LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS >
Los procedimientos decisorios de la Unión
La extensión del voto por mayoría cualificada
-
Introducción
La extensión del voto por mayoría cualificada
La unanimidad
Lista de los artículos que pasan a la mayoría cualificada
La mayoría cualificada con «freno de emergencia»
Lista de los nuevos artículos de mayoría cualificada
Cuadro recapitulativo
La extensión del voto por mayoría cualificada es un componente básico de la reforma institucional de la Unión Europea (UE) con vistas a su ampliación. Prevista por los Tratados fundacionales y aplicada a nuevas disposiciones con cada reforma de los Tratados, la extensión del voto por mayoría cualificada es de vital importancia en una Unión ampliada en la que la unanimidad será cada vez más difícil de alcanzar.
En segundo lugar, el voto por mayoría cualificada afecta considerablemente a la naturaleza de las negociaciones entre los Estados miembros en el Consejo. Si puede votarse por mayoría cualificada, las delegaciones se muestran más abiertas a propuestas de compromiso, porque saben que ya no es posible bloquear una decisión mediante el veto. Sin embargo, en la práctica, el Consejo intenta siempre alcanzar una mayoría lo más amplia posible y a menudo llega a un consenso aunque exista la posibilidad de votar por mayoría cualificada.
La Convención había propuesto ampliar el ámbito de aplicación de la mayoría cualificada . La Conferencia Intergubernamental retomó esas propuestas en líneas generales, aunque en ciertos ámbitos sensibles la unanimidad sigue siendo la norma. Por otra parte, el Tratado Constitucional introduce una serie de nuevos artículos en los que se aplicará la mayoría cualificada.
En tres ámbitos se han establecido cláusulas especiales (procedimiento llamado de freno de emergencia o «emergency brake») que permiten a un Estado miembro solicitar que un asunto se remita al Consejo Europeo, lo que ha hecho posible la aplicación de la mayoría cualificada a esos artículos.
Por último, una nueva cláusula pasarela permitirá pasar, tras un último voto unánime del Consejo Europeo, al voto por mayoría cualificada en el título III (políticas y acciones internas) de la parte III del Tratado Constitucional. La ficha dedicada a las disposiciones finales aborda esta cláusula.
LA EXTENSIÓN DEL VOTO POR MAYORÍA CUALIFICADA
El Tratado Constitucional extiende el voto por mayoría cualificada a una veintena de disposiciones. En numerosos casos, dicha extensión se realiza al mismo tiempo que se aplica el procedimiento legislativo ordinario. ( Lista de los artículos )
En tres casos específicos, el Tratado Constitucional prevé la mayoría cualificada, pero incluye una cláusula especial llamada «emergency brake» o freno de emergencia, que se aplica en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y en dos ámbitos del espacio de libertad, seguridad y justicia. ( Lista de los artículos )
Esta cláusula permite a un Estado miembro recurrir al Consejo Europeo si considera que los principios fundamentales de su sistema de seguridad social y su sistema jurídico se encuentran en peligro, en cuyo caso se suspende el procedimiento legislativo. El Consejo Europeo debe debatir la propuesta en cuestión y, en un plazo de tres meses, optar por:
- remitir el proyecto al Consejo para que siga el proceso teniendo en cuenta lo debatido en el Consejo Europeo;
- o bien solicitar a la Comisión (o, en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, a los Estados miembros de los que haya surgido la propuesta), que presente una nueva propuesta, lo que significa que el proyecto inicial se considera no adoptado.
En el ámbito de la justicia y los asuntos de interior , si la propuesta o el proyecto modificado permanece bloqueado durante cierto tiempo, el Tratado Constitucional prevé la posibilidad de una cooperación reforzada, que puede instaurarse entre al menos un tercio de los Estados miembros, dependiendo de la propuesta de que se trate.
