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Televisión móvil en toda Europa: la Comisión aprueba la inclusión de la norma DVB-H a la relación de normas oficiales de la UE

Reference:  IP/08/451    Date:  17/03/2008
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IP/08/451

Bruselas, 17 de marzo de 2008

Televisión móvil en toda Europa: la Comisión aprueba la inclusión de la norma DVB-H a la relación de normas oficiales de la UE

En el día de hoy, la Comisión ha decidido añadir la norma DVB-H (Digital Video Broadcasting Handheld, o televisión digital para dispositivos móviles) a la relación de normas de la UE, que sirve de base para impulsar la prestación de servicios armonizados de telecomunicaciones en el conjunto de la UE. La incorporación del sistema DVB-H representa un nuevo paso hacia la creación de un mercado único de televisión móvil en Europa, que permitiría a todos los ciudadanos de la UE ver la televisión en sus desplazamientos. El mercado de la televisión móvil podría alcanzar la cifra de 20 000 millones de euros en 2011, con cerca de 500 millones de clientes en todo el mundo.

«Para que se produzca el despegue comercial de la televisión móvil en Europa, es preciso, de entrada, que existan garantías en cuanto a la tecnología adoptada. De ahí que quepa felicitarse de que, con la decisión adoptada hoy por la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y el Parlamento Europeo, la UE se decante por el sistema DVB-H como tecnología de preferencia para la radiodifusión terrestre móvil», ha declarado Viviane Reding, Comisaria europea responsable de la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación. «Las siguientes etapas en la ejecución de la estrategia de la UE en materia de radiodifusión móvil consistirán en la formulación de orientaciones sobre los regímenes de autorización y en la promoción de sistemas de gestión de derechos basados, como el propio sistema DVB-H, en normas abiertas».

La adopción del sistema DVB-H a nivel comunitario proporcionará a los operadores y al sector en general un mercado de las dimensiones necesarias para introducir a gran escala servicios de televisión móvil en toda la UE. La adopción de una norma común europea redundará también en beneficio de los consumidores, que podrán ver la televisión en sus propios teléfonos o dispositivos móviles en cualquier momento y en cualquier lugar de Europa. Una vez incluida la decisión de la Comisión en la relación de normas publicada en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán la obligación de alentar el uso del sistema DVB-H. Esta clara manifestación en favor del conjunto de normas DVB constituye, además, una importante señal a aquellos terceros países que se hallan en proceso de adoptar una decisión sobre la tecnología de radiodifusión digital y móvil, en el sentido de promover el uso del DVB-T, DVB-H y DVB-SH.

El DVB-H es en la actualidad la norma de televisión móvil cuyo uso está más generalizado en la UE. Actualmente, el DVB-H se halla en la fase de pruebas o a punto de comercializarse en 16 países. Existen ya servicios comerciales de DVB-H en Italia, y está previsto que otra serie de países, concretamente Finlandia, Austria, Francia, Suiza y España, los pongan en marcha a lo largo de este año.

La implantación de un régimen transparente de derechos de propiedad intelectual, basado en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, y que permita obtener los dispositivos a bajo precio es indispensable para el éxito de la televisión móvil. En consecuencia, la Comisión mantendrá un estrecho seguimiento de los avances realizados en pos de la constitución de un consorcio de patentes en relación con el sistema DVB-H.

La rápida adopción del servicio requiere procedimientos eficientes de autorización de operadores de televisión móvil. En febrero de 2008, la Comisión examinó las mejores prácticas en materia de autorización de televisión móvil con representantes del sector y con los Estados miembros, y solicitó contribuciones al respecto a todos los interesados. Actualmente se están elaborando orientaciones sobre las mejores prácticas, al objeto de facilitar que los Estados miembros implanten la televisión móvil sin dilación. Con una reglamentación ligera y unos regímenes de autorización claramente definidos se brindará al sector la seguridad jurídica necesaria para la puesta en marcha de los servicios de televisión sin impedimentos indebidos.

Contexto:

En julio de 2007, la Comisión propuso una estrategia para promover la televisión móvil en toda Europa (véanse IP/07/1118, MEMO/07/298). Esa estrategia preveía la utilización de la norma abierta DVB-H –que ha sido desarrollada por la industria europea, en parte con la ayuda de los fondos de investigación de la UE– como norma común para la televisión móvil en Europa. En noviembre de 2007, el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones aprobó la estrategia de la Comisión Europea sobre la televisión móvil (véase IP/07/1815).

La Comisión considera que 2008 será un año crucial para la adopción de la televisión móvil en la UE debido a la celebración de importantes acontecimientos deportivos, como el Campeonato de Europa de fútbol y los Juegos Olímpicos del verano, que representan una oportunidad única para sensibilizar a los consumidores sobre nuevos servicios y promover la adopción de los mismos.

Para mayor información:

MEMO/07/298 y SPEECH/08/144

Artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE.

Normalización

1. La Comisión elaborará, según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, y publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, una relación de normas y/o especificaciones que sirva de base para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados. Cuando proceda, y previa consulta al Comité que establece la Directiva 98/34/CE, la Comisión podrá, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 22, solicitar que los organismos europeos de normalización (Comité Europeo de Normalización (CEN), Comité Europeo de Normalización Electrónica (CENELEC), Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI)) elaboren normas.

2. Los Estados miembros fomentarán el uso de las normas y/o especificaciones a que se refiere el apartado 1 para el suministro de servicios, interfaces técnicas y/o funciones de red, en la medida estrictamente necesaria para garantizar la interoperabilidad de los servicios y para potenciar la libertad de elección de los usuarios.

En tanto no se hayan publicado normas y/o especificaciones de conformidad con el apartado 1, los Estados miembros promoverán la aplicación de las normas y/o especificaciones aprobadas por los organismos europeos de normalización.

En ausencia de tales normas y/o especificaciones, los Estados miembros promoverán la aplicación de las normas o recomendaciones internacionales aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).

Cuando existan normas internacionales, los Estados miembros instarán a los organismos europeos de normalización a utilizar dichas normas, o las partes pertinentes de las mismas, como base de las normas que elaboren, salvo cuando tales normas internacionales o partes pertinentes resulten ineficaces.

3. Si las normas y/o especificaciones a que se refiere el apartado 1 no se han aplicado adecuadamente de modo que no puede garantizarse la interoperabilidad de los servicios en uno o más Estados miembros, podrá hacerse obligatoria la aplicación de tales normas y/o especificaciones con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 4, con el alcance estrictamente necesario para garantizar dicha interoperabilidad y potenciar la libertad de elección del usuario.

4. Cuando la Comisión tenga intención de hacer obligatoria la aplicación de determinadas normas y/o especificaciones, publicará un anuncio a tal efecto en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas e invitará a todas las partes afectadas a formular observaciones. La Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 22, hará obligatoria la aplicación de las normas pertinentes haciendo referencia a las mismas y a su obligatoriedad en la relación de normas y/o especificaciones publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.