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Responsabilidad de los propietarios de los buques en caso de accidentes

Los pasajeros que se vean envueltos en accidentes ocurridos en el mar deberán recibir un nivel de indemnización adecuado por cualquier pérdida o daño sufrido. Para garantizarlo, los propietarios de los buques deberán disponer de regímenes de seguro adecuados.

ACTO

Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente

SÍNTESIS

Los pasajeros que se vean envueltos en accidentes ocurridos en el mar deberán recibir un nivel de indemnización adecuado por cualquier pérdida o daño sufrido. Para garantizarlo, los propietarios de los buques deberán disponer de regímenes de seguro adecuados.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece las normas armonizadas sobre la responsabilidad y seguro para las compañías navieras que transportan pasajeros por mar. Incorpora a la legislación europea las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 sobre el transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, y las directrices de la Organización Marítima Internacional.

PUNTOS CLAVE

  • La legislación se aplica a todos los buques que enarbolen el pabellón de un país de la Unión Europea (UE) y que viajen con destino u origen en un puerto europeo o en virtud de un contrato de transporte europeo (es decir, un contrato entre el transportista y sus pasajeros que define los derechos, obligaciones y responsabilidades).
  • Actualmente, la legislación se aplica tanto a los transportes internacionales como nacionales, pero no es aplicable a los transportes nacionales durante los cuales el buque permanece a menos de 5 millas del litoral.
  • La responsabilidad de los explotadores cubre a los pasajeros, sus equipajes y sus vehículos así como los equipos de movilidad para personas con movilidad reducida.
  • En caso de lesión o daño causado por un suceso relacionado con la navegación (como un naufragio, zozobra, abordaje, varada, incendio, explosión u otra deficiencia del buque), las víctimas no deberán demostrar la culpa del transportista para ser indemnizadas.
  • Los operadores de buques deberán abonar un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas de los pasajeros que mueren o se lesionan en un suceso relacionado con la navegación. Este pago no implicará el reconocimiento de la responsabilidad por parte de la compañía naviera.
  • El importe mínimo del anticipo por la muerte de un pasajero es de 21 000 euros.
  • Las compañías navieras deberán proporcionar a los pasajeros información comprensible sobre sus derechos.
  • Esta información deberá estar disponible en todos los puntos de venta, incluida la venta por teléfono y por internet, y se facilitará antes o, como muy tarde, en el momento de la salida.
  • La Comisión Europea elaborará un informe sobre la aplicación de esta legislación en el plazo máximo de tres años tras la fecha de su aplicación (31 de diciembre de 2012).
  • Los gobiernos de la UE podrán posponer la aplicación de la presente legislación para los buques de transportes exclusivamente nacionales contemplados por el Reglamento. Para los buques que viajan a menos de 20 millas de la costa, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018 como muy tarde. Para todos los demás, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2016.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 29 de mayo de 2009.

Para obtener más información, véanse los derechos de los pasajeros en el sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 392/2009

29.5.2009

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DO L 131 de 28.5.2009, pp. 24-46

última actualización 30.09.2015

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