IP/09/731
Bruselas, 11 de mayo de 2009
En el contexto de una situación económica general problemática, Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión Europea y responsable de transportes ha señalado lo siguiente: «Se han tomado medidas significativas para velar por la protección de los usuarios del transporte aéreo, lo cual ha entrañado un aumento de los costes de protección para los pasajeros. Debemos actuar para lograr la mejor relación costes-eficacia en la prestación de servicios de protección.».
En la actualidad, la recuperación de los costes ocasionados por la protección de la aviación se regula a escala nacional. No obstante, la información ofrecida a los pasajeros sobre estos costes puede ser inadecuada y no se consulta sistemáticamente a las compañías aéreas en todos los aeropuertos de la UE. Esta situación dificulta la creación de unas condiciones de competencia equitativas tanto para los aeropuertos como para las compañías aéreas, lo cual resulta fundamental en un período extremadamente dificultoso para todo el sector de la aviación.
En un reciente informe de la Comisión se llegaba a la conclusión de que unas tasas de protección no discriminatorias y estrictamente vinculadas a los costes son esenciales para garantizar una competencia leal y no falseada entre compañías aéreas y entre aeropuertos[1]. Por ello, la Comisión Europea propone los siguientes principios comunes de recaudación de tasas de protección en los aeropuertos comunitarios:
1. No discriminación: Las tasas de protección no deben crear discriminaciones entre pasajeros aéreos o entre compañías aéreas.
2. Consulta: Debe consultarse obligatoria y periódicamente a las compañías aéreas al menos una vez al año acerca de las tasas de protección. Los aeropuertos deben tener en cuenta la opinión de las compañías aéreas antes de adoptar una decisión y, de no alcanzarse un acuerdo, han de justificar sus decisiones.
3. Transparencia: Debe garantizarse la transparencia en tres distintos niveles:
4. Relación con los costes: Las tasas de protección se han de utilizar exclusivamente para sufragar los costes relacionados con la protección y han de tomar en consideración las subvenciones asignadas por las autoridades con fines de protección de la aviación, el coste de financiación de las instalaciones y los costes de los equipos y operaciones de protección de la aviación.
5. Autoridad de supervisión independiente y resolución de desacuerdos: Se designará a autoridades independientes en cada uno de los Estados miembros para que velen por la correcta aplicación de las medidas. Se establecerá asimismo un procedimiento de resolución de desacuerdos entre aeropuertos y usuarios.
[1] Informe de la Comisión sobre la financiación de la seguridad de la aviación, COM(2009) 30 final de 2.2.2009.