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IP/10/918 Bruselas, 12 de julio de 2010 La Comisión propone un paquete de medidas para potenciar la protección del consumidor y la confianza en los servicios financieros Como parte de su labor destinada a crear un sistema financiero más seguro y sano, evitar una futura crisis y restablecer la confianza del consumidor, la Comisión Europea ha propuesto hoy una serie de modificaciones de normas europeas ya existentes con el fin de mejorar la protección de los titulares de cuentas bancarias y de los pequeños inversores. La Comisión ha iniciado además una consulta pública sobre las posibilidades de mejora de la protección de los titulares de pólizas de seguros, incluida la posibilidad de establecer sistemas de garantía de seguros en todos los Estados miembros. En el caso de los titulares de cuentas bancarias, las medidas adoptadas hoy significan que, en caso de quiebra de su banco, dichos titulares recuperarían más rápidamente su dinero (en un plazo de siete días), se beneficiarían de una mayor cobertura (hasta 100 000 euros) y estarían mejor informados de cómo y cuándo están protegidos. En el caso de los inversores que recurren a servicios de inversión, la Comisión propone una indemnización más rápida si una empresa de inversión no restituye los activos de los inversores por fraude, mala gestión administrativa u errores operativos; por otro lado, el nivel de indemnización aumentará de 20 000 a 50 000 euros. Los inversores estarán también mejor informados de cuándo se les aplica el sistema de indemnización y mejor protegidos contra malversaciones fraudulentas si sus activos están en poder de terceros, como en el reciente asunto Madoff. Las propuestas, que se ajustan plenamente a los compromisos suscritos por la Unión Europea en el G-20, van a someterse a la consideración del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros. En palabras de Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios: «La adopción hoy de este paquete de medidas constituye el intento más reciente de la Comisión de introducir transparencia y responsabilidad en el sistema financiero europeo, con el fin de prevenir y gestionar futuras crisis. Los consumidores europeos se merecen algo mejor. Necesitan asegurarse de que sus ahorros, inversiones o pólizas de seguros están protegidos en cualquier lugar de Europa. Para que esto se haga realidad, desde aquí hago un llamamiento al Parlamento Europeo y al Consejo para que avancen con celeridad hacia la aprobación de este conjunto de medidas.». Protección de los ahorros La reciente crisis financiera ha demostrado una vez más hasta qué punto los bancos corren el riesgo de retiradas masivas de depósitos, si los titulares de cuentas bancarias piensan que sus ahorros corren peligro y todos ellos intentan retirarlos al mismo tiempo. De conformidad con la Directiva 94/19/CE, desde 1994 todos los Estados miembros deben haber implantado una red de seguridad para los titulares de cuentas bancarias. En caso de liquidación de una entidad bancaria, los sistemas nacionales de garantías de depósitos deben reembolsar a los titulares de cuentas bancarias de dicha entidad hasta un determinado importe. Cuando se inició la crisis financiera en 2008, se realizaron algunas modificaciones urgentes, concretamente para aumentar el nivel de cobertura hasta 100 000 euros (en dos fases) y suprimir la posibilidad de coaseguro (es decir que los titulares de cuentas bancarias no recuperan íntegramente sus fondos, sino que deben asumir parte de las pérdidas, incluso en caso de que no superen el límite de la garantía). Sin embargo, dado que se han detectado otros fallos en los sistemas vigentes, la Comisión presenta ahora una propuesta destinada a modificar completamente la Directiva de 1994 y garantizar que se aprenda de la experiencia de la crisis. Los principales elementos de la propuesta son los siguientes:
