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UNIÓN EUROPEA | ES |
Bruselas, 1 de noviembre de 2012 (OR. en) |
15749/12 |
PRESSE 461 |
Declaración de la Alta Representante, en nombre de la Unión Europea, sobre la adhesión de determinados países terceros a la Decisión 2012/635/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y al Reglamento de Ejecución (UE) n.° 945/2012 del Consejo por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2010/635/PESC1 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 945/20122 del Consejo por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012.
Mediante la Decisión 2012/635/PESC del Consejo se establecen medidas restrictivas adicionales contra Irán en los sectores financiero, comercial, energético y de transportes. En particular, mediante esta Decisión se prohíben las transacciones entre bancos europeos e iraníes, a menos que hayan sido autorizadas con antelación, a excepción de las necesidades humanitarias. Asimismo, se refuerzan la medidas restrictivas contra el Banco Central de Irán.
Por otro lado, se han impuesto restricciones a la exportación adicionales, aplicables en concreto al grafito, los metales y los programas informáticos destinados a procesos industriales, así como medidas que afectan a la industria de construcción naval. Asimismo, se prohíbe la importación de gas natural procedente de Irán.
La Decisión 2012/635/PESC del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 945/2012 del Consejo, también establecen modificaciones del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC y del anexo IX del Reglamento (UE) n.° 267/2012 del Consejo relativos a las designaciones.
Se suman a la presente declaración Croacia*, país adherente, la Antigua República Yugoslava de Macedonia*, Montenegro*, Islandia+ y Serbia*, países candidatos, Albania, país del Proceso de Estabilización y Asociación y candidato potencial, y Liechtenstein y Noruega, países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo, así como la República de Moldavia.
Velarán por que sus políticas nacionales se ajusten a esta Decisión del Consejo.
La Unión Europea toma nota de este compromiso y lo celebra.
Publicada el 16.10.2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea L 282, p. 58.
Publicada el 16.10.2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea L 282, p. 16.
Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia siguen formando parte del Proceso de Estabilización y Asociación.
Islandia sigue siendo miembro de la AELC y del Espacio Económico Europeo.