El Tratado Constitucional crea también una serie de artículos nuevos en relación con los cuales se aplicará la mayoría cualificada. En ocasiones se trata de una verdadera innovación que da lugar a una nueva política europea, como la política espacial. En otros casos, la Constitución crea tan sólo una base jurídica propia para medidas que ya se han adoptado por mayoría cualificada en virtud de otro fundamento jurídico, por ejemplo en el ámbito de la ayuda humanitaria. En estos casos el Tratado Constitucional clarifica la práctica existente y la hace más transparente. ( Lista de los artículos )
No obstante, algunos artículos permanecerán total o parcialmente sujetos al voto por unanimidad, ya que resultan especialmente importantes para la Unión y sus Estados miembros. El Tratado Constitucional introduce también nuevos fundamentos jurídicos que se votan por unanimidad dada su gran importancia.
Entre los ámbitos que siguen sometidos al voto por unanimidad figuran, por ejemplo:
- la fiscalidad;
- las medidas de armonización en el ámbito de la seguridad social y la protección social;
- ciertas disposiciones del ámbito de la justicia y los asuntos de interior (la Fiscalía Europea, el Derecho de familia, la cooperación policial operativa, etc.);
- la cláusula de flexibilidad (artículo I-18) que permite que la Unión actúe para lograr uno de sus objetivos sin que exista una base jurídica expresa en la Constitución;
- la política exterior y de seguridad común, a excepción de los algunos casos claramente definidos;
- la política de seguridad y defensa común, a excepción del establecimiento de una cooperación estructurada permanente;
- las finanzas de la Unión (los recursos propios, el marco financiero plurianual);
- la pertenencia a la Unión (la apertura de negociaciones para la adhesión, la asociación, la determinación de una violación grave de los valores de la Unión, etc.);
- la ciudadanía (para conceder nuevos derechos a los ciudadanos europeos, medidas antidiscriminación);
- algunas cuestiones institucionales (el sistema electoral y la composición del Parlamento, ciertos nombramientos, la composición del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo, las sedes de las instituciones, el régimen lingüístico, la revisión de la Constitución, incluidas las cláusulas pasarela, etc.).
LISTA DE LOS ARTÍCULOS QUE PASAN A LA MAYORÍA CUALIFICADA
Artículo I-24: Presidencia de las formaciones del Consejo
La Constitución dispone, en el apartado 7 del artículo I-24, que la Presidencia
de las distintas formaciones del Consejo de Ministros, a excepción de la de Asuntos
Exteriores, será desempeñada mediante un sistema de rotación igual, de conformidad
con las condiciones establecidas por una decisión del Consejo Europeo, que se adoptará
por mayoría cualificada.
Artículo I-37: Ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión
El apartado 3 del artículo I-37 del Tratado Constitucional prevé que una
ley europea establecerá las normas y principios generales relativos a las modalidades
de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias
de ejecución de la Comisión («comitología»), lo que conlleva el voto por mayoría
cualificada.
Artículo III-141: Acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio
La Constitución prevé que el procedimiento legislativo ordinario se aplique
a las cuestiones relativas a la libertad de establecimiento en lo que se refiere
al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio, lo que conlleva el
voto por mayoría cualificada.
Artículo III-179: Coordinación de las políticas económicas
El Tratado Constitucional prevé, en el apartado 4 del artículo III-179, que el
Consejo puede dirigir recomendaciones a un Estado miembro cuyas políticas económicas
contradicen las orientaciones generales de política económica o ponen en peligro
el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria. En este caso se aplica
la mayoría cualificada, sin tomar en consideración el voto del Estado miembro de
que se trate. Los tratados actuales prevén la mayoría cualificada especial, requerida
si un acto no se adopta a propuesta de la Comisión.
