La competencia debe ser leal

Algunas empresas de mudanzas internacionales, multadas por ponerse de acuerdo para fijar precios.
Según la normativa europea es ilegal que las empresas se pongan de acuerdo para fijar precios o repartirse los mercados. Las empresas que en un determinado mercado gocen de posición dominante no pueden abusar de ésta para expulsar a sus competidoras. Entre grandes empresas no puede haber concentraciones que les permitan controlar el mercado, norma que, en la práctica, sólo impide un pequeño número de operaciones de este tipo. Las grandes empresas que pretendan fusionarse deben solicitar autorización a la Comisión Europea con independencia de dónde tengan su sede; lo que cuenta es su volumen de negocios en la UE.
La Comisión puede aceptar monopolios en determinadas circunstancias; por ejemplo, cuando se trate de infraestructuras costosas ("monopolios naturales") o deba garantizarse un servicio público. Pero el monopolio debe demostrar un comportamiento leal hacia las demás empresas; los monopolios naturales deben poner la infraestructura a disposición de todos los usuarios, y los beneficios obtenidos por la prestación de servicios públicos no pueden destinarse a subvencionar operaciones comerciales, lo que podría permitir al monopolio batir los precios de sus competidores.
El pez grande no siempre se come al chico
Las grandes empresas, en sus relaciones con sus competidoras más pequeñas, no pueden aprovechar su poder de negociación para imponerles condiciones que dificulten sus relaciones con los proveedores o clientes. La Comisión puede multar (y multa) a las empresas que incurren en prácticas semejantes.

Mayor competencia en la reparación de vehículos gracias a la UE.
Pero sus investigaciones de prácticas anticompetitivas no se limitan a los productos. También puede investigar a las profesiones liberales y los servicios, incluidos los financieros (por ejemplo, banca minorista o tarjetas de crédito).
Sin andaderas
La Comisión vigila de cerca cuánta ayuda conceden a las empresas los gobiernos de los Estados miembros ("ayudas estatales"). Pueden ser de muchos tipos: préstamos y subvenciones, desgravaciones fiscales, suministro de bienes y servicios a tarifas preferentes, garantías públicas que mejoran la calificación crediticia de una empresa con respecto a sus competidoras, etc. No se permite ningún tipo de ayuda estatal a empresas en crisis que no tengan perspectivas de viabilidad económica.
Excepciones que confirman la regla
Estas normas generales admiten algunas excepciones. La Comisión puede permitir que las empresas cooperen en la elaboración de una norma técnica unificada para todo el mercado y autorizar la cooperación entre pequeñas empresas si favorece su capacidad de competir con las mayores. Las ayudas estatales pueden recibir luz verde cuando haya verdaderas posibilidades de que una empresa en crisis – o una nueva empresa – llegue a ser rentable y su salvamento vaya en interés de la Unión (por ejemplo, al mantener o crear puestos de trabajo).
El criterio fundamental es si el acuerdo beneficia a los consumidores y si perjudica a otras empresas. Las ayudas de investigación e innovación, al desarrollo regional o en favor de las PYME suelen concederse por servir a objetivos generales de la UE.
Resultados prácticos
Entre los asuntos de competencia más conocidos en que haya intervenido la Comisión Europea figura el que le opuso al gigante informático Microsoft. El Ejecutivo europeo multó a la empresa estadounidense por vender juntos distintos tipos de programas en un paquete único, lo que limitaba las posibilidades de elección de los consumidores, mantenía los precios en un nivel artificialmente alto e impedía la innovación en la industria del software.
Pero su intervención también ha permitido bajar el precio que pagan muchas personas por un automóvil. Su empeño por aumentar la transparencia ha permitido reducir considerablemente las diferencias de precios antes de impuestos en toda la UE. Sigue habiendo algunas disparidades (aunque mucho menores que antes) debidas a diferencias fiscales entre los países miembros.
La Comisión también ha contribuido a una mayor variedad de elección en la venta y mantenimiento de vehículos al hacer posibles los concesionarios multimarca y permitir que los distribuidores operen en más de un país miembro; y ya no es obligatorio ser distribuidor oficial para vender piezas y hacer reparaciones homologadas.
Control y equilibrio
Las amplias competencias de la Comisión para investigar y poner fin a infracciones a las normas de competencia de la UE están sujetas al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las empresas y los gobiernos de los Estados miembros recurren con cierta regularidad, y a veces con éxito, las decisiones de la Comisión.