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Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva se propone mejorar la protección del medio marino contra la contaminación causada por los buques incrementando la disponibilidad y uso de las instalaciones portuarias destinadas a la recepción de los desechos generados por buques y de los residuos de carga.

Además, establece un régimen de aplicación que incluye un sistema de inspecciones y el intercambio de información.

PUNTOS CLAVE

La Directiva cubre:

  • todo buque, con independencia de su pabellón, que arribe en un puerto de un país de la UE, excepto los buques de guerra y aquellos que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, presten servicios gubernamentales de carácter no comercial;
  • todos los puertos de los países de la UE normalmente utilizados por dichos buques.

Los países de la UE deben garantizar que las instalaciones receptoras portuarias:

  • satisfacen las necesidades de los buques que las utilizan y no les causan demoras innecesarias;
  • se corresponden a la importancia del puerto y a los tipos de buques que hagan escala en él, puesto que los puertos más grandes suelen tener mayor tráfico y buques más grandes.

La recepción y manipulación de desechos

Todo puerto deberá elaborar un plan de recepción y manipulación de desechos. El país de la UE correspondiente aprobará y evaluará los planes que dependan del mismo. Estos planes deberán reaprobarse al menos cada tres años.

La notificación

Los capitanes (excepto si se trata de buques pesqueros o embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros) que se dirijan a un puerto situado en la UE deberán notificar cierta información, a saber:

  • la fecha y el último puerto en que se hayan entregado los desechos generados por su barco;
  • los tipos y las cantidades de desechos y residuos que se entregan o se conservan a bordo, y el porcentaje de la capacidad de almacenamiento máxima.

La entrega

Los desechos generados por buques deben entregarse a la autoridad portuaria receptora antes de abandonar un puerto de la UE, a menos que el capitán pueda demostrar que dispone de una capacidad de almacenamiento suficiente a bordo para llegar al puerto de destino previsto. Sin embargo, en este caso, un país de la UE puede exigir a los buques que entreguen sus desechos antes de partir si tiene motivos razonables para creer que:

  • el puerto previsto no dispone de instalaciones adecuadas;
  • o si dicho puerto es desconocido
  • y existe por tanto el riesgo de que los desechos se viertan por el mar.

Las inspecciones

Existe una norma mínima de inspección del 25 % de los buques que hagan escala en un puerto de la UE. Los países de la UE deben prestar especial atención a los buques que:

  • hayan incumplido sus obligaciones de notificación;
  • despierten sospechas de que no entregan sus desechos de conformidad con la presente Directiva.

Las tasas por los desechos

Los puertos deben aplicar sistemas de recuperación de costes que promuevan la entrega de los desechos generados por los buques en tierra y desalienten su descarga en el mar. Todo buque que haga escala en un puerto de la UE contribuirá en una proporción significativa a los costes (establecida en el 30 % por la Comisión Europea), con independencia del uso real que haga de las instalaciones. Las tasas pueden variar en función de la categoría, el tipo y el tamaño del buque. Se podrán reducir las tasas si la gestión medioambiental del buque, o bien su diseño, equipo o explotación son tales que el capitán pueda demostrar que genera cantidades reducidas de desechos.

La aplicación

Un estudio de evaluación final publicado en 2015 por la Comisión acerca de la aplicación de la Directiva concluyó que esta había sido parcialmente eficaz, eficiente y coherente. Asimismo, identificó una serie de problemas que se podrían corregir al revisar la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 28 de diciembre de 2000 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 28 de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES

La protección del medio marino se puede mejorar reduciendo las descargas en el mar de los desechos generados por buques y los restos del material de la carga.

ACTO

Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — Declaración de la Comisión (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81-90)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2000/59/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 24.02.2016

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