MEMO/06/178
Bruselas, 28 de abril de 2006
Decisiones de la Comisión sobre la
conformidad con la legislación europea de los gastos de la
PAC
Este procedimiento de auditoría regular constituye un instrumento
fundamental para controlar los gastos de la política agrícola
común (PAC), ya que permite recuperar sumas pagadas a los Estados miembros
en caso de que estos pagos no se ajusten a las normas comunitarias o en caso de
que existan deficiencias en el sistema de control y verificación del Estado
miembro.
Los Estados miembros son responsables de los pagos y las recuperaciones en
el sector de la agricultura
Los Estados miembros son responsables de efectuar la práctica totalidad
de los pagos, de cobrar todos los derechos y de recuperar todos los pagos
indebidos en el ámbito de la sección de Garantía del FEOGA (Fondo
Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola).
El procedimiento de liquidación de conformidad permite a la
Comisión verificar, fundamentalmente mediante inspecciones sobre el
terreno, si los Estados miembros han utilizado correctamente los fondos puestos
a su disposición por el FEOGA. La Comisión lleva a cabo más de
200 auditorías cada año.
Sistemas de control
Los Estados miembros han de garantizar que sus organismos pagadores
nacionales comprueban meticulosamente todas las solicitudes antes de que se
pague la ayuda. Los Estados miembros tienen que haber implantado un sistema
integrado de gestión y control para la mayor parte de los gastos
agrícolas comunitarios, que a veces recurre a las técnicas más
avanzadas para controlar los terrenos mediante fotografía aérea o
imágenes por satélite, y otras efectúa controles cruzados de las
solicitudes gracias a bases de datos informáticas. A los gastos que no se
incluyen en este sistema se aplican otros tipos de controles.
Recuperación de fondos
En caso de que, a pesar de estos esfuerzos, la Comisión considere que
los procedimientos de control de un Estado miembro no se ajustan a las normas
comunitarias, la Comisión recupera del Estado miembro en cuestión la
cantidad pagada indebidamente. Esta recuperación puede incluir los gastos
efectuados en los 24 meses anteriores al comienzo del procedimiento de
recuperación.
Las cantidades pueden recuperarse cuando se encuentran anomalías o
deficiencias sistemáticas. Si las pérdidas para el presupuesto
comunitario no pueden calcularse con precisión, la recuperación puede
fijarse en un 2 %, 5 %, 10 % ó 25 % del gasto en
cuestión, o incluso más. De esta manera, los Estados miembros cuentan
con un incentivo fuerte para mejorar la calidad de sus sistemas de control.
Desde 1996, año en el que el sistema fue modificado para adoptar su
forma actual, se han aprobado un total de 21 decisiones, que han excluido de la
financiación comunitaria un importe total de 3 400 millones de euros.
El porcentaje medio de corrección por ejercicio presupuestario ha sido del
1,13 %.
Derecho de réplica de los Estados miembros y órgano de
conciliación
En la mayoría de los casos, los servicios de la Comisión realizan
visitas sobre el terreno para verificar el funcionamiento de los sistemas de
administración y control.
La Comisión envía entonces sus observaciones al Estado miembro en
cuestión. Posteriormente se produce un intercambio de información
entre el Estado miembro y la Comisión, seguido de una reunión
bilateral.
Antes de que se adopte la decisión de liquidación de conformidad,
el procedimiento permite a los Estados miembros que todas las correcciones
importantes sean examinadas por un grupo de expertos independientes (el
órgano de conciliación) que intenta conciliar las posiciones tanto del
Estado miembro como de la Comisión.
La Comisión puede aceptar o rechazar las propuestas formuladas por el
órgano de conciliación. El procedimiento se cierra mediante una
decisión formal de la Comisión que puede ser apelada por el Estado
miembro. En la actualidad, el Tribunal de Primera Instancia es competente en
estos asuntos.