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UNIÓN EUROPEA | ES | ||
Bruselas, 28 de abril de 2011 (OR. en) | |||
9488/11 | |||
PRESSE 112 | |||
Declaración de la Alta Representante, en nombre de la Unión Europea, sobre la adhesión de determinados países terceros a la Decisión 2011/236/PESC por la que se modifica la Decisión del Consejo 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia | |||
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión del Consejo 2011/236/PESC1. La Decisión del Consejo modifica la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2011/137/PESC.
Por la presente declaración se anuncia que los siguientes países han declarado que comparten los objetivos de la Decisión del Consejo 2011/236/PESC: Croacia*, la Antigua República Yugoslava de Macedonia*, Montenegro* e Islandia+, países candidatos; Albania y Serbia, países del Proceso de Estabilización y Asociación y candidatos potenciales, y Liechtenstein y Noruega, países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo, así como la República de Moldova y Georgia.
Estos países garantizarán que sus políticas nacionales se ajusten a la mencionada Decisión del Consejo.
La Unión Europea toma nota de este compromiso y lo celebra.
Publicada el 14.4.2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 100, p. 58
Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro siguen formando parte del Proceso de Estabilización y Asociación.
Islandia sigue siendo miembro de la AELC y del Espacio Económico Europeo.