Artículo III-184: Determinación de un déficit excesivo
La Constitución describe, en el artículo III-184, el procedimiento relativo a
la aparición de un déficit excesivo en un Estado miembro. En los apartados 6, 9,
10 y 11, el Tratado Constitucional prevé la aplicación del voto por mayoría cualificada,
sin tomar en consideración el voto del Estado miembro de que se trata. Los Tratados
actuales prevén la mayoría cualificada especial (dos tercios de los Estados miembros
en vez de una mayoría simple) si un acto no se adopta a propuesta de la Comisión,
con lo que se facilita la toma de decisiones.
Artículo III-187: Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
La Constitución prevé, en el apartado 3 del artículo III-187, que una ley europea
puede modificar algunas disposiciones del SEBC, con lo que puede aplicarse el voto
por mayoría cualificada.
Artículo III-223: Función, objetivo y organización de los Fondos Estructurales
y del Fondo de Cohesión
En cuanto a la política de cohesión, la Constitución prevé que una ley europea
define las funciones, los objetivos y la organización de los Fondos Estructurales
y el Fondo de Cohesión. Este artículo pasa a la mayoría cualificada a partir del
1 de enero de 2007, lo que significa que el próximo período de programación, de 2007
a 2013, se adoptará aún por unanimidad.
Artículo III-236: Política común de transportes
El Tratado Constitucional prevé que la política común de transportes se aplicará
mediante una ley europea, lo que conlleva el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-263: Justicia y asuntos de interior: Cooperación administrativa
La Constitución prevé que el Consejo adopte reglamentos europeos para garantizar
la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros,
así como entre dichos servicios y la Comisión. El Consejo de Ministros resuelve por
mayoría cualificada.
Artículo III-265: Controles fronterizos
El Tratado Constitucional prevé que la Unión desarrolle una política relativa
a los controles fronterizos. Una ley o ley marco establecerá las disposiciones particulares,
lo que conlleva el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-266: Asilo
En cuanto a la política común de asilo, una ley o ley marco establecerá las
medidas relativas a un sistema europeo común de asilo, lo que conlleva el voto por
mayoría cualificada.
Artículo III-267: Inmigración
La Constitución prevé que una ley o ley marco establezca las disposiciones pertinentes
para el desarrollo de una política común de inmigración. Esto conlleva el voto por
mayoría cualificada, con una excepción: los Estados miembros conservarán su derecho
de veto en lo relativo al establecimiento del volumen de admisión de nacionales procedentes
de terceros países para buscar empleo.
Artículo III-272: Prevención de la delincuencia
El Tratado Constitucional prevé que una ley o ley marco pueda establecer medidas
de fomento en el ámbito de la prevención de la delincuencia, lo que conlleva el voto
por mayoría cualificada en el Consejo.
Artículo III-273: Eurojust
En cuanto a Eurojust, la Constitución dispone que una ley determinará su estructura,
su funcionamiento, su ámbito de actuación y sus competencias, lo que conlleva el
voto por mayoría cualificada.
Artículo III-275: Cooperación policial no operativa
En cuanto a la cooperación policial no operativa, el apartado 2 del artículo
III-275 prevé que una ley o ley marco establezca las medidas necesarias. El Consejo
resuelve por mayoría cualificada.
Artículo III-276: Europol
Según las disposiciones del Tratado Constitucional, una ley o ley marco puede
establecer la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias
de Europol, lo que conlleva el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-280: Cultura
En el ámbito de la cultura, el Tratado Constitucional prevé que la Unión pueda
establecer acciones de fomento (con exclusión de toda armonización) gracias a una
ley o ley marco, lo que conlleva el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-300: Iniciativas del Ministro de Asuntos Exteriores
En general, para la PESC se mantiene el principio de unanimidad. No obstante,
la Constitución prevé excepciones; el Consejo resuelve por mayoría cualificada cuando
adopta decisiones referentes a:
- acciones y posiciones de la Unión;
- decisiones tomadas por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores en respuesta a una petición específica del Consejo Europeo;
- decisiones de aplicación de una acción o de una posición de la Unión;
- decisiones relativas al nombramiento de un representante especial.
