IP/09/674
Bruselas, 29 de abril del 2009
Remuneración en el sector de los
servicios financieros: la Comisión fija principios sobre la
remuneración del personal que asuma riesgos en las entidades financieras
La Comisión Europea ha adoptado una
Recomendación sobre la remuneración en el sector de los servicios
financieros. En ella, recomienda que los Estados miembros velen por que las
entidades financieras adopten políticas de remuneración del personal
con capacidad para asumir riesgos que favorezcan una gestión sólida y
eficaz de éstos, y que sean coherentes con este objetivo. La
Recomendación ofrece orientaciones sobre la estructura remunerativa, el
proceso de elaboración y aplicación de las políticas en materia
de remuneración y el papel de las autoridades de supervisión en el
proceso de revisión de las políticas de remuneración de las
entidades financieras. La Comisión ha adoptado también una
Recomendación sobre el sistema de remuneración de los consejeros
(véase IP/09/673).
Según Charlie McCreevy, Comisario de Mercado Interior, «Hasta
ahora ha habido demasiados incentivos de efectos perversos en el sector de los
servicios financieros. No es sensato ni lógico que los incentivos
remunerativos alienten la asunción de riesgos excesivos para obtener
ganancias a corto plazo. El G-20 ha acordado que se apliquen los rigurosos
nuevos principios del Fondo de Estabilidad Financiera (FSF) sobre los sistemas
remunerativos. La Comisión abre camino a este respecto. Es necesario que
los incentivos guarden relación con la rentabilidad a largo plazo de la
empresa en su conjunto. Naturalmente, los niveles de la remuneración deben
seguir basándose en los resultados, pero en los criterios aplicables para
determinar los resultados ha de tenerse en cuenta el riesgo, el coste del
capital y la liquidez. La elaboración y la supervisión de las
políticas remunerativas deben seguir siendo competencia del consejo de
administración, y no delegarse en los cuadros superiores de las entidades.
Al mismo tiempo, es necesaria una mayor intervención de las autoridades de
supervisión en la revisión de las prácticas de remuneración
de las entidades financieras, a fin de impulsar el rigor de dichas
prácticas.»
La Recomendación invita a los Estados miembros a adoptar medidas en
cuatro terrenos:
- Estructura remunerativa: las políticas de remuneración del
personal responsable de asumir riesgos deben favorecer una gestión
sólida y eficaz de los riesgos, y ser coherentes con este objetivo. A estos
efectos, las entidades financieras deben alcanzar el oportuno equilibrio entre
el nivel de los conceptos remunerativos fijos y el nivel de las primas. La mayor
parte del pago de las primas debe aplazarse, con el fin de atender a los riesgos
asociados a los resultados esperados durante el ciclo económico de la
entidad. Los criterios de medición de los resultados deben favorecer los
resultados a largo plazo de las entidades financieras y atender al riesgo, al
coste del capital y a la liquidez. Además, las entidades financieras deben
poder recuperar las primas que se hayan abonado basándose en datos cuya
inexactitud quede demostrada de forma manifiesta («cláusula de
recuperación»).
- Gobernanza: la política de remuneración debe ser
internamente transparente, ha de ser clara, estar debidamente documentada y
prever medidas dirigidas a evitar los conflictos de intereses. El consejo de
administración debe tener la responsabilidad de supervisar la
aplicación de la política de remuneración del conjunto de la
entidad financiera, con la oportuna intervención también de los
departamentos de control interno y de recursos humanos, o de expertos. Los
miembros del consejo de administración y el resto de personal que
intervenga en la elaboración y aplicación de las políticas
remunerativas han de ser independientes.
- Obligación de información: la política de
remuneración debe divulgarse adecuadamente entre los interesados. Ello se
hará de forma clara y comprensible, describiendo los elementos esenciales
de la política de remuneración, su elaboración y aplicación.
- Supervisión: los supervisores, haciendo uso de los instrumentos
de supervisión de que disponen, deben velar por que las entidades
financieras apliquen, en toda la medida de lo posible, los principios propios de
unas políticas de remuneración rigurosas, y por que tales
políticas sean acordes con una eficaz gestión del riesgo. En aras de
la proporcionalidad, los supervisores deben tener en cuenta la naturaleza y el
tamaño de la entidad financiera y la complejidad de sus actividades, a la
hora de verificar si cumplen los citados principios.
La
Recomendación tiene debidamente en cuenta los esfuerzos ya realizados por
varios Estados miembros y pretende impulsar más esos esfuerzos mediante la
determinación de las mejores prácticas, en aras de una mayor
convergencia en la UE. Al mismo tiempo, la Recomendación abarca todos los
segmentos del sector de los servicios financieros, al objeto de que no queden
lagunas por cubrir y de evitar que surjan falseamientos de la competencia entre
diferentes segmentos y entidades financieras. Los principios se aplican a todas
las categorías de personal de las entidades financieras cuyas actividades
profesionales afectan de manera importante al perfil de riesgo de las mismas.
La Recomendación irá seguida de propuestas legislativas dirigidas a
someter los sistemas de remuneración a supervisión prudencial. En
junio, la Comisión presentará propuestas de revisión de la
Directiva sobre los requisitos de capital, con el propósito de garantizar
que el capital reglamentario cubra adecuadamente los riesgos inherentes a la
cartera de negociación, las posiciones de titulización y las
políticas de remuneración de los bancos.
Una vez transcurrido un año, la Comisión procederá a examinar
las dos nuevas Recomendaciones a la vista de la experiencia adquirida y de los
resultados que arrojen las tareas de seguimiento y presentará un informe de
evaluación sobre la aplicación de ambas en los Estados miembros.
El texto completo de la Recomendación puede consultarse en la
dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/internal_market/company/directors-remun/index_en.htm
MEM0/09/212