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La Comisión propone que se aclare la utilización de la denominación de venta «ternera»

Reference:  IP/06/1236    Date:  21/09/2006
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IP/06/1236

Bruselas, 21 de septiembre de 2006

La Comisión propone que se aclare la utilización de la denominación de venta «ternera»

La Comisión Europea ha presentado una propuesta para que se aclaren las condiciones de comercialización de la carne de animales de la especie bovina cuya edad no supere los doce meses. La propuesta exigiría la utilización de denominaciones de venta fijas para esas carnes en los diferentes Estados miembros, así como la indicación de la edad de los animales en el momento del sacrificio. La finalidad de la propuesta es mejorar la transparencia en el mercado y ayudar a los consumidores a reconocer de manera precisa lo que compran. Se deberá examinar detenidamente la cuestión con todas las partes interesadas y efectuar consultas como la que se llevó a cabo recientemente por Internet. Esta iniciativa se produce como consecuencia del deseo expresado por el sector y los Estados miembros de disponer de normas más claras que reflejen los diferentes sistemas de producción utilizados en aquellos. Una vez que sea adoptada por el Consejo, esta norma debería mejorar el funcionamiento del mercado único y facilitar mejor información a los consumidores.

La producción y comercialización de la carne de animales de la especie bovina cuya edad no supere los doce meses, así como sus características en el momento del sacrificio, difieren de un Estado miembro a otro. Fundamentalmente hay dos grandes sistemas de producción. En el primero, los animales se alimentan principalmente con leche y productos lácteos y se sacrifican antes de los ocho meses. En el segundo sistema, los animales se alimentan casi exclusivamente de cereales —básicamente maíz—, que se complementan con forraje, y se sacrifican con diez meses o más. El primer tipo de producción existe en casi todos los Estados miembros, mientras que el segundo se ha desarrollado únicamente en un grupo reducido, en el que destacan los Países Bajos, Dinamarca y España.

En los mercados de consumo principales de la UE, la carne procedente de estos sistemas de producción diferentes se comercializa en general utilizando una misma denominación de venta: ternera. Por regla general, no se hace ninguna referencia al tipo de alimento que han recibido los animales ni a la edad que tenían al ser sacrificados.

La experiencia muestra que esta práctica podría perturbar el comercio y fomentar la competencia desleal, y que, por lo tanto, repercute directamente en el buen funcionamiento del mercado único: a la salida del matadero, las carnes producidas mediante esos dos sistemas presentan diferencias de precio que oscilan entre 2 euros y 2,50 euros por kilogramo. Asimismo, esa práctica podría confundir a los consumidores ya que puede inducirles a error en cuanto a las verdaderas características de los productos que compren.

De ahí que varios Estados miembros hayan solicitado a la Comisión que presente propuestas que aclaren las condiciones de comercialización de ese tipo de carne, en particular en lo tocante a la utilización de la denominación de venta «ternera».

En la consulta pública realizada por la Comisión, la mayoría de los consumidores confirmaron que la edad de los animales y el alimento recibido son criterios importantes para determinar las características de la carne. La mayoría de los participantes señaló que el peso de los animales en el momento del sacrificio era menos importante. Otros estudios han demostrado que las características organolépticas de la carne, como la ternura, el aroma o el color, varían con la edad de los animales de los que procede y con la alimentación utilizada. La consulta también puso de manifiesto que, dependiendo del Estado miembro, las expectativas de los consumidores con respecto a la misma denominación de venta puede variar.

La Comisión propone, por lo tanto, que se establezcan denominaciones de venta que habrá que emplear en cada uno de los Estados miembros para la comercialización de la carne de los animales pertenecientes a dos categorías de edad (de 0 a 8 meses y de 8 a 12 meses); además de la denominación, será preciso indicar la edad de los animales en el momento del sacrificio. La Comisión propone asimismo que, al seleccionar las denominaciones de venta, se tengan en cuenta, en la medida de lo posible, las costumbres y tradiciones culturales para ayudar a los consumidores a hacer una elección acorde con sus expectativas. En consecuencia, la denominación de venta de la carne perteneciente a la primera categoría será «ternera blanca (o lechal), carne de ternera blanca (o lechal)», mientras que la de la segunda categoría será «ternera, carne de ternera».

De igual modo, el término «ternera» o cualquier nombre nuevo derivado de las denominaciones de venta de la propuesta no podrán utilizarse para el etiquetado de animales de más de doce meses.

Los comerciantes que deseen complementar la denominación de venta prevista en el Reglamento en cuestión añadiendo voluntariamente cualquier otro dato podrán hacerlo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1760/2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y el etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

Por coherencia y con el fin de evitar falseamientos de la competencia, la carne importada de terceros países deberá cumplir asimismo las disposiciones del Reglamento en cuestión.