IP/07/471
Bruselas, 4 abril de 2007
Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión responsable de los Transportes, ha declarado lo siguiente: «Aunque no quepa duda de que los pasajeros aéreos disfrutan hoy de una mayor protección, debemos velar por que las compañías aéreas y los Estados miembros cumplan todas sus obligaciones. La Comisión les ha dado seis meses para aplicar el Reglamento sobre los pasajeros aéreos y les prestará su apoyo total a este respecto».
Aunque los pasajeros dejados en tierra tengan ahora derechos concretos, su posición es todavía débil en comparación con la de las compañías aéreas. Por ejemplo, éstas no suelen informar a los pasajeros de sus derechos en caso de alteración de sus vuelos, aunque el Reglamento les obligue a hacerlo porque los pasajeros necesitan esa información para poder reclamar sus derechos.
La Comisión considera por tanto que hay que seguir trabajando en varios ámbitos: mejora de la aplicación; interpretación más clara de determinados aspectos del Reglamento; distinción más precisa entre los retrasos y las cancelaciones, al ser los derechos de los pasajeros distintos según las circunstancias, y refuerzo de la función de los organismos ejecutivos nacionales que supervisan el cumplimiento de las normas comunes.
Durante los seis mese siguientes, la Comisión intensificará la cooperación con estos organismos ejecutivos nacionales y con las compañías aéreas a fin de conseguir mejores resultados. Si el resultado final siguiera siendo insatisfactorio, la Comisión incoaría procedimientos de infracción contra los Estados miembros. Si estos procedimientos y contactos no llegaran a una conclusión satisfactoria, la Comisión podría estudiar modificar el Reglamento vigente.
El Reglamento introduce nuevas normas sobre la compensación y la ayuda a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelaciones, grandes retrasos y cambio involuntario a una clase inferior. Dependiendo de las circunstancias, el Reglamento exige a las compañías aéreas que presten a los pasajeros ayudas tales como alojamiento, comidas, bebidas y medios de comunicación; les ofrezcan transportes alternativos y la devolución de sus billetes; les paguen indemnizaciones, y tomen la iniciativa de informarles de sus derechos en virtud del Reglamento.
La Comisión ha elaborado también documentación informativa actualizada para orientar mejor a los pasajeros sobre sus derechos. Un nuevo cartel estará disponible antes del verano en todos los aeropuertos.
http://ec.europa.eu/transport/air_portal/passenger_rights/information_en.htm
Más información en: Memo/06/293
[1] Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91.
[2] http://ted.europa.eu/udl?REQUEST=Seek-Deliver&LANGUAGE=en&DOCID=038536-2006 y http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/tenders/doc/2006/s36_038536_specifications_en.pdf