IP/11/4
Bruselas, 5 de enero de 2011
La Unión Europea ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
Tras la ratificación oficial, la Unión Europea ha llegado a ser parte en el primer tratado jamás celebrado sobre derechos humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención tiene por objetivo garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos en términos de igualdad con todos los demás ciudadanos. Es el primer tratado exhaustivo sobre derechos humanos ratificado por el conjunto de la Unión Europea. También ha sido firmado por la totalidad de los 27 Estados miembros y ratificado por 16 de ellos (véase el anexo). La Unión Europea se convierte en la 97ª parte en este tratado. La Convención establece las normas mínimas para proteger y salvaguardar una gama completa de derechos civiles, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Refleja el compromiso global de la Unión Europea de cara a construir una Europa libre de barreras para los aproximadamente 80 millones de personas con discapacidad de la Unión Europea, tal como se establece en la Estrategia de la Unión Europea en materia de discapacidad (IP/10/1505).
La Vicepresidenta de la Comisión Europea, Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la Unión Europea, ha dicho: «Se trata de buenas noticias para el Año Nuevo y de un hito en la Historia de los derechos humanos, al ser esta la primera vez en que la Unión Europea llega a ser parte en un tratado internacional de derechos humanos. Quisiera agradecer a la Presidencia belga su excelente cooperación, que ha permitido la rápida y satisfactoria conclusión del proceso de ratificación. La Convención de las Naciones Unidas promueve y protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. En noviembre, la Comisión presentó una estrategia en materia de discapacidad para los próximos diez años: medidas concretas con un calendario concreto para aplicar la Convención de las Naciones Unidas. Ahora invito a todos los Estados miembros que todavía no han ratificado la Convención a que lo hagan rápidamente. Somos responsables colectivamente de garantizar que las personas con discapacidad no se enfrenten a obstáculos adicionales en su vida diaria.»
La Unión Europea firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el día de apertura para su firma, el 30 de marzo de 2007 (IP/07/446). Desde entonces ha sido firmada por la totalidad de los 27 países de la Unión Europea, junto con otros 120 Estados de todo el mundo. Tras la conclusión del procedimiento de ratificación, el conjunto de la Unión Europea es actualmente la primera organización internacional que ha llegado a ser parte oficial en la Convención (al igual que 16 Estados miembros de la Unión Europea).
La Convención exige de las partes que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos (MEMO/10/198). Por lo que respecta a la Unión Europea, ello implica garantizar que toda la legislación, las políticas y los programas a nivel de la Unión Europea cumplen las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dentro de los límites de las responsabilidades de la Unión Europea. Los países ratificadores, como lo son los Estados miembros de la Unión Europea, deberán adoptar medidas en los siguientes ámbitos: acceso a la educación, empleo, transporte, infraestructuras y edificios abiertos al público, concesión del derecho de voto, mejora de la participación política y garantía de la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad.
Las partes que hayan ratificado la Convención deberán informar periódicamente al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de las medidas adoptadas para aplicar la Convención. El Comité, compuesto por expertos independientes, señalará las posibles deficiencias en la aplicación de la Convención y efectuará recomendaciones.
La Estrategia de la Unión Europea en materia de discapacidad 2010-2020 se centra en la capacitación de las personas con discapacidad para gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas y en suprimir los obstáculos a su vida diaria. También tiene por objetivo ayudar a aplicar en la práctica las disposiciones de la Convención, tanto a nivel de la Unión Europea como nacional. La estrategia complementa y apoya la actuación por los Estados miembros que son los principales responsables en materia de políticas de discapacidad.
Contexto
Una de cada seis personas de la Unión Europea (unos 80 millones) padece una discapacidad que va de leve a grave. Más de un tercio de las personas mayores de 75 años padecen discapacidades que las limitan en cierta medida. Estas cifras aumentarán al ir envejeciendo la población de la Unión Europea. La mayoría de estas personas se ven demasiado a menudo incapacitadas para participar en la sociedad y la economía debido a las barreras físicas o de otro tipo, así como a la discriminación.
Más información
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad: http://www.un.org/spanish/disabilities/
Sala de prensa de la Dirección General de Justicia: http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm
Página web de Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión responsable de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/index_en.htm
ANNEX
State of play UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities
Dates of signatures and ratification | ||||
Country | Signature | Ratification*/Formal confirmation | ||
UN Convention | Optional Protocol | UN Convention | Optional Protocol | |
AT | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 26 September 2008 | 26 September 2008 |
BE | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 2 July 2009 | 2 July 2009 |
BG | 27 September 2007 | 18 December 2008 | ||
CY | 30 March 2007 | 30 March 2007 | ||
CZ | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 28 September 2010 | |
DE | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 24 February 2009 | 24 February 2009 |
DK | 30 March 2007 | 24 July 2009 | ||
EE | 25 September 2007 | |||
EL | 30 March 2007 | 27 September 2010 | ||
ES | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 3 December 2007 | 3 December 2007 |
FI | 30 March 2007 | 30 March 2007 | ||
FR | 30 March 2007 | 23 September 2008 | 18 February 2010 | 18 February 2010 |
HU | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 20 July 2007 | 20 July 2007 |
IE | 30 March 2007 | |||
IT | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 15 May 2009 | 15 May 2009 |
LT | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 18 August 2010 | 18 August 2010 |
LU | 30 March 2007 | 30 March 2007 | ||
LV | 18 July 2008 | 22 January 2010 | 1 March 2010 | 31 August 2010 |
MT | 30 March 2007 | 30 March 2007 | ||
NL | 30 March 2007 | |||
PL | 30 March 2007 | |||
PT | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 23 September 2009 | 23 September 2009 |
RO | 26 September 2007 | 25 September 2008 | ||
SE | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 15 December 2008 | 15 December 2008 |
SI | 30 March 2007 | 30 March 2007 | 24 April 2008 | 24 April 2008 |
SK | 26 September 2007 | 26 September 2007 | 26 May 2010 | 26 May 2010 |
UK | 30 March 2007 | 26 February 2009 | 8 June 2009 | 7 August 2009 |
EU | 30 March 2007 | 23 December 2010 | ||
* Ratification means the deposit of the instrument of ratification with the Secretary-General of the United Nations
** Internal procedures achieved, however the instrument of formal confirmation not yet deposited with the Secretary-General of the United Nations