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Unas instituciones modernas y eficaces

El Tratado de Lisboa no cambia básicamente la arquitectura institucional de la Unión, que sigue basada en el triángulo Parlamento–Consejo–Comisión. Ahora bien, para servir mejor al ciudadano europeo, introduce algunos elementos nuevos que aumentan la eficacia, la coherencia y la transparencia de las instituciones.

Las instituciones de la Unión son ya siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. ¿Qué cambia entonces con el Tratado de Lisboa?

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de los Estados miembros. El Tratado de Lisboa aumenta sus poderes en los ámbitos legislativo, presupuestario y de aprobación de acuerdos internacionales. Modifica también su composición: no podrá tener más de 751 diputados (750 más el Presidente) y el reparto de escaños entre Estados miembros se efectuará según un principio de proporcionalidad regresiva, lo que significa que los diputados de los países más poblados representarán a más ciudadanos que los de los menos poblados. Por otra parte, ningún Estado miembro podrá tener menos de 6 diputados ni más de 96.

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo, cuya función es de impulso político, se convierte en una institución de la Unión pero no por ello recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se crea una nueva figura: el Presidente del Consejo Europeo, nombrado por éste para dos años y medio y cuya misión principal será garantizar la preparación y la continuidad de su labor y favorecer el consenso. El cargo de Presidente del Consejo Europeo no es compatible con otros cargos nacionales.

El Consejo

El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. En esencia, su función sigue siendo la misma. Seguirá compartiendo las funciones legislativas y presupuestarias con el Parlamento Europeo y ejerciendo un cometido fundamental en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la coordinación de las políticas económicas.

La novedad principal se refiere al proceso de decisión. El Consejo decide por mayoría cualificada salvo en los casos en que los Tratados establezcan otro procedimiento, como el voto por unanimidad. En la práctica, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el voto por mayoría cualificada se ampliará a numerosos ámbitos (inmigración o cultura por ejemplo).

Además, para aumentar la transparencia y la eficacia, se introducirá en 2014 la votación por doble mayoría de Estados (55%) y población (65%), que refleja la doble legitimidad de la Unión. Este nuevo método se completará con un mecanismo similar al llamado “compromiso de Ioannina”: cuando haya un número reducido de Estados miembros (cercano a la minoría de bloqueo) que se oponga a una decisión, podrá manifestarlo yel Consejo deberá hacer cuanto esté en su mano para conseguir una solución satisfactoria para ambas partes en un plazo razonable.

La Comisión Europea

Su misión principal es la defensa del interés público europeo. El nuevo Tratado ofrece la perspectiva de que cada Estado miembro tenga un Comisario, mientras que según los Tratados actuales el número de Comisarios debería reducirse y ser inferior al de Estados miembros.

Otra novedad importante: el Tratado de Lisboa introduce una relación directa entre los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo y la elección del candidato a la Presidencia de la Comisión.

Asimismo, la función del Presidente de la Comisión quedará reforzada ya que podrá cesar a los Comisarios.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión

La creación del cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es una de las principales innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa. Ello permitirá aumentar la coherencia de la actuación exterior de la Unión.

El Alto Representante tendrá una doble competencia: será a la vez representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y Vicepresidente de Relaciones Exteriores de la Comisión. Responsable de la política exterior y la política de defensa común, presidirá la Formación de Asuntos Exteriores del Consejo. Además representará a la Unión en la escena internacional en asuntos relacionados con la PESC y estará asistido por un servicio europeo de acción exterior compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.

Las demás instituciones

Las disposiciones de los Tratados actuales referentes al Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas se mantienen sin cambios significativos. Pero el Tratado de Lisboa amplía el ámbito de intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto en materia de cooperación en materia penal y cooperación policial, e introduce algunas modificaciones de procedimiento.

Los Parlamentos nacionales

Aunque los parlamentos nacionales no formen parte de las instituciones oficiales de la UE, desempeñan una función esencial en su funcionamiento. El Tratado reconoce y consolida esa función. Por ejemplo, si un número suficiente de parlamentos nacionales está convencido de que sería mejor adoptar una iniciativa legislativa en el ámbito local, regional o nacional, la Comisión debe retirarla o justificar claramente por qué no cree que la iniciativa contraviene el principio de subsidiariedad.

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