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Aviación y cambio climático

La Comisión analiza cómo reducir el impacto del sector de la aviación en el cambio climático. En concreto, además de seguir aprovechando las posibilidades ofrecidas por la investigación, la gestión del tráfico aéreo y la fiscalidad de la energía, propone integrar el sector del transporte aéreo en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático» [COM (2005) 459 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) es responsable de alrededor de la mitad de las emisiones de CO2 procedentes del transporte aéreo internacional de los países desarrollados. Las emisiones procedentes del transporte aéreo pueden aumentar rápidamente en el futuro si no se toman medidas políticas al respecto. Esta situación podría poner en peligro los objetivos europeos de lucha contra el cambio climático.

En esta Comunicación, la Comisión analiza los medios e instrumentos vigentes y nuevos que permitirían reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte aéreo.

Aprovechar las disposiciones vigentes

La Comisión propone proseguir la investigación en el ámbito aeronáutico y profundizar en ella, en particular a través del séptimo programa marco de investigación. Las acciones de investigación se orientarán hacia el análisis del impacto del sector aéreo en el cambio climático y en la reducción de los efectos negativos del transporte aéreo, en relación sobre todo con sus emisiones de CO2 y de NOx.

La Comisión sugiere también mejorar la gestión del tráfico aéreo, concretamente mediante la aplicación de las iniciativas « Cielo único europeo » y SESAME. Una gestión más eficaz del tráfico aéreo debería facilitar, entre otras cosas, la reducción del consumo de combustible de los aviones.

Por otra parte, en el ámbito de la fiscalidad de los combustibles, la Comisión considera que los Estados miembros deberían suprimir a largo plazo la exención tradicional aplicable al sector aéreo. En efecto, el combustible para aeronaves normalmente no está gravado. La Directiva 2003/96/CE permite este régimen en el caso de los vuelos interiores en los Estados miembros, pero la fiscalidad del combustible utilizado en los vuelos internacionales (incluso entre los Estados miembros) resulta a menudo imposible debido a los compromisos que vinculan jurídicamente a los Estados miembros con terceros países en virtud de acuerdos de servicios aéreos. Para poder gravar el uso del combustible con independencia del origen de la compañía aérea, debe renegociarse un gran número de estos acuerdos. Se ha puesto en marcha el proceso, pero llevará tiempo. Por consiguiente, sólo se puede considerar esta posibilidad a largo plazo.

Además, la Comisión propone mejorar la competitividad de los demás sectores del transporte y concienciar al público sobre el impacto de la aviación en el clima.

Crear instrumentos económicamente rentables: el comercio de derechos de emisión

Entre los distintos instrumentos de tipo económico analizados, la Comisión considera que lo más eficaz sería integrar el sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero creado por la UE en 2003 (véanse más adelante los «actos conexos»).

Este régimen se funda en el principio siguiente: la autoridad reglamentaria fija una cantidad máxima de emisiones contaminantes y reparte esta cantidad entre los agentes económicos que generan estas emisiones, en este caso las compañías aéreas. Esta cantidad limitada de derechos de contaminación estimula a los agentes interesados a reducir sus emisiones o a comprar derechos de emisión a otros agentes si sobrepasan el importe que se les haya asignado.

El resultado previsto es una reducción considerable de las emisiones contaminantes. El elevado número de participantes permitiría, además, reducir al mínimo los costes para los agentes económicos. Por otra parte, este régimen es compatible con el marco jurídico internacional aplicable a la aviación y, por lo tanto, se puede concebir una ampliación de este régimen al ámbito internacional, aunque con algunos ajustes.

Quedan por precisar algunos aspectos a la hora de elaborar este instrumento:

  • ¿Cuál sería su alcance? Para que el régimen sea eficaz desde el punto de vista medioambiental, la posibilidad más satisfactoria sería que se contemplaran todos los vuelos que partan de un aeropuerto comunitario.
  • ¿Cómo adaptar el sistema comunitario vigente teniendo en cuenta sus vínculos con el mecanismo de cálculo establecido en el marco del Protocolo de Kioto (que cubre las emisiones de CO2 generadas por los vuelos interiores, pero no las procedentes de los vuelos internacionales)?
  • Si este régimen sólo contempla las emisiones de CO2, ¿cómo tener en cuenta los demás efectos en el medio ambiente (en especial, las emisiones de NOx)?

La Comisión piensa crear un grupo de trabajo especial compuesto por expertos de los Estados miembros y de las partes interesadas (industria, organizaciones medioambientales y de consumidores) en el marco del programa europeo sobre el cambio climático. Su misión será evaluar los métodos que permitan integrar efectiva y eficazmente la aviación en el régimen europeo de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

Además, la Comisión ha analizado la posibilidad de recurrir a otras medidas económicas (impuesto sobre los billetes y otros gravámenes ligados a las emisiones), pero las ha descartado por una serie de razones que figuran en el estudio de impacto adjunto a la Comunicación.

La Unión Europea y la reducción de los gases de efecto invernadero

Fundándose en la Comunicación « Ganar la batalla contra el cambio climático mundial », el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de la primavera de 2005 reafirmaron el objetivo de la UE de limitar el aumento global de las temperaturas superficiales a 2° Celsius respecto a los niveles preindustriales y, consecuentemente, de reducir al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero.

En el marco del sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, la UE se comprometió a adoptar medidas específicas con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte aéreo si no actuaba antes de 2002 la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la organización responsable. La OACI no ha adoptado medidas, pero ha aprobado, en cambio, el principio de comercio de derechos de emisión.

En la actualidad, la aviación representa un 3 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, el rápido crecimiento del sector podría convertirlo a largo plazo en la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero, a pesar de la mejora del rendimiento energético de las aeronaves. Entre 1990 y 2003, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del tráfico aéreo internacional aumentaron un 73 % en la Unión Europea (UE). Si el crecimiento del sector sigue siendo el mismo, este aumento se elevará al 150 % entre 1990 y 2012.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero [COM (2006) 818 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta propuesta tiene por objeto incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El régimen cubrirá todos los vuelos con destino u origen en un aeropuerto comunitario a partir del 1 de enero de 2012 (2011 para los vuelos dentro de la Unión Europea). Los explotadores de aeronaves serán las entidades responsables de cumplir las obligaciones impuestas por el régimen. También se propone una armonización del método de asignación de los derechos de emisión en toda la UE y que cada explotador de aeronaves, incluso los de terceros países, dependa de un único Estado miembro.

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo [Diario Oficial L 275 de 25.10.2003].

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo [Diario Oficial L 130 de 15.5.2002].

ESTUDIO DE IMPACTO (EN INGLÉS)

Documento de trabajo de la Comisión, de 27 de septiembre de 2005, anexo de la Comunicación de la Comisión «Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático» - Estudio de impacto [SEC (2005) 1184].

Última modificación: 28.02.2007

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