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Bruselas, 12 de Diciembre de 2007
Consumidores: nuevas normas de la UE contra
la publicidad engañosa y las prácticas de venta agresivas
Justo dos semanas antes de Navidad (el 12 de
diciembre de 2007) entran en vigor en toda la UE nuevas y contundentes normas
comunitarias contra la publicidad engañosa y las prácticas de venta
agresivas que prohíben, entre otras cosas, las ofertas
«gratuitas» falsas y la publicidad que incita directamente a los
niños en Internet a acosar a sus padres para que les compren algo (pester
power). Estas restricciones forman parte de la extensa lista negra de
prácticas que prohíbe radicalmente la Directiva sobre prácticas
comerciales desleales, en particular las «doce peores prácticas»,
que figuran entre las más abusivas respecto a los consumidores, como el
señuelo publicitario, los sistemas piramidales, los publirreportajes o la
proclamación de propiedades curativas falsas. La Directiva sobre
prácticas comerciales desleales refuerza notablemente las normas de la UE
vigentes en materia de publicidad engañosa y establece otras nuevas contra
las prácticas comerciales agresivas, como el acoso, la coacción y la
influencia indebida. La Directiva tiene por objeto impulsar la confianza de los
consumidores y las empresas en el mercado único para que las personas
puedan aprovechar plenamente las ventajas de las compras transfronterizas. Hasta
ahora, sólo catorce Estados miembros han aplicado la Directiva. La
Comisión ha emprendido acciones contra los Estados miembros que
todavía no han adoptado ninguna norma nacional.
Meglena Kuneva, Comisaria Europea de Protección de los Consumidores, ha
declarado: «Las prácticas desleales son una estafa a los consumidores
y distorsionan los mercados competitivos. No puede haber sitio en el mercado
único Europeo para los comerciantes que presionan, acosan o engañan a
las personas, sobre todo en Navidad, época del año en que más se
compra. Ante esta situación, Europa ha tomado la iniciativa: he aquí
algunas de las normas más severas del mundo contra las técnicas de
venta engañosas y coercitivas.»
Las nuevas normas
La nueva Directiva consta de cuatro elementos clave:
- Una cláusula general de gran alcance que define las prácticas que
son desleales y que, por lo tanto, están prohibidas.
- Una definición detallada de las prácticas engañosas (acciones
y omisiones) y las prácticas agresivas, las dos principales categorías
de prácticas comerciales desleales.
- Protecciones para los consumidores vulnerables: la Directiva incluye
disposiciones destinadas a evitar la explotación de los consumidores
vulnerables.
- Una extensa lista negra de prácticas que se prohíben en todas las
circunstancias.
La lista negra y las «doce peores
prácticas»
Una lista negra recoge más de treinta prácticas consideradas
desleales en todas las circunstancias. Entre ellas, figuran las
«doce peores prácticas», bien conocidas por el daño que
causan a los consumidores:
- 1. El señuelo publicitario: induce al consumidor a comprar a una
empresa que anuncia un producto a un precio muy bajo sin disponer de existencias
razonables.
- 2. Ofertas «gratuitas» falsas: se crea una falsa
impresión de gratuidad asociando a un producto mensajes como
«gratuito», «sin coste» u otros similares si el consumidor
sólo tiene que sufragar el coste inevitable de responder a la práctica
comercial y recoger el producto o costear su envío.
- 3. Exhortación directa a los niños a comprar los productos
anunciados, con mensajes como «¡Cómpralo ya!», o a incitar a
sus padres u otros adultos («pester power») a que les compren
los productos anunciados. «Ya está a la venta el vídeo Alicia
y el libro mágico de Fondi. Dile a mamá que lo encargue a la
distribuidora de tu localidad.» Se prohíbe incitar directamente a los
niños en televisión, y la lista negra extiende la prohibición a
todos los medios, principalmente a la publicidad en Internet.
- 4. Alegaciones falsas sobre propiedades curativas: desde alergias
hasta la caída del cabello, pasando por la pérdida de peso.
- 5. Publirreportajes: utilización del contenido editorial de los
medios de comunicación para promover un producto cuando el comerciante ha
pagado por la promoción pero no se indica claramente.
- 6. Sistemas piramidales: sistema de promoción piramidal en el
que la compensación radica en la introducción de otros consumidores en
el sistema y no en la venta o el consumo de productos.
- 7. Ganador de un premio: se da al consumidor la falsa impresión
de que ha ganado un premio cuando no lo hay o su obtención está sujeta
al pago de una cantidad o genera algún coste.
- 8. Presentación engañosa de los derechos de los consumidores:
presentación de los derechos que la ley otorga al consumidor como una
característica distintiva del comerciante.
- 9. Ofertas limitadas: afirmar falsamente que un producto sólo
estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado para no dar a
los consumidores la oportunidad de adoptar una decisión con conocimiento de
causa.
- 10. Lengua del servicio posventa: comprometerse a prestar un servicio
posventa a los consumidores y preverlo únicamente en otro idioma sin
indicarlo claramente antes de que los consumidores suscriban la
transacción.
- 11. Venta inercial: exigir un pago inmediato o aplazado para
productos suministrados por el comerciante —o su devolución o
custodia— que el consumidor no ha solicitado.
- 12. Garantías a escala europea que dan la falsa impresión
de que el servicio posventa relacionado con un producto estará disponible
en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se vende el
producto.
«Gratuito» debe significar sin coste alguno:
estudio de caso
En septiembre de 2007, el Sr. Folcini, de Italia, suscribió una nueva
dirección de correo electrónico. Observó un pequeño recuadro
en la parte inferior de la pantalla que anunciaba cinco mensajes gratuitos
diarios. Hizo clic en el cuadro y accedió a otra página que anunciaba
de nuevo CINCO MENSAJES GRATUITOS DIARIOS. Siguió las instrucciones y
recibió un segundo mensaje informándolo de que estaba registrado y que
el coste del servicio era de tres euros semanales. Tras regresar al sitio web,
comprobó que, efectivamente, estaba indicado en letra pequeña que el
servicio era de pago.
Puede obtenerse información complementaria
en:
http://ec.europa.eu/consumers/rights/index_en.htm
http://ec.europa.eu/consumers/cons_int/safe_shop/fair_bus_pract/ucp_en.pdf