IP/03/621
Bruselas, 5 de mayo de 2003
El Cuadro de Indicadores del Mercado Interior muestra un agravamiento de los retrasos en la aplicación de la legislación comunitaria
El último Cuadro de Indicadores del Mercado Interior muestra que el déficit de aplicación de las Directivas del Mercado Interior alcanza actualmente una media del 2,4% por Estado miembro, mientras que hace un año era del 1,8%. El déficit de aplicación es el porcentaje de Directivas que no se han transpuesto en la legislación nacional una vez pasado el plazo. Sólo hay cinco Estados miembros (Dinamarca, Suecia, Finlandia, España y Reino Unido) que cumplen el objetivo del déficit del 1,5% como máximo fijado por el Consejo Europeo. Italia registra actualmente el peor resultado, seguido de cerca por Portugal e Irlanda. Asimismo, el número de procedimientos abiertos por infracción ha aumentado un 6% en relación con el año pasado. Este Cuadro de Indicadores ofrece también datos sobre precios en los futuros Estados miembros, que son casi un 50% inferiores, como media, al promedio de EU15. En general, los servicios son mucho más baratos en los futuros Estados miembros, mientras que los precios de la electrónica de consumo, por ejemplo, son más parecidos a la media de EU15. Las anteriores ampliaciones estimularon la convergencia de precios y con esta nueva ampliación puede pasar lo mismo.
El Comisario responsable del Mercado Interior, Frits Bolkestein, ha afirmado que «los Estados miembros que no aplican las Directivas dentro de su plazo están traicionando los compromisos que hicieron. O peor aún, están creando barreras innecesarias que impiden a la economía europea alcanzar todo su potencial y perjudican a nuestras empresas y a nuestros ciudadanos. También están poniendo en peligro la perspectiva de un proceso de ampliación sin complicaciones. Los Jefes de gobierno han reiterado en sucesivos Consejos Europeos lo importante que es reducir el déficit de aplicación. Ahora me dirijo a esos Jefes de gobierno para que hagan realidad esas palabras y conviertan el respeto a la legislación comunitaria en uno de sus objetivos personales para este año».
Aplicación de las Directivas del Mercado Interior
Tras muchos años de progreso ininterrumpido, la tendencia del déficit de transposición ha empeorado notablemente. Hace doce meses se elevaba al 1,8% y ahora se sitúa en el 2,4%. Los ocho Estados miembros que no cumplían el año pasado el objetivo del 1,5% fijado por el Consejo Europeo, aunque en algunos casos llegaron cerca, tienen ahora déficits del 3% o más.
Como síntoma de este esfuerzo insuficiente se puede citar el caso de Francia, que ocupaba el último puesto de la clasificación hace un año y ha conseguido escalar cinco puestos a pesar de que su déficit ha empeorado ligeramente durante el período pasando del 3,1% al 3,3%. Sólo hay cinco Estados miembros que cumplen el objetivo del 1,5% (Dinamarca, Suecia, Finlandia, España y Reino Unido).
|
Déficits de aplicación de los Estados miembros ('déficits de transposición') a 15 de abril de 2003 (en porcentaje) | ||||||||||||||
| I | P | IRL | A | EL | F | L | D | NL | B | UK | E | FIN | S | DK |
| 3,9 | 3,7 | 3,5 | 3,4 | 3,3 | 3,3 | 3,2 | 3,0 | 2,0 | 1,8 | 1,5 | 1,2 | 1,0 | 1,0 | 0,6 |
Sólo hay cuatro Estados miembros (Francia, España, Bélgica y Dinamarca) con menos directivas atrasadas si comparamos con la situación de hace seis meses.
|
Diferencias en el número de directivas atrasadas desde el 1 de octubre de 2002 | ||||||||||||||
| I | IRL | L | NL | P | A | S | FIN | D | EL | UK | DK | B | E | F |
| 21 | 16 | 15 | 12 | 11 | 10 | 10 | 7 | 6 | 3 | 2 | -1 | -3 | -5 | -6 |
|
Número de directivas atrasadas cuyo plazo de transposición terminaba el 1 de marzo de 2001 | ||||||||||||||
| F | L | B | IRL | D | EL | A | I | E | NL | S | DK | FIN | P | UK |
| 9 | 6 | 5 | 5 | 4 | 4 | 3 | 3 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Lamentablemente, el número de procedimientos de infracción abiertos también ha aumentado un 6%, pasando de 1505 en el cuadro de noviembre de 2002 a 1598 actualmente. La distribución de los casos apenas ha cambiado durante los dos últimos años; Francia e Italia siguen representando casi un 30% de la totalidad de los casos.
|
Procedimientos de infracción abiertos por Estado miembro a 28 de febrero de 2003 | ||||||||||||||
| F | I | E | EL | B | D | IRL | UK | A | NL | P | FIN | DK | L | S |
| 220 | 200 | 153 | 144 | 138 | 136 | 132 | 121 | 79 | 68 | 57 | 47 | 36 | 34 | 32 |
En su reciente Comunicación sobre 'la mejora del control de la aplicación del derecho Comunitario' (COM (2002) 725 final), la Comisión ha optado, por consiguiente, por abordar de manera diferente el tratamiento de las reclamaciones. En vista de la gravedad del mencionado incumplimiento de la legislación comunitaria, la Comisión decide caso por caso si se puede dar una oportunidad a los mecanismos alternativos de resolución de problemas o si es preciso iniciar inmediatamente una acción legal de tipo formal. La filosofía subyacente es, siempre que sea posible, encontrar soluciones rápidas (conformes con la legislación comunitaria) a los problemas a que se enfrentan los reclamantes. No obstante, aunque los Estados miembros siguen siendo plenamente responsables de la correcta y puntual aplicación de la legislación comunitaria, la Comisión siempre conserva el derecho de incoar procedimientos de infracción en cualquier momento.
