Ip/ 08/1110
Bruselas, 7 de julio de 2008
Ayudas estatales: la Comisión adopta un Reglamento por el que se aprueban automáticamente ayudas al crecimiento y al empleo
La Comisión Europea ha adoptado un Reglamento sobre la aprobación automática de un conjunto de medidas de ayuda, que entrará en vigor en las próximas semanas, en virtud del cual los Estados miembros podrán conceder ayudas sin notificarlas previamente a la Comisión. El Reglamento autoriza ayudas en favor de las PYME, la investigación, la innovación, el desarrollo regional, la formación, el empleo y el capital de riesgo. Asimismo, autoriza ayudas de protección medioambiental, medidas de ayuda para fomentar el espíritu empresarial tales como las ayudas a las empresas jóvenes innovadoras, las ayudas a las pequeñas empresas de reciente creación en regiones asistidas y las medidas para abordar problemas como, por ejemplo, las dificultades de acceso a la financiación a que se enfrentan las mujeres empresarias. Además de animar a los Estados miembros a concentrar los recursos estatales en ayudas que contribuyan realmente a la creación de empleo y a la competitividad en Europa, el Reglamento reduce la carga administrativa de las autoridades, los beneficiarios y la Comisión. El nuevo Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) armoniza y consolida en un texto único las normas existentes en cinco Reglamentos anteriores, y amplía las categorías de ayudas estatales incluidas en la exención. Entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial, y permitirá a los Estados miembros conceder inmediatamente subvenciones para fines más específicos.
La Comisaria de Competencia, Neelie Kroes , ha declarado: « Estas nuevas normas establecen un marco claro que permitirá a los Estados miembros conceder ayudas especificamente destinadas a crear empleo, impulsar la competitividad y mejorar el medio ambiente sin necesidad de intervención alguna de la Comisión. En consonancia con el Plan de acción de ayudas estatales y la Ley de la Pequeña Empresa, la Comisión está cumpliendo sus compromisos de facilitar y acelerar la concesión de ayudas estatales por los Estados miembros en las formas más adecuadas » .
El « Plan de acción de ayudas estatales » de 2005 (véanse IP/05/680 y MEMO/05/195 ) aspira a crear un conjunto de normas coherentes y fáciles de aplicar sobre las ayudas que puedan promover el desarrollo económico sin distorsionar la competencia (se cumplen así las condiciones de compatibilidad establecidas en el artículo 87, apartado 3, del Tratado CE). La simplificación puede lograrse mejor mediante la adopción de « exenciones por categorías » que eximan a los Estados miembros de la obligación de notificar previamente la ayuda a la Comisión.
El presente Reglamento también constituye una contribución importante que surtirá efectos inmediatos en lo que respecta a la Ley de la Pequeña Empresa adoptada por la Comisión en junio de 2008 (véase el doc. IP/08/1003). Permitirá a los Estados miembros apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en las diversas fases de su desarrollo. Las 26 categorías de ayudas previstas en el Reglamento pueden concederse a las PYME. Dado que las grandes empresas también dispondrán de estas ayudas, las PYME se beneficiarán de un complemento especial de ayuda.
En consonancia con el programa « Legislar mejor » de la Comisión, el RGEC armoniza, en la medida de lo posible, todos los aspectos horizontales comunes a las diversas áreas de ayuda afectadas. Así, el RGEC incorpora el contenido de una serie de instrumentos de ayuda estatal adoptados por la Comisión desde 2001: ayudas a las PYME, ayudas a la investigación y el desarrollo en favor de las PYME, ayudas al empleo, ayudas a la formación y ayudas regionales. Además, el Reglamento integra cinco categorías de ayudas que hasta ahora no se habían beneficiado de la exención: ayuda medioambiental, ayuda de innovación, ayuda de investigación y desarrollo para las grandes empresas, ayuda en forma de capital de riesgo y ayuda a las empresas creadas recientemente por mujeres empresarias. Las condiciones de exención para esta última categoría de ayudas son coherentes con las directrices recientemente aprobadas sobre ayudas estatales a la protección del medio ambiente (véanse IP/08/80 y MEMO/08/31 ), las directrices sobre el capital de riesgo (véanse IP/06/1015 ) y el marco de investigación, desarrollo e innovación (véanse IP/06/1600 y MEMO/06/441 ).
El Reglamento también desarrolla las directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, al eximir de la obligación de notificación a un conjunto de subvenciones diversas destinadas a la protección medioambiental. El procedimiento simplificado que establece el Reglamento constituye un instrumento más para que los Estados miembros apliquen el Plan de Acción de la UE sobre el Clima (véanse IP/07/29 e IP/08/80 ).
Las medidas de ayuda no incluidas en el RGEC no son necesariamente ilegales. Seguirán sujetas al requisito tradicional de notificación: la Comisión examinará las notificaciones con arreglo a las directrices y marcos existentes.
Las categorías de ayuda s autorizadas por el RGEC son las destinadas a:
la inversión y el empleo en favor de las PYME
las pequeñas empresas recientemente creadas por mujeres empresarias
los servicios de consultoría de las PYME
la p articipación de las PYME en ferias
la aportación de capital de riesgo
la i nvestigación y el desarrollo
los estudios técnicos de viabilidad
los costes de los derechos de propiedad industrial de las PYME
la investigación y el desarrollo en los sectores agrícola y pesquero
las empresas jóvenes innovadoras
los servicios de asesoramiento y los servicios de apoyo a la innovación
la cesión de personal muy cualificado
la formación
l a contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales
el empleo de trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales
la compensación de los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados
la inversión y el empleo regionales
las pequeñas empresas recientemente creadas en regiones asistidas
las inversiones para superar las normas comunitarias de protección del medio ambiente
la adquisición de vehículos de transporte que superen las normas comunitarias de protección del medio ambiente
la adaptación anticipada de las PYME a las futuras normas medioambientales
la inversión en medidas de ahorro energético
la inversión en la cogeneración de alta eficiencia
la inversión en el fomento de las energías renovables
los e studios sobre el medio ambiente
el medio ambiente, en forma de desgravaciones fiscales
El RGEC se encuentra en la siguiente dirección :
http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/reform/reform.cfm
Véase también MEMO/08/481 .