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Los procedimientos decisorios de la Unión
El principio de subsidiariedad y el cometido de los parlamentos nacionales
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Introducción
La aplicación del principio de subsidiariedad
El protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales
Cuadro recapitulativo
La subsidiariedad es un principio regulador del ejercicio de las competencias que sirve para determinar si la Unión puede intervenir o si debe dejar actuar a los Estados miembros. Con arreglo a este principio, la Unión no puede intervenir en los ámbitos que no corresponden a su competencia exclusiva a menos que los Estados miembros no puedan alcanzar de manera satisfactoria los objetivos de la acción prevista y en cambio, puedan cumplirse mejor, por razones de dimensión o de efectos de la acción prevista, en el ámbito de la Unión.
El principio de proporcionalidad es el segundo gran principio por el que se rige el ejercicio de las competencias. En virtud de este último, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.
Con arreglo a los tratados actuales, todas las instituciones deben aplicar esos dos principios. Lo mismo puede decirse del texto de la Constitución. No obstante, el Tratado Constitucional presenta aquí una novedad importante, puesto que sugiere que los parlamentos nacionales participen directamente en el control de la correcta aplicación del principio de subsidiariedad.
De esta manera, el Tratado Constitucional refuerza la aplicación del principio de subsidiariedad y el cometido activo de los parlamentos nacionales gracias al:
- refuerzo de los esfuerzos de información y de transparencia en relación con los parlamentos nacionales (transmisión de las propuestas de la Comisión, etc.);
- nuevo cometido asignado a los parlamentos nacionales, que pueden formular un dictamen motivado si consideran que no se ha respetado el principio de subsidiariedad (mecanismo de alerta rápida).
Gracias a estas nuevas disposiciones, los parlamentos nacionales pueden mantener un control político que garantice que la Comisión no toma iniciativas para las que no tiene competencia, evitando a la vez atentar contra su derecho de iniciativa y retrasar el proceso legislativo.
Se adjuntan a la Constitución dos protocolos en los que se recogen y modifican bastante ampliamente los protocolos existentes, instaurados como consecuencia del Tratado de Amsterdam:
- Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en el proceso decisorio;
- Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
La Constitución adapta el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que se añadió al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) en Ámsterdam.
La principal innovación aportada hace referencia a la creación de un mecanismo
de control de la aplicación del principio de subsidiariedad que involucra directamente
y por primera vez a los parlamentos nacionales. Éstos podrán ahora alertar públicamente
a las instituciones europeas, pero también a su propio gobierno, ante cualquier proyecto
de acto legislativo europeo que les parezca contrario al principio de subsidiariedad.
Para ello disponen de un plazo de seis semanas a partir de la fecha de transmisión
de un proyecto de acto legislativo europeo. De esa forma, cada parlamento nacional
podrá reexaminar esos proyectos y formular un dictamen motivado si considera que
no se ha respetado el principio de subsidiariedad. Si un tercio de los parlamentos
comparten idéntica opinión, la Comisión o la institución de la cual emane el proyecto
deberá analizar de nuevo su propuesta. Tras ese nuevo análisis, la Comisión, o la
institución de que se trate, podrá decidir que retira su propuesta, que la mantiene
o que la modifica. En todo caso, deberá motivar su decisión.
El protocolo confiere asimismo a los parlamentos nacionales la posibilidad de
introducir ante el Tribunal, por mediación de su Estado miembro, un recurso por infracción
del principio de subsidiariedad mediante un acto legislativo.
Por otra parte, el protocolo confirma que los proyectos de actos legislativos europeos deben estar motivados con respecto al principio de subsidiariedad. El Tratado Constitucional preconiza incluso la utilización de una «ficha de subsidiariedad», que reuniría todos los elementos relativos a esa apreciación.
Por último, la Constitución impone que la Comisión envíe todos sus proyectos de actos legislativos y sus proyectos modificados a los parlamentos nacionales de los Estados miembros al mismo tiempo que al legislador de la Unión. Asimismo, el Parlamento Europeo deberá enviar sus resoluciones legislativas, en cuanto hayan sido aprobadas, a los parlamentos nacionales, y el Consejo de Ministros hará lo mismo con sus posiciones. También está previsto que la Comisión, en casos de urgencia excepcional en que no proceda a consultas públicas, deberá motivar esa decisión en su propuesta.
EL PROTOCOLO SOBRE EL COMETIDO DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES
El protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión anejo en Ámsterdam al Tratado CE y al Tratado UE también se ha adaptado para responder a las exigencias de una mayor transparencia y una mejor transmisión de documentos. A partir de ahora, contiene unas obligaciones más concretas para la Comisión, el Consejo de Ministros y el Tribunal de Cuentas en materia de difusión de la información:
- Además de la transmisión directa de los documentos de consulta de la Comisión (Libro Verde, Libro Blanco y Comunicación), la Comisión remite asimismo a los parlamentos nacionales «el programa legislativo anual así como cualquier otro instrumento de programación legislativa o de estrategia política que presente al Parlamento Europeo y al Consejo». Además, el protocolo en su versión revisada solicita que la Comisión remita directamente a los parlamentos nacionales todos sus proyectos de actos legislativos europeos al mismo tiempo que al Parlamento Europeo y al Consejo.
- El Consejo de Ministros deberá enviar sus órdenes del día y las actas de las sesiones a los gobiernos nacionales y a los parlamentos nacionales, lo cual constituye una novedad. Asimismo, el Tribunal de Cuentas deberá enviar su informe anual a título informativo a los parlamentos nacionales. Salvo en caso de urgencia, entre la transmisión de un proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales y su inscripción en el orden del día del Consejo debe observarse un plazo de seis semanas, así como un plazo de diez días entre la inscripción del proyecto de acta en el orden del día del Consejo y su adopción.
En materia de cooperación interparlamentaria, no se introduce ninguna modificación relativa al cometido de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC). Esta conferencia reúne a parlamentarios nacionales miembros de las comisiones parlamentarias nacionales competentes en asuntos europeos y tiene la posibilidad de remitir al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión contribuciones relativas principalmente a la subsidiariedad.
| Artículos | Materia | Observaciones |
|---|---|---|
| I-11 | Proporcionalidad y subsidiariedad | Modificaciones importantes
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| Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales | Cometido de los parlamentos nacionales | Modificaciones importantes
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| Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad | Subsidiariedad y cometido de los parlamentos nacionales | Modificaciones importantes
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Estas fichas no vinculan jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto de la Constitución.
