IP/09/673
Bruselas, 29 de abril de 2009
Remuneración de los consejeros: la
Comisión ofrece más orientación sobre la estructura y la forma de
determinar esa remuneración
La Comisión Europea ha adoptado una nueva
Recomendación sobre el sistema de remuneración de los consejeros de
las empresas que cotizan en bolsa. Esta Recomendación complementa las
anteriores Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE. Para ser adecuada, una
política de remuneración debe garantizar que lo que se recompense sean
los resultados y ha de estimular a los consejeros para que garanticen la
sostenibilidad de su empresa a medio y largo plazo. Aunque la anterior
Recomendación sobre la remuneración de los consejeros se basaba ya en
la idea de recompensar los resultados gracias a la transparencia de la
política de remuneración, la nueva Recomendación ofrece más
orientación para alcanzar ese objetivo. Presenta así una serie de
buenas prácticas para el diseño de políticas de remuneración
adecuadas y se centra en determinados aspectos de la estructura de la
remuneración de los consejeros y en el procedimiento de determinación
de ésta, incluida la supervisión que han de realizar los accionistas.
La Comisión ha adoptado también una Recomendación sobre la
política de remuneración en el sector de los servicios financieros
(véase IP/09/674).
Según Charlie McCreevy, Comisario de Mercado Interior y Servicios,
«los sistemas de incentivos aplicados a los consejeros ejecutivos de las
empresas que cotizan en bolsa han favorecido con demasiada frecuencia medidas de
gestión orientadas excesivamente al corto plazo y han posibilitado a veces
situaciones en las que lo que se ha recompensado han sido fallos. Era necesario,
pues, complementar la normativa actual de la UE con más orientación
sobre algunos aspectos fundamentales de la estructura remunerativa aplicada a
los consejeros. Así lo hemos hecho, como también hemos reforzado el
procedimiento para determinar la remuneración de aquéllos, incluida la
supervisión de la que deben encargarse los accionistas. Nuestro mensaje es
diáfano: la remuneración de los consejeros debe ir claramente
vinculada a los resultados y no ha de recompensar en ningún caso el
fracaso.».
En lo que atañe a la estructura de la remuneración de los
consejeros, la Recomendación invita a los Estados miembros a:
- imponer a las indemnizaciones por despido («paracaídas de
oro») un límite (como máximo, dos años del componente fijo
de la remuneración) y prohibir que tales indemnizaciones se paguen en caso
de fracaso;
- exigir un equilibrio entre los componentes fijos y variables de las
remuneraciones y vincular estos últimos a unos criterios de rendimiento
predeterminados y medibles que permitan estrechar el nexo entre pagos y
resultados;
- impulsar la sostenibilidad de las empresas a largo plazo por diversas
vías: el establecimiento para la remuneración de los consejeros de un
equilibrio entre los criterios de rendimiento a largo y a corto plazo; el
aplazamiento de los componentes variables de esa remuneración; la
fijación de un período mínimo (de al menos tres años) para
poder ejercer las opciones sobre acciones y adquirir la plena propiedad de las
acciones; y la retención de una parte de las acciones hasta el final del
empleo;
- permitir que las empresas reclamen el reembolso de los componentes variables
de la remuneración que se hayan pagado atendiendo a datos cuya inexactitud
quede demostrada después de forma manifiesta («cláusula de
recuperación»).
En cuanto al procedimiento para
determinar la remuneración de los consejeros, la Recomendación
invita a los Estados miembros a:
- ampliar algunos de los requisitos en materia de difusión de
información que figuran ya en la Recomendación existente con el fin de
mejorar la supervisión de las políticas de remuneración por parte
de los accionistas;
- garantizar que los accionistas y, en especial, los inversores
institucionales asistan, en su caso, a las asambleas generales y hagan en ellas
un uso mesurado de sus votos cuando se trate de la remuneración de los
consejeros;
- evitar conflictos de intereses prohibiendo que los consejeros no ejecutivos
reciban opciones sobre acciones como parte de su remuneración;
- reforzar el papel y el funcionamiento de los comités de remuneraciones
estableciendo nuevos principios que regulen (i) su composición, (ii) la
obligación de sus miembros de asistir a las asambleas generales en las que
se discuta la política de remuneración (a fin de que puedan ofrecer
explicaciones a los accionistas) y (iii) la forma de evitar que los consultores
en materia de remuneración entren en situaciones de conflicto de
intereses.
La Recomendación tiene debidamente en cuenta los
esfuerzos ya realizados por varios Estados miembros en el contexto de la actual
crisis financiera y pretende impulsar más esos esfuerzos estableciendo
mejores prácticas que garanticen una mayor convergencia en la UE. La
Comisión seguirá de cerca la aplicación de la Recomendación
y dará a conocer sus conclusiones con la publicación de unos cuadros
de indicadores (scoreboards).
Una vez transcurrido un año, la Comisión procederá a examinar
las dos nuevas Recomendaciones a la vista de la experiencia adquirida y de los
resultados que arrojen las tareas de seguimiento y presentará un informe de
evaluación sobre la aplicación de ambas en los Estados miembros.
El texto completo de la Recomendación puede consultarse en la
dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/internal_market/company/directors-remun/index_en.htm
MEMO/09/213