LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS >
Una Constitución para Europa
Introducción
-
Antecedentes del proceso constituyente
Nacimiento de la Constitución
Estructura del Tratado Constitucional
Realizaciones principales
La ratificación: última etapa
ANTECEDENTES DEL PROCESO CONSTITUYENTE
El 29 de octubre de 2004 los 25 Jefes de Estado o de Gobierno firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. La Constitución era el resultado de un largo proceso de integración marcado, a la vez, por la profundización continuada en la integración y por las sucesivas ampliaciones de la Unión.
El primer Parlamento Europeo elegido por sufragio universal fue el que abrió realmente el debate sobre la constitucionalización de Europa al adoptar por amplia mayoría, el 14 de febrero de 1984, el informe de Altiero Spinelli, quien, en su «Proyecto de Tratado de la Unión Europea», proponía una reforma fundamental de la Comunidad Europea (CE).
Desde entonces, los tratados que se han ido sucediendo han permitido avanzar en la construcción europea, aportando las siguientes innovaciones:
- La primera etapa se superó en 1987, con la firma del Acta Única Europea , la primera reforma de los tratados desde los años 50, cuyo objetivo fue la realización del mercado único en 1992.
- En 1992, el Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) , firmado en Maastricht, dio inicio a una nueva evolución: creó la Unión Europea y la dotó de una política exterior y de seguridad común (PESC), así como de una cooperación en materia de justicia y asuntos de interior (JAI).
Así pues, con esta etapa capital, Europa iniciaba su transformación, pasando de ser una comunidad económica a una unión política. Además, esta reforma abría el camino hacia la unión económica y monetaria y el euro.
- El Tratado de Amsterdam , firmado en 1997, profundizó en la integración europea al consagrar formalmente los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, y aplicar los primeros elementos de una política común en materia de libertad, seguridad y justicia, e introducir nuevos ámbitos en el campo comunitario. Asimismo inició la reforma de las instituciones europeas, otorgando, sobre todo, una mayor importancia al papel del Parlamento Europeo.
- El Tratado de Niza , firmado en 2001, permitió profundizar en esta reforma de las instituciones, que resultaba necesaria en vísperas de la mayor ampliación de la historia de la Unión hacia los países del Este de Europa.
La Constitución Europea ha sido concebida como la prolongación del proceso de reformas institucionales emprendidas con el Tratado de Niza.
Tras la firma del Tratado de Niza, el conjunto del Derecho comunitario se asentaba en ocho tratados, a los que se añadían más de cincuenta protocolos y anexos. Los tratados referidos no se conformaron con modificar el Tratado CE originario, sino que dieron origen a otros textos que se combinaron con él. La adición de esos distintos tratados dio lugar a una arquitectura europea cada vez más compleja y poco comprensible para los ciudadanos europeos.
El Tratado de Niza, cuyas adaptaciones técnicas no sirvieron para clarificar la situación, abrió el camino a un proceso de reforma institucional que resultaba indispensable. Así, la Declaración relativa al futuro de la Unión , anexa al Acta final de la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 2000, especifica las etapas que deberán jalonar el camino hacia un nuevo tratado reformador. Es, por lo tanto, a partir de dicha Declaración cuando se pone en marcha el proyecto de Constitución.
En su reunión de Laeken, en diciembre de 2001, el Consejo Europeo convocó la Convención Europea , a la que encargó la misión de preparar la reforma y presentar propuestas. La elección del modelo de Convención constituye un punto de inflexión importante en lo relativo a la revisión de los tratados y plasma la voluntad de abandonar las reuniones celebradas a puerta cerrada y con la participación exclusiva de los responsables de los Gobiernos
La Convención , que reunía a representantes de los Estados miembros, del Parlamento Europeo, de los Parlamentos nacionales y de la Comisión, deliberó públicamente entre febrero de 2002 y julio de 2003, y propuso reformar en profundidad la Unión, para hacerla más eficaz, transparente, comprensible y próxima a los ciudadanos europeos. El fruto de sus trabajos: el Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, ha servido de base a las negociaciones de la CIG en 2003/2004 .
Esta CIG se desarrolló entre octubre de 2003 y junio de 2004, logrando el consenso con respecto al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Este Tratado Constitucional pretendía sustituir todos los tratados acumulados desde hace 50 años, excepto el Tratado Euratom.
LA ESTRUCTURA DEL TRATADO CONSTITUCIONAL DE LA UE
El Tratado Constitucional se divide en cuatro grandes partes, entre las cuales se ha de señalar que no existe jerarquía alguna. Después de un preámbulo de carácter constitucional que recuerda la historia y las herencias de Europa, y su voluntad de superar sus divisiones, la parte I se consagra a los principios, objetivos y disposiciones institucionales por los que se rige la nueva Unión Europea. La parte I, dividida en nueve títulos, incluye:
- la definición y los objetivos de la Unión
- los derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión
- las competencias de la Unión
- las instituciones de la Unión
- el ejercicio de las competencias de la Unión
- la vida democrática de la Unión
- las finanzas de la Unión
- la Unión y su entorno más cercano, y
- la pertenencia a la Unión
La parte II del Tratado Constitucional recoge la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y comprende siete títulos, precedidos de un preámbulo:
- la dignidad
- las libertades
- la igualdad
- la solidaridad
- la ciudadanía
- la justicia y
- las disposiciones generales
La parte III incluye las disposiciones relativas a las políticas y al funcionamiento de la Unión. En ella se establecen las políticas internas y externas de la Unión, por ejemplo las disposiciones relativas al mercado interior, a la unión económica y monetaria, y al espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la política exterior y de seguridad común (PESC) y las disposiciones relativas al funcionamiento de las instituciones. Esta tercera parte comprende también siete títulos:
- las disposiciones de aplicación general
- la no discriminación y la ciudadanía
- la acción y las políticas interiores
- la asociación de los países y territorios de ultramar
- la acción exterior de la Unión
- el funcionamiento de la Unión
- las disposiciones comunes
La parte IV comprende las disposiciones generales y finales del Tratado Constitucional, en particular la entrada en vigor, el procedimiento de revisión de la Constitución y la derogación de los Tratados anteriores.
