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Bruselas, 9 de diciembre de 2008
La Comisaria Europea encargada de comercio, Catherine Ashton, ha afirmado «el SPG+ es una pieza clave de nuestra política comercial en favor del desarrollo, y la decisión adoptada hoy garantiza que se seguirán recompensando el desarrollo sostenible y la buena gobernanza».
El SPG+ ofrece a los países en desarrollo un incentivo importante para que ratifiquen y apliquen efectivamente un amplio conjunto de normas internacionales en los ámbitos de los derechos humanos, las normas fundamentales del trabajo, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza. La experiencia demuestra que el SPG+ tiene un gran efecto incentivador, ya que los países han realizado todos los esfuerzos posibles para satisfacer sus requisitos. Las preferencias del SPG+ revisten auténtico valor económico para los países beneficiarios: el valor del comercio con arreglo a este sistema en 2007 fue de 4 700 millones de euros, con una pérdida de derechos nominal (en comparación con los tipos SPG estándar) para la Unión Europea de más de 357 millones de euros. El acceso con franquicia supone una reducción considerable de aranceles sobre los tipos aplicados con arreglo al régimen SPG general. Los recortes arancelarios se refieren al tabaco (recorte de hasta un 52 %), varios zumos de frutas (hasta un 30 %), las frutas (hasta un 20 %), las verduras (hasta un 14 %), el pescado (hasta un 20 %) y la miel (hasta un 17 %).
Antes de tomar la decisión sobre el SPG+, la Comisión Europea examinó todas las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha límite de 31 de octubre de 2008. Las solicitudes se evaluaron con arreglo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento SPG, recurriendo cuando procedía a las conclusiones de las organizaciones internacionales pertinentes respecto a los convenios implicados. Tras este examen, se elaboró la lista de los países beneficiarios del SPG+ para el periodo 2009 – 2011. Tres países se acogen a este régimen por primera vez: Armenia, Azerbaiyán y Paraguay, mientras que Panamá, que había sido beneficiario anteriormente, no presentó su solicitud dentro del plazo. El nuevo Reglamento SPG ofrece la posibilidad de presentar solicitudes a mediados de 2010, es decir, hacia la mitad del periodo cubierto por el Reglamento SPG 2009-2011.
Si bien El Salvador y Sri Lanka están incluidos en la decisión adoptada hoy, persisten dudas sobre el grado de aplicación efectiva de algunos convenios de las Naciones Unidas y la OIT en estos países. La Comisión Europea inició investigaciones en mayo (El Salvador) y octubre (Sri Lanka) para asegurarse de si ambos países cumplen las condiciones establecidas para seguir beneficiándose de las preferencias SPG+. Mientras sigan en curso estas investigaciones, los dos países continuarán gozando de acceso preferencial pero, dependiendo de las conclusiones, el régimen podría serles retirado.
Antecedentes
El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea es un acuerdo comercial a través del cual la UE ofrece acceso preferencial a su mercado a 176 países y territorios en desarrollo en forma de reducciones arancelarias para sus mercancías a la entrada en el mercado comunitario, sin esperar ni exigir reciprocidad alguna. Se lleva a cabo mediante un Reglamento del Consejo aplicable durante periodos de tres años. El SPG incluye tres regímenes de preferencias distintos:
Para más información sobre la decisión SPG+ véase MEMO 08/777.
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