La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación sobre los derechos de autor
y derechos afines en la sociedad de la información. Esta Comunicación, que
constituye un seguimiento al Libro Verde de julio de 1995, pone de relieve
las iniciativas legislativas precisas para lograr una igualdad de
condiciones en la Unión Europea en lo que respecta a la protección de los
derechos de autor en el mercado único, presentándolas en un contexto
coherente. La igualdad de condiciones resulta capital para el éxito de la
sociedad de la información en la UE, ya que el contenido de la mayor parte
de los nuevos servicios interactivos está protegido por la propiedad
intelectual. Las iniciativas de la UE se propondrán en la primera mitad de
1997: se centrarán en la reproducción, las comunicaciones en línea y la
distribución de material protegido, así como la protección contra la elusión
de los dispositivos de prevención de las copias ilegales y otros actos
similares. Estas iniciativas correrán parejas con otras a escala mundial,
que se están negociando en la actualidad.
El Sr. Mario MONTI, Comisario responsable del mercado único, por iniciativa
del cual se adoptó la Comunicación, comentó: "Tenemos que sentar las bases
para que la sociedad de la información resulte un éxito para los inversores,
los titulares de derechos, los usuarios y los consumidores, velando al
propio tiempo por el respeto del mercado único y de las iniciativas
multilaterales en curso a escala internacional".
En su Comunicación, la Comisión aborda todos los problemas planteados en el
Libro Verde de la Comisión y destaca cuatro ámbitos en los que es
prioritario emprender iniciativas legislativas, con objeto de eliminar los
falseamientos de competencia entre los Estados miembros y/o importantes
obstáculos a los intercambios comerciales de bienes y servicios cubiertos
por los derechos de autor. Se trata de:
* Derecho de reproducción: El derecho de reproducción siempre ha desempeñado
una función básica en la protección de los derechos de autor. Su papel
será aún más importante en la nueva sociedad de la información. Al dar un
formato electrónico al material protegido y transmitirlo digitalmente, se
hace mucho más vulnerable a la explotación mediante la reproducción que
anteriormente.
Ante la aparición de nuevas formas de reproducción, como la lectura
electrónica de obras impresas o la carga y/o almacenamiento de material
digital (como texto, música y vídeo) en la memoria de un ordenador u otro
sistema electrónico, resulta conveniente determinar claramente el objeto
de la protección, así como dar una protección equivalente en toda la UE.
Por consiguiente, la Comisión proseguirá la armonización del derecho de
reproducción dándole prioridad. La armonización de las restricciones y
excepciones a este derecho será de importancia capital.
Como se explica también en la Comunicación, las actuales discrepancias en
las legislaciones o jurisprudencias entre Estados miembros, en particular
en cuanto se refiere a los derechos exclusivos e ilimitados de
reproducción, el hecho de reducir el derecho de reproducción a un mero
derecho a remuneración (licencia legal) y el de que se permitan ciertos
actos de reproducción sin remuneración (excepción por "uso leal") deberán
abordarse de nuevo y armonizarse en el nuevo entorno electrónico.
* Derecho de comunicación al público: El mercado de servicios "a la carta"
se considera uno de los principales ámbitos de expansión y se esperan en
él nuevos adelantos tecnológicos. Los servicios "a la carta" se
caracterizan por el hecho de que el material almacenado en formato digital
(como textos, películas, fonogramas, programas informáticos o bases de
datos) se hace llegar al público o a los clientes de modo que éstos pueden
acceder a él y pedir que se les transmita personalmente indicando fecha y
lugar.
Dado que la explotación de las obras y otro material protegido en el
contexto de los servicios "a la carta" deberá hacerse en buena medida en
mercados que abarquen a toda la UE y dependerá de un grado de protección
claro y homogéneo de estas actividades en todos los Estados miembros, la
armonización del derecho aplicable a las transmisiones "a la carta" deberá
ser prioritaria.
La Comisión propondrá la protección de las transmisiones digitales "a la
carta" tras una mayor armonización del derecho de comunicación al público.
Este derecho comportará "la cesión a clientes aislados de una posibilidad
de acceso individual a las obras y otro material protegido". Las medidas
armonizadas fijarán también las restricciones a este derecho, siguiendo el
patrón adoptado para la armonización del derecho de reproducción.
* Protección jurídica de los sistemas de prevención de las reproducciones:
La digitalización no conlleva sólo nuevos riesgos para los titulares de
los derechos de autor y derechos afines, sino que facilita potencialmente
la gestión y el control de los actos de explotación, mediante el control
del acceso, la identificación y los mecanismos de prevención de las
reproducciones.
La introducción a gran escala de estos sistemas o mecanismos -en proceso
de elaboración o ya puestos a punto por el sector privado- dependerá de la
aplicación de medidas que establezcan la protección jurídica frente a
actos como la elusión, la violación o la manipulación de estos sistemas.
Para armonizar la protección jurídica de la integridad de la
identificación técnica y de los sistemas de protección será por lo tanto
preciso recurrir a nuevas normativas comunitarias.
* Derecho de distribución: El derecho de distribución habilita al autor de
una obra a supeditar a su consentimiento la distribución de copias
tangibles de su obra. Hay importantes discrepancias entre Estados miembros
en cuanto al contenido exacto de este derecho y a las restricciones que
deben imponérsele, en particular en cuanto a su "agotamiento". Este
derecho puede considerarse agotado en lo que respecta a las copias
tangibles de una obra cuando éstas se ponen en circulación en el mercado
con el consentimiento del titular.
