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Medio ambiente: La Comisión emprende una acción contra nueve Estados miembros por falta de autorizaciones industriales

Reference:  IP/09/1649    Date:  29/10/2009
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IP /09/1649

Bruselas, 29 de octubre de 2009

Medio ambiente: La Comisión emprende una acción contra nueve Estados miembros por falta de autorizaciones industriales

La Comisión Europea ha denunciado a seis Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber expedido o renovado las autorizaciones de cerca de 1 500 instalaciones industriales de dichos Estados. Los seis Estados miembros son Dinamarca, Grecia, Países Bajos, Portugal, Eslovenia y España. La Comisión también ha enviado un primer apercibimiento escrito a Austria, Francia y Suecia en relación con otras 1 700 instalaciones que están funcionando sin autorización. En todos los casos, las autorizaciones deberían haber sido expedidas antes del 30 de octubre de 2007.

A este respecto, el Comisario Europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha manifestado lo siguiente: «Ya han transcurrido dos años desde la expiración del plazo para la expedición de autorizaciones que garanticen que las instalaciones industriales reducen al mínimo las emisiones contami nantes; sin embargo, cerca de 1 500 instalaciones siguen funcionando en seis Estados miembros sin la autorización adecuada. Esto es inaceptable y la Comisión adoptará medidas para garantizar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones en virtud de la legislación sobre emisiones industriales».

Directiva sobre emisiones industriales

Las infracciones se refieren a la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) 1 , que tiene por objeto prevenir y reducir las emisiones industriales en el aire, el agua y el suelo.

La Directiva requiere a los Estados miembros que, antes del 30 de octubre de 2007, expidan nuevos permisos o examinen y, si es necesario renueven, las autorizaciones en vigor para todas las instalaciones industriales en funcionamiento antes del 30 de octubre de 1999.

Ausencia de autorizaciones

Los datos facilitados por Dinamarca, Grecia, Países Bajos, Portugal, Eslovenia y España muestran que en estos países existen más de 1 500 instalaciones para las cuales no se han expedido o renovado las autorizaciones.

Tras haber enviado dos apercibimientos escritos, la Comisión ha decidido denunciar a estos seis Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por infracción de la Directiva. No obstante, el número de autorizaciones que faltan está muy por debajo de las más de 4 500 que existían en estos Estados miembros cuando la Comisión inició el procedimiento de infracción en mayo de 2008 (véase IP/08/704 ).

La Comisión también ha enviado un primer apercibimiento escrito a Austria, Francia y Suecia por no haber realizado los progresos suficientes en la expedición de autorizaciones para cerca de 1 700 instalaciones localizadas en estos países, 1 647 de las cuales solamente en Francia.

Procedimiento legal

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión la facultad de emprender actuaciones judiciales contra un Estado miembro que no cumpla con sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede estarse produciendo un quebrantamiento del Derecho comunitario que justifica la incoación de un procedimiento de infracción, envía una «carta de requerimiento» (primer apercibimiento escrito) al Estado miembro afectado, solicitándole que le remita sus observaciones dentro de un plazo determinado, por lo general de dos meses.

En función de la respuesta o si no se obtiene respuesta de ese Estado miembro, la Comisión puede decidir enviar un «dictamen motivado» (segundo y último apercibimiento escrito) al Estado miembro. En él se establecen clara y definitivamente las razones por las que se considera que se ha infringido la normativa comunitaria, y se exige al Estado miembro ajustarse a la misma en un plazo determinado, normalmente de dos meses.

Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión puede decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación.

El artículo 228 del Tratado otorga a la Comisión facultades para interponer acciones legales contra un Estado miembro que no haya cumplido una sentencia anterior del Tribunal de Justicia Europeo enviándole, como se ha dicho anteriormente, primero una «carta de requerimiento» (primer apercibimiento escrito), y después un «dictamen motivado» (segundo y último apercibimiento escrito). En virtud también de ese artículo, la Comisión puede solicitar al Tribunal que imponga una multa al Estado miembro incumplidor.

Para consultar las estadísticas actuales sobre las infracciones en general, consúltese el siguiente sitio web:

http://ec.europa.eu/environment/legal/implementation_en.htm

Para más información sobre la Directiva IPPC y su aplicación véase:

http://ec.europa.eu/environment/air/pollutants/stationary/ippc/index.htm

http://ec.europa.eu/environment/ippc/ippc_indic_permits.htm

1 :

Directiva 96/61/CE, codificada por la Directiva 2008/1/CE.