Una cláusula pasarela permite extender el voto por mayoría cualificada a otros casos, si el Consejo así lo decide por unanimidad.
Artículo III-311: Agencia Europea de Defensa
La Constitución prevé la creación de una Agencia Europea de Defensa. Una decisión
europea del Consejo establece el Estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de
la Agencia. El Consejo resuelve por mayoría cualificada.
Artículo III-382: Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco
Central Europeo (BCE)
La Constitución prevé que el Consejo nombre al Presidente, al Vicepresidente
y a los demás miembros del Comité Ejecutivo del BCE por mayoría cualificada.
LA MAYORÍA CUALIFICADA CON «FRENO DE EMERGENCIA»
Artículo III-136: Libre circulación de trabajadores / Seguridad social
La Constitución prevé que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable
a las medidas de coordinación de los regímenes de seguridad social de los trabajadores
migrantes, lo que conlleva el voto por mayoría cualificada. No obstante, si un Estado
miembro considera que un proyecto de ley o de ley marco perjudicaría a aspectos fundamentales
de su sistema de seguridad social (el ámbito de aplicación, el coste o la estructura
financiera) puede solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo.
Artículo III-270: Cooperación judicial en materia penal
Para la cooperación judicial en materia penal, el Tratado Constitucional prevé
que una ley o ley marco pueda establecer normas mínimas dirigidas a facilitar el
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, así como la cooperación
policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza. Esto conlleva
el voto por mayoría cualificada. No obstante, si un Estado miembro considera que
un proyecto de ley o de ley marco afecta a aspectos fundamentales de su sistema jurídico,
puede solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo.
Artículo III-271: Aproximación de las normas penales
El Tratado Constitucional prevé que una ley o ley marco pueda establecer normas
mínimas relativas a la definición de las normas penales y de las sanciones en ámbitos
delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza (el
terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación sexual de mujeres y niños,
etc.). En segundo lugar, una ley marco puede establecer reglas mínimas para aproximar
las normas de Derecho penal. En ambos casos, el Consejo resuelve por mayoría cualificada.
No obstante, si un Estado miembro considera que un proyecto de ley o de ley marco
afecta a aspectos fundamentales de su sistema jurídico, puede solicitar que el asunto
se remita al Consejo Europeo.
LISTA DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS POR MAYORÍA CUALIFICADA
Artículo I-9: Adhesión al Convenio Europeo de los Derechos Humanos
El apartado 2 del artículo I-9 prevé que la Unión se adhiera al Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El
artículo III-325 especifica que el Consejo resuelve por mayoría cualificada.
Artículo I-24: Lista de las formaciones del Consejo
El apartado 4 del artículo I-24 prevé que el Consejo adopte por mayoría cualificada
una decisión europea por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo.
Artículo I-32: Órganos consultivos de la Unión
La Constitución prevé, en el apartado 5 del artículo I-32, que el Consejo revise
regularmente la naturaleza y la composición de los órganos consultivos de la Unión.
El Consejo resuelve por mayoría cualificada.
Artículo I-47: Iniciativa popular
Los ciudadanos de la Unión pueden, mediante una iniciativa popular, invitar
a la Comisión a que presente una propuesta. Una ley europea debe establecer las disposiciones
relativas a los procedimientos y condiciones de esta iniciativa popular; el Consejo
resuelve, pues, por mayoría cualificada.
Artículo I-54: Recursos propios
El Tratado Constitucional dispone, en el apartado 4 del artículo I-54, que
una ley europea fija las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de
la Unión. Sin embargo, el sistema de recursos propios de la Unión, por su parte,
permanece sujeto a la unanimidad.
Artículo I-60: Retirada voluntaria de la Unión
La Constitución prevé que el Consejo celebre, por mayoría cualificada, el
acuerdo de retirada voluntaria de un Estado miembro de la Unión.