Algunos Estados miembros no contemplan en absoluto el agotamiento del
derecho de distribución, mientras que otros lo aplican incluso cuando el
primer acto legal de distribución se produjo fuera de la UE ("agotamiento
internacional"). La falta de una normativa armonizada para la mayoría de
las categorías de obras genera importantes obstáculos a la libertad de
comercialización de los bienes, ya que los titulares, en determinadas
condiciones, pueden bloquear la importación de copias de sus obras de un
país que aplique el principio del "agotamiento internacional".
Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de armonizar el derecho
de distribución para los autores en relación con todas las categorías de
obras. Cualquier iniciativa en este ámbito deberá establecer también que
el principio del agotamiento afecta sólo a la distribución de los bienes y
no a la prestación de servicios, incluidos los servicios en línea.
Otros aspectos asimismo fundamentales para la explotación de los derechos
de autor en la sociedad de la información (los relacionados con el derecho
de radiodifusión, el derecho aplicable, la gestión de los derechos y los
derechos morales) requieren más estudio y/o iniciativas antes de que
puedan adoptarse decisiones al respecto. Esto obliga, entre otras cosas, a
examinar los cambios pertinentes en el mercado, mediante estudios y/o
contactos con las partes interesadas y los Estados miembros. Ya se han
emprendido algunas de estas iniciativas; otras se pondrán en marcha más
adelante este mismo año.
Derechos de autor, sociedad de la información y mercado único
La Comunicación toma como punto de partida los resultados de las consultas
realizadas en 1995 antes de la adopción del Libro Verde de la Comisión sobre
los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información
(véase IP(95) 798). El Libro Verde centró el debate (celebrado con las demás
instituciones de la UE, los Estados miembros, la industria, los titulares,
los usuarios y los demás interesados) en el desafío que suponen las nuevas
tecnologías para los derechos de autor y los derechos afines. Tras la
publicación del Libro Verde, los interesados enviaron más de 350
observaciones o comentarios. Una conferencia celebrada en Florencia en junio
de 1996 (véase IP(96) 479) selló el final de este amplio proceso de
consulta, que ha durado prácticamente dos años.
Muchos interesados han puesto de relieve la conveniencia de un mercado único
para que los nuevos productos y servicios de la sociedad de la información
puedan desarrollarse con éxito y tener viabilidad comercial. En particular,
el mercado único debe ofrecer condiciones idóneas y seguras para la
inversión, dando una seguridad jurídica similiar en toda la UE, que no debe
verse interrumpida por las diferentes normativas que podrían imperar en cada
uno de los Estados miembros.
En la Comunicación se afirma que, cuando sea preciso, la nueva armonización
debe ajustar y completar el marco normativo actual sobre los derechos de
autor y los derechos afines, de cara al buen funcionamiento del mercado
único. Asimismo, insiste en la conveniencia de crear un entorno favorable,
en el que se proteja y fomente la creatividad y las actividades innovadoras
en los Estados miembros. En este proceso deberá preservarse e incrementarse,
a escala comunitaria e internacional, el tradicionalmente alto grado de
protección de los derechos de autor en Europa. Al propio tiempo, debe
mantenerse un equilibrio justo en cuanto a los derechos y los intereses
entre las diferentes categorías de titulares y entre los titulares y los
usuarios.
La Comunicación sobre los derechos de autor se inscribe en los esfuerzos de
la Comisión por garantizar un marco normativo flexible que asegure la
instauración de un mercado único de los servicios de la sociedad de la
información (véase Memo/96/94). Ya se han adoptado varias directivas, como
la Directiva sobre protección de los datos (96/46/CE) y la relativa a la
protección jurídica de las bases de datos (96/9/CE). En otros ámbitos, las
iniciativas legislativas ya están muy avanzadas (como los libros verdes de
la Comisión sobre los servicios codificados, sobre las comunicaciones
comerciales y sobre la protección de los menores frente a los servicios
audiovisuales, así como la Directiva propuesta sobre un "mecanismo de
transparencia").
Aspectos internacionales de la sociedad de la información
También deben realizarse progresos en materia de derechos de autor y
derechos afines a escala internacional. Una respuesta aislada de la Unión
Europea no será suficiente. Dado el carácter universal de la sociedad de la
información, ésta precisa de respuestas universales, al menos en cuanto
respecta a los aspectos más cruciales relacionados con el entorno digital.
Entre los días 2 y 21 de diciembre de 1996 se celebrará una conferencia
diplomática bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Protección
Intelectual (OMPI), que debatirá la posible conclusión de tres tratados
internacionales -un Protocolo a la Convención de Berna, un Nuevo Instrumento
para la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes y los
productores de fonogramas y un Instrumento para la protección sui generis de
las bases de datos-. En su Comunicación, la Comisión recalca la importancia
del éxito de esta conferencia, ya que constituye una ocasión oportuna y
única para convenir las normas mínimas de protección a nivel internacional.
Estos acuerdos podrían reducir considerablemente los riesgos que conllevan
diferentes enfoques en la legislación y la creación de paraísos para la
piratería.
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