Los europeos se beneficiarán de una mayor protección de sus ahorros y, además, podrán elegir a partir de ahora el mejor producto de ahorro en cualquier país de la Unión Europea, sin preocuparse de las diferencias en materia de protección. Los bancos se beneficiarán de la propuesta, ya que podrán ofrecer productos competitivos en toda la Unión Europea sin los obstáculos que suponen tales diferencias. Además, los contribuyentes se beneficiarán de una mejor financiación de los sistemas de garantía, que hará menos probable la intervención estatal. La mayoría de las mejoras podrían entrar ya en vigor en 2012 y 2013 y se aplicarían a todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como a Noruega, Islandia y Liechtenstein cuando se incorporen al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Véase también MEMO/10/318 Protección de las inversiones La Directiva 97/9/CE, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores, protege desde 1997 a los inversores que recurren a servicios de inversión en Europa, ya que prevé una indemnización en caso de que una empresa de inversión no pueda reembolsar los activos pertenecientes a un inversor. Ello podría ocurrir, por ejemplo, en caso de fraude o negligencia de la empresa, o de errores o problemas existentes en los sistemas de la empresa. No se trata de una protección contra los riesgos de inversión como tales. Actualmente, en los 27 Estados miembros de la Unión Europea existe un total de 39 sistemas de indemnización de los inversores. La Comisión ha recibido en los últimos años numerosas denuncias relativas a la aplicación de la Directiva en algunos Estados miembros. Dichas denuncias se refieren, por ejemplo, a la financiación insuficiente de los sistemas para hacer frente a las solicitudes de indemnización, o unos plazos de indemnización excesivamente largos. La propuesta presentada hoy tiene como objetivo garantizar una mayor eficacia de las normas aplicables a la protección de los inversores, unas condiciones equitativas en relación con el tipo de instrumento financiero que se beneficia de protección, así como una financiación adecuada y los mecanismos necesarios para garantizar que los inversores son efectivamente indemnizados. Los principales elementos de la propuesta son los siguientes:
La mayoría de las mejoras podrían entrar ya en vigor a finales de 2012 y se aplicarían a todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como a Noruega, Islandia y Liechtenstein cuando se incorporen al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Véase también MEMO/10/319 Mejora de la protección de los titulares de pólizas de seguros Los sistemas de garantía de seguros ofrecen a los consumidores una protección en último recurso, en caso de que los aseguradores no puedan cumplir sus compromisos contractuales, ofreciendo una protección contra el riesgo de que no se atiendan las solicitudes de indemnización en caso de liquidación de una compañía de seguros. Los sistemas de garantía de seguros pueden ofrecer protección a los consumidores bien mediante una indemnización, bien garantizando la continuidad de los contratos de seguros, por ejemplo, transfiriendo su póliza a un asegurador solvente o al propio sistema de garantía. Al contrario de lo que ocurre en los sectores bancario y de valores, hoy en día no hay una normativa europea sobre sistemas de garantía en el sector de los seguros. Actualmente, existen sistemas de garantía de seguros en doce Estados miembros, que cubren pólizas de seguros de vida o no de vida y que varían en términos no solo de protección y condiciones aplicables, sino también en cuanto a las circunstancias en que deben intervenir o cómo deben financiarse, por ejemplo. En el Libro Blanco adoptado hoy, la Comisión expone las distintas opciones que se ofrecen para garantizar un nivel equitativo y global de protección del consumidor en la Unión Europea y evitar que el contribuyente tenga que correr con los gastos en caso de quiebra de una compañía de seguros. Concretamente, el Libro Blanco propone la adopción de una directiva para garantizar que se implanten sistemas de garantía de seguros en todos los Estados miembros y que dichos sistemas cumplan una serie de requisitos mínimos. El Libro Blanco sobre sistemas de garantía de seguros se ha sometido a consulta y todas las partes interesadas pueden presentar sus observaciones y aportaciones hasta el 30 de noviembre de 2010. Véase también MEMO/10/320 Más información: Sistemas de garantía de depósitos: http://ec.europa.eu/internal_market/bank/guarantee/index_en.htm Sistemas de indemnización de los inversores: http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/investor_en.htm Sistemas de garantía de seguros: http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/guarantee_en.htm |
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