Artículo III-122: Servicio de interés económico general
Una ley europea puede establecer los principios y condiciones para el funcionamiento
de los servicios de interés económico general. El Consejo resuelve, pues, por mayoría
cualificada.
Artículo III-127: Protección diplomática y consular
La Constitución prevé que los Estados miembros adopten las disposiciones
necesarias para garantizar la protección diplomática y consular de los ciudadanos
de la Unión en terceros países. Una ley europea del Consejo podrá establecer las
medidas necesarias para facilitar esta protección; el Consejo resuelve, pues, por
mayoría cualificada.
Artículo III-176: Propiedad intelectual
La Constitución dispone que una ley o ley marco europea establece las medidas
para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual
en la Unión y el establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control
centralizados en la Unión. El Consejo resuelve, pues, por mayoría cualificada.
Artículo III-196: Posición del euro en el sistema monetario internacional
El artículo 196 prevé que el Consejo puede tomar decisiones sobre las posiciones
comunes y la representación única de los Estados miembros cuya moneda es el euro
por mayoría cualificada (cálculo especial, sólo los Estados miembros de la zona del
euro participarán en la votación).
Artículo III-254: Política espacial
El Tratado Constitucional crea un nuevo fundamento jurídico para una política
espacial europea. Una ley o ley marco europea establece las medidas necesarias y
el Consejo resuelve por mayoría cualificada.
Artículo III-256: Energía
La Constitución crea un fundamento jurídico para una política europea de la energía.
La ley o ley marco europea establece las medidas necesarias y el Consejo resuelve
por mayoría cualificada. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las medidas de
la UE en el ámbito de la energía se han adoptado ya por mayoría cualificada, aunque
se han basado en otro fundamento jurídico.
Artículo III-281: Turismo
El Tratado Constitucional crea un nuevo fundamento jurídico para medidas
complementarias de la UE en el sector del turismo. Una ley o ley marco europea establece
las medidas específicas para complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados
miembros, con exclusión de toda armonización.
Artículo III-282: Deporte
El Tratado Constitucional crea un nuevo fundamento jurídico para acciones de
fomento en el ámbito del deporte, con exclusión de toda armonización. Una ley o ley
marco europea establece dichas medidas de fomento y el Consejo resuelve por mayoría
cualificada.
Artículo III-284: Protección civil
El Tratado Constitucional crea un fundamento jurídico explícito para que la Unión
fomente la cooperación entre los Estados miembros con el fin de aumentar la eficacia
de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de
protección frente a las mismas. Una ley o ley marco europea establece las medidas
necesarias con exclusión de toda armonización. Cabe señalar que actualmente en el
ámbito de la protección civil se adoptan medidas por mayoría cualificada, aunque
basadas en otro fundamento jurídico.
Artículo III-285: Cooperación administrativa
La Constitución prevé que la Unión pueda adoptar medidas para facilitar la cooperación
administrativa, por ejemplo para facilitar los intercambios de información y funcionarios.
La ley europea establece las medidas necesarias a tal efecto, con exclusión de toda
armonización.
Artículo III-312: Defensa - Cooperación estructurada permanente
La Constitución prevé la posibilidad de una cooperación estructurada permanente
en materia de defensa. Las decisiones relativas al establecimiento de tal cooperación,
la admisión de un Estado miembro en la cooperación y la posible suspensión se someten
a votación por mayoría cualificada. Por el contrario, las decisiones tomadas en el
marco de la cooperación estructurada permanente siguen sometidas a la unanimidad
de los Estados miembros participantes.
Artículo III-321: Ayuda humanitaria
El Tratado Constitucional crea un fundamento jurídico explícito para la ayuda
humanitaria. Una ley o ley marco europea establecerá las medidas que determinen el
marco en el que se realizarán las acciones de ayuda humanitarias. En segundo lugar,
se crea un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Una ley europea fijará
su Estatuto y sus normas de funcionamiento. Cabe señalar que actualmente en el ámbito
de la ayuda humanitaria se adoptan medidas por mayoría cualificada, aunque basadas
en otro fundamento jurídico.
