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Navegación interior: modalidades de fletamento y fijación de precios

El objetivo de la presente Directiva es adaptar la organización de los sistemas de fletamento por rotación con vistas a una mayor flexibilidad comercial a fin de alcanzar un régimen de libre transacción el 1 de enero del año 2000.

ACTO

Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad [Diario Oficial L 304 de 27.11.1996] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La directiva enuncia el principio según el cual, en el ámbito de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad, los contratos deben concluirse libremente entre las partes interesadas, y los precios deben negociarse libremente, en su caso, por medio de bolsas de fletamentos.

La directiva prevé, sin embargo, un período transitorio durante el cual el ámbito de aplicación de la rotación se limitará progresivamente antes de alcanzar el régimen de libertad de fletamento y de fijación de precios del transporte. Así, la directiva estipula, en particular, que durante el período transitorio, los Estados miembros deberán, entre otras cosas, prever la posibilidad de que los expedidores suscriban contratos de viajes múltiples, es decir, una serie de viajes sucesivos efectuados por un mismo buque, o de que los viajes simples o múltiples, propuestos a rotación por dos veces consecutivas sin haber encontrado transportista, salgan del sistema de rotación y se negocien libremente.

La directiva establece asimismo que, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la directiva, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para que los expedidores puedan elegir libremente entre tres tipos de contratos:

  • contratos por tiempo;
  • contratos por tonelaje;
  • contratos de viajes simples o múltiples.

La directiva atribuye a la Comisión, en el marco de un comité consultivo, la competencia para adoptar las medidas adecuadas en caso de grave perturbación del mercado de los transportes fluviales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/75/CE

30.11.1996

1.1.1997

DO L 304 de 27.11.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

19/10/2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Última modificación: 24.01.2007

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