Entre los mecanismos complementarios utilizados se encuentran las 'reuniones paquete' y SOLVIT.
"Reuniones paquete" sobre infracciones
Las reuniones paquete agrupan a expertos de los Estados miembros y de la Comisión para debatir un 'paquete' de casos que esté analizando la Comisión por incumplimiento de la legislación comunitaria. El objetivo de esas reuniones, que tienen lugar desde 1987, pero se han intensificado estos últimos años, es resolver casos sin recurrir a acciones legales. Casi la mitad de todos los casos debatidos en esas reuniones se resuelven o puede considerarse que se encaminan hacia su resolución, gracias generalmente a que el Estado miembro afectado se compromete a modificar su legislación.
SOLVIT
SOLVIT funciona desde julio de 2002 y se ocupa de casos de aplicación incorrecta de las reglas del Mercado Interior por parte de administraciones nacionales y locales; por ejemplo, la negativa a reconocer un título académico válido o a permitir la comercialización de un producto que se ajusta a los requisitos de las directivas europeas. Las víctimas de dicha aplicación incorrecta pueden comunicar el caso a través de un sitio web o por teléfono al centro SOLVIT de su propio Estado miembro; ese centro se pondrá en contacto con su homólogo del país en el que se haya producido la aplicación incorrecta. La principal ventaja de SOLVIT es la rapidez: el plazo para resolver las reclamaciones es de 10 semanas y encuentra soluciones en más del 70% de los casos.
|
Plazo medio (días) para resolver un caso SOLVIT a 15 de abril de 2003 | |||||||||||||||
| I | DK | IRL | FIN | S | UK | E | NL | EL | L | P | F | D | B | ISL | Media |
| 101 | 100 | 93 | 83 | 77 | 73 | 62 | 61 | 58 | 57 | 56 | 48 | 45 | 40 | 37 | 64 |
|
Casos recibidos por los centros nacionales de SOLVIT a 15 de abril de 2003 | |||||||||||||||||
| D | P | NL | S | F | B | EL | DK | A | UK | E | IRL | NOR | LIE | FIN | I | ISL | L |
| 21 | 17 | 13 | 9 | 8 | 7 | 7 | 6 | 5 | 5 | 3 | 3 | 3 | 2 | 1 | 1 | 0 | 0 |
http://ec.europa.eu/internal_market/solvit/index_en.htm
Precios sustancialmente más bajos en los futuros Estados miembros
La mayor parte de los países que se van a adherir en breve a la UE tienen un nivel de precios muy bajo comparado con los actuales Estados miembros. Cuando España y Portugal ingresaron en 1986, su nivel de precios era respectivamente el 72% y el 60% de la media de EU12. El nivel de precios de la mitad de los nuevos Estados miembros se sitúa por debajo del 50% de la media de EU15.
|
Nivel de precios de bienes y servicios (consumo final privado) en porcentaje de la media de EU15 (=100) | |||||||||
| Malta | Chipre | Eslovenia | Polonia | Letonia | Lituania | Estonia | Rep. checa | Hungría | Eslovaquia |
| 87 | 82 | 66 | 55 | 54 | 47 | 46 | 46 | 46 | 41 |
El seguimiento de la convergencia de precios entre los actuales y los futuros Estados miembros proporciona una valiosa información sobre el nivel real de integración de los mercados. Hay razones para pensar que esta ampliación seguirá el ejemplo de las anteriores y dará lugar a una convergencia de precios. De hecho, para los diez nuevos Estados miembros que van a ingresar el año que viene, la convergencia parece haber comenzado ya, aunque aún es demasiado pronto para extraer conclusiones seguras a partir de los datos disponibles actualmente. Sin embargo, entre 1999 y 2001 la dispersión de precios en EU25 se redujo del 27,2% al 25,6%. En el mismo periodo, la dispersión de precios en EU15 se mantuvo estable. La reducción del desfase parece deberse a que está comenzando el proceso de convergencia en los nuevos Estados miembros.
Cuando esos países se conviertan en miembros de la UE seguirán acercándose a los niveles de vida de EU15. Los salarios y los ingresos aumentarán a medida que los países se hagan más ricos, lo cual repercutirá en los precios, especialmente de los bienes y servicios no comerciales. Por lo tanto, las grandes diferencias en los precios de los servicios entre los nuevos y los viejos Estados miembros probablemente se reducirán con el tiempo.
No obstante, la ampliación puede ejercer una influencia a la baja sobre los precios de determinados bienes y servicios comerciales en los nuevos Estados miembros. Unas estructuras económicas más eficaces en los nuevos Estados miembros pueden dar lugar a unos precios más bajos en algunos sectores. Por ejemplo, la experiencia de la liberalización de las industrias de las telecomunicaciones en EU15 muestra que la competencia puede proporcionar unos precios más baratos a los consumidores. En este contexto, el Mercado Interior juega un importante papel no sólo porque garantiza la influencia de la competencia, sino también porque facilita las inversiones transfronterizas y el intercambio de capacidades técnicas.
Obstáculos fiscales en el Mercado Interior
El presente Cuadro de Indicadores ilustra asimismo sobre cómo los distintos índices, bases y regímenes fiscales en los ámbitos de la fiscalidad sobre las empresas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los vehículos de motor y las pensiones laborales impiden que el Mercado Interior facilite todo su potencial.
Para mayor información y para consultar el texto completo del Cuadro de Indicadores, véase la siguiente dirección de la Comisión en Internet:
http://ec.europa.eu/internal_market/en/update/score/index.htm