IP/06/1768
Bruselas, 12 de diciembre de 2006
Andris Piebalgs, Comisario de Energía, ha declarado que: «únicamente la plena aplicación de las directivas por parte de los Estados miembros puede permitir el establecimiento de un mercado interior de electricidad y gas que garantice a todos los consumidores europeos una posibilidad real de elección del suministro de gas y electricidad el 1 de julio de 2007».
Para decidir el envío de dictámenes motivados, la Comisión ha examinado las respuestas de los Estados miembros a sus cartas de emplazamiento del pasado mes de abril. Los principales problemas de transposición de la legislación que se han constatado son los siguientes:
Tras el envío de dictámenes motivados, los Estados miembros disponen de dos meses para presentar sus observaciones a la Comisión, que a continuación puede decidir someter la cuestión al Tribunal de Justicia Europeo. En la mayoría de los casos, estos procedimientos sólo se refieren a la conformidad del marco legislativo general con las directivas. Asimismo, la Comisión perseguirá cualquier infracción en la aplicación de las directivas –a nivel reglamentario o de la práctica de los gestores de redes– de la que tenga conocimiento, especialmente a través de denuncias.
El Tribunal de Justicia ya ha condenado a Luxemburgo, en los sectores del gas y la electricidad, y a España, en el sector del gas, el 19 de mayo y el 16 de noviembre del presente año, respectivamente. También se podría condenar a España próximamente por no haber incorporado la Directiva sobre electricidad. Por otra parte, la Comisión continúa el examen de la conformidad de las legislaciones de Hungría y de Estonia en el sector del gas. Asimismo, el 4 de julio y el 18 de octubre, respectivamente, se enviaron cartas de emplazamiento a Portugal y Hungría relativas al sector de la electricidad.
La persistencia de estas infracciones pone de manifiesto la insuficiencia del marco legislativo actual
En primer lugar, las autoridades reguladoras no disfrutan de la independencia y de las facultades que les permitan garantizar el establecimiento de mercados abiertos que funcionen eficazmente y no sean discriminatorios.
Por otro lado, el marco jurídico actual sólo muy difícilmente permite regular de forma eficaz los aspectos transfronterizos del acceso a las redes de gas y electricidad, como demuestra la persistencia de accesos preferentes a los interconectores transfronterizos.
Por último, las numerosas infracciones relativas a la separación de funciones demuestran que los Estados miembros siguen sin lograr incorporar eficazmente estas complejas medidas. Incluso cuando está establecida, la separación jurídica y funcional de los gestores de redes integrados verticalmente con actividades de producción y de suministro no siempre permite garantizar la igualdad de acceso de todos los suministradores a las redes, como demuestra la persistencia de infracciones relativas a un acceso discriminatorio y preferente en favor de los operadores dominantes. Las dificultades de aplicación y la falta de efectividad de estas reglas hacen necesario plantearse un reforzamiento de la independencia de los operadores de redes.
Frente a estas deficiencias, la Comisión ha efectuado un examen a fondo de la situación de cada país con el fin de analizar la eficacia, en la práctica, de las medidas legislativas y reglamentarias en materia de apertura de los mercados. La Comisión publicará el informe correspondiente, con los resultados de su análisis en el sector de la competencia, a principios del año próximo.