Artículo III-398: Administración de la Unión Europea
El Tratado Constitucional crea un nuevo fundamento jurídico en lo tocante a la
administración de la Unión Europea. En el cumplimiento de sus funciones, las instituciones,
órganos y organismos de la Unión se apoyan en una administración europea abierta,
eficaz e independiente. La ley europea establece las disposiciones y el Consejo resuelve
por mayoría cualificada. Cabe señalar que en este ámbito ya se adoptan medidas por
mayoría cualificada, aunque basadas en otro fundamento jurídico.
| Artículos | Materia | Observaciones |
|---|---|---|
| I-9 | Adhesión al Convenio Europeo de los Derechos Humanos | Nuevas disposiciones |
| I-18 | Cláusula de flexibilidad | - |
| I-24 | Formaciones del Consejo | Nuevas disposiciones |
| I-32 | Órganos consultivos de la Unión | Nuevas disposiciones |
| I-37 | Competencias de ejecución de la Comisión | Modificaciones importantes |
| I-47 | Iniciativa popular | Nuevas disposiciones |
| I-54 | Recursos propios | Nuevas disposiciones |
| I-60 | Retirada voluntaria de la Unión | Nuevas disposiciones |
| III-122 | Servicios de interés económico general | Nuevas disposiciones |
| III-127 | Protección diplomática y consular | Nuevas disposiciones |
| III-136 | Seguridad social de los trabajadores migrantes | Modificaciones importantes |
| III-141 | Acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio | Modificaciones importantes |
| III-176 | Propiedad intelectual | Nuevas disposiciones |
| III-179 | Coordinación de las políticas económicas | Modificaciones importantes |
| III-184 | Determinación de un déficit excesivo | Modificaciones importantes |
| III-187 | Modificaciones de los estatutos del SEBC | Modificaciones importantes |
| III-196 | Posición del euro en el sistema monetario internacional | Nuevas disposiciones |
| III-223 | Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión | Modificaciones importantes |
| III-236 | Transportes | Modificaciones importantes |
| III-254 | Política espacial | Nuevas disposiciones |
| III-256 | Energía | Nuevas disposiciones |
| III-263 | Justicia y asuntos de interior: Cooperación administrativa | Modificaciones importantes |
| III-265 | Controles fronterizos | Modificaciones importantes |
| III-266 | Asilo | Modificaciones importantes |
| III-267 | Inmigración | Modificaciones importantes |
| III-270 | Cooperación judicial en materia penal | Modificaciones importantes |
| III-271 | Aproximación de las normas penales | Modificaciones importantes |
| III-272 | Prevención de la delincuencia | Modificaciones importantes |
| III-273 | Eurojust | Modificaciones importantes |
| III-275 | Cooperación policial no operativa | Modificaciones importantes |
| III-276 | Europol | Modificaciones importantes |
| III-280 | Cultura | Modificaciones importantes |
| III-281 | Turismo | Nuevas disposiciones |
| III-282 | Deporte | Nuevas disposiciones |
| III-284 | Protección civil | Nuevas disposiciones |
| III-285 | Cooperación administrativa | Nuevas disposiciones |
| III-300 | PESC: Iniciativas del Ministro de Asuntos Exteriores | Modificaciones importantes |
| III-311 | Agencia Europea de Defensa | Modificaciones importantes |
| III-312 | Defensa: Cooperación estructurada permanente | Nuevas disposiciones |
| III-321 | Ayuda humanitaria | Nuevas disposiciones |
| III-382 | Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE | Modificaciones importantes |
| III-398 | Administración de la Unión Europea | Nuevas disposiciones |
[ Principio de la página ] [ Página anterior ] [ Página siguiente ] [ Inicio ]
Estas fichas no vinculan jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto de la Constitución.