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa incluye en anexo algunos protocolos, como:
- el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea
- el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- el Protocolo sobre el Grupo del Euro
- el Protocolo por el que se modifica el Tratado Euratom y
- el Protocolo sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y los órganos de la Unión
Además, también se han incluido numerosas declaraciones en anexo al Acta final de la CIG.
En aras de la claridad, las principales novedades aportadas por el Tratado Constitucional se han reunido en cuatro capítulos. Dichas novedades se presentan a continuación de manera sintética.
Los principios fundacionales de la Unión
- Consagración de los valores y objetivos de la Unión , así como de los derechos de los ciudadanos europeos gracias a la incorporación de la Carta Europea de Derechos Fundamentales en la Constitución.
- Atribución de una única personalidad jurídica a la Unión (fusión de la Comunidad Europea con la Unión Europea).
- Definición clara y estable de las competencias (competencias exclusivas, compartidas y competencias de apoyo) y de su distribución entre los Estados miembros y la Unión.
- Introducción de una cláusula de retirada voluntaria que, por primera vez, da a los Estados miembros la posibilidad de retirarse de la Unión.
- Simplificación de los instrumentos de acción de la Unión , que se reducen de quince a seis, y simplificación de la terminología: introducción de términos de las leyes europeas y leyes marco europeas.
- Definición, por primera vez, de los fundamentos democráticos de la Unión , entre ellos la democracia participativa, e instauración de una verdadera posibilidad de iniciativa legislativa popular.
Las instituciones
- Nueva distribución de los escaños del Parlamento Europeo , de manera decrecientemente proporcional.
- Institucionalización formal del Consejo Europeo , con un Presidente a la cabeza, elegido para un mandato de dos años y medio, y por lo tanto, abolición de las Presidencias rotatorias de la Unión.
- Instauración de una Comisión de tamaño reducido, a partir de 2014 , y cuyo número de Comisarios será igual a dos tercios del número de Estados miembros.
- Elección del Presidente de la Comisión por el Parlamento Europeo, sobre la base de una propuesta del Consejo Europeo.
- Nombramiento de un Ministro de Asuntos Exteriores que reúna las funciones de Comisario responsable de las relaciones exteriores y Alto Representante de la política exterior y de seguridad común vinculado al Consejo.
Los procedimientos de decisión
- Definición de un nuevo sistema de mayoría cualificada , que se considerará alcanzada con un 55% de Estados miembros que represente al 65% de la población.
- Extensión del voto por mayoría cualificada al Consejo de Ministros para una veintena de fundamentos jurídicos existentes y creación de una veintena de fundamentos jurídicos nuevos, también por mayoría cualificada.
- La adopción conjunta de las leyes y leyes marco europeas por el Parlamento Europeo y el Consejo se convierte en la norma general ( procedimiento legislativo ordinario ).
- Creación de cláusulas «pasarela» que permitan una extensión posterior de la votación por mayoría cualificada y paso al procedimiento legislativo ordinario con arreglo a un procedimiento simplificado.
Las políticas de la Unión
- Mejora de la coordinación económica entre los países que han adoptado el euro y reconocimiento del papel informal del Grupo del Euro.
- Supresión de la estructura de pilares: el segundo (política exterior y de seguridad común) y el tercer (justicia y asuntos de interior) pilar, que hasta ahora se regían por el método intergubernamental, se comunitarizan.
- Refuerzo de la política exterior y de seguridad común con el nombramiento de un Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y la definición progresiva de una política común de defensa , gracias, por ejemplo, a la creación de una Agencia Europea de Defensa y a la autorización de una cooperación reforzada en este ámbito.
- Puesta en práctica de un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia , gracias a la previsión de la aplicación de políticas comunes en materia de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, y de cooperación judicial y policial, y gracias al desarrollo de las acciones de Europol y Eurojust y a la posibilidad de crear una Fiscalía Europea.
Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establece la Constitución debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, bien mediante referéndum.
El texto de la Constitución preveía que el proceso de ratificación duraría dos años y que entraría en vigor, a más tardar, el 1 de noviembre de 2006.
Tras las dificultades de ratificación existentes en algunos Estados miembros, los jefes de Estado o de Gobierno decidieron iniciar un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa durante el Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005. Este período de reflexión debía permitir el inicio de un amplio debate con los ciudadanos europeos.
Finalmente, en el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo. Se convino en un mandato para convocar una CIG encargada de finalizar y adoptar ya no una Constitución, sino un «Tratado de Reforma» para la Unión Europea. El texto final del Tratado elaborado por la CIG fue aprobado en el Consejo Europeo informal celebrado en Lisboa los días 18 y 19 de octubre. El Tratado de Lisboa resultante fue firmado por los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007.
[ Principio de la página ] [ Página siguiente ] [ Inicio ]
Estas fichas no comprometen jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto de la Constitución.
