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Reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos ligeros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 715/2007: homologación de tipo de los turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 715/2007:

  • establece las normas armonizadas para la homologación de tipo de coches y vehículos comerciales ligeros, denominados en conjunto «vehículos ligeros»;
  • cubre las piezas de recambio, los dispositivos de control de la contaminación* y establece normas para su homologación de tipo;
  • ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2018/858.

El Reglamento (UE) 2018/858:

PUNTOS CLAVE

La presente legislación se aplica a vehículos ligeros de menos de 2,6 toneladas.

Los fabricantes deben:

  • diseñar, construir y montar los componentes de modo que el vehículo cumpla la legislación;
  • demostrar que todos los vehículos nuevos y los dispositivos de control de la contaminación nuevos cumplen la legislación y pueden cumplir los límites de emisiones durante la vida normal del vehículo y en condiciones normales de utilización en carretera;
  • garantizar que los sistemas de control de la contaminación puedan durar 160 000 km;
  • las emisiones de los vehículos podrán verificarse transcurridos cinco años o 100 000 km, de ambos el que finalice antes;
  • facilitar a los compradores las cifras correspondientes a las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de carburante;
  • no usar dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones, salvo en determinadas condiciones estrictas; como para proteger un motor contra averías o accidentes;
  • (hasta el 1 de septiembre de 2020) poner a disposición de los talleres independientes, en sitios web sin restricciones y en un formato normalizado, la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Dicha información debe incluir elementos como manuales de mantenimiento y manuales técnicos. Podrán cobrar unas tasas razonables. Estos requisitos se sustituyen por los del Reglamento (UE) 2018/858 el 1 de septiembre de 2020.

Las autoridades nacionales deben:

  • conceder la homologación de tipo* de la UE a los nuevos vehículos que cumplan la legislación;
  • denegar su homologación a los vehículos que no cumplan las normas sobre emisiones, dentro de los plazos autorizados en relación con cada categoría de vehículo;
  • permitir el registro de los vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento;
  • prohibir la venta o la instalación de dispositivos de control de la contaminación que no cumplan las normas de la UE;
  • garantizar que se sanciona a los fabricantes que falsifican las declaraciones o los resultados, que omiten datos o utilizan dispositivos de desactivación.

La Comisión revisa periódicamente los procedimientos, los ensayos, los requisitos y los límites de emisiones establecidos en la legislación y los actualiza periódicamente en la legislación de aplicación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Dispositivo de control de la contaminación: mecanismo o equipo que elimina los contaminantes, por ejemplo, de los humos de escape, que de otro modo se liberarían a la atmósfera.
Homologación de tipo: el procedimiento mediante el cual se certifica que un producto cumple un conjunto mínimo de requisitos reglamentarios y técnicos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, pp. 1-16).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 715/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, pp. 1-218).

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, pp. 1-643).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.10.2019

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