, los símbolos de la Unión:
- la bandera de la Unión representará un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul;
- el himno de la Unión se tomará del Himno a la Alegría de la Novena Sinfonía de Ludwig Van Beethoven;
- la divisa de la Unión será: «Unidad en la diversidad»;
- la moneda de la Unión será el euro;
- el 9 de mayo se celebrará en toda la Unión el día de Europa, en conmemoración de la Declaración de Robert Schuman que inició el proyecto de integración europea.
La propuesta de la Convención no crea nuevos símbolos, sino que recoge los ya conocidos por los ciudadanos y les da rango constitucional.
| Artículos | Materia | Observaciones |
|---|---|---|
| IV-1 | Los símbolos de la Unión | Nuevas disposiciones |
| IV-2 | Derogación de los Tratados anteriores | Nuevas disposiciones |
| IV-3 | Continuidad jurídica | Nuevas disposiciones |
| IV-4 | Ámbito de aplicación territorial | - |
| IV-6 | Protocolos | - |
| IV-7 | Procedimiento de revisión | Modificaciones importantes |
| IV-8 | Adopción, ratificación y entrada en vigor | - |
| IV-9 | Duración | - |
| Protocolo por el que se modifica el Tratado Euratom | - | - |
| Declaración al acta final de firma del Tratado por el que se instituye la Constitución | - | - |
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Estas fichas no vinculan jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto de la Convención.
