Estrategia de reducción de las emisiones de los buques de navegación marítima
La Unión Europea desea dar cuenta de los problemas medioambientales y de salud causados por las emisiones atmosféricas de los buques de navegación marítima y definir objetivos, acciones y recomendaciones con el fin de reducir esas emisiones durante los próximos diez años.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Estrategia de la Unión Europea para reducir las emisiones atmosféricas de los buques de navegación marítima [COM (2002) 595 final, volumen I - no publicada en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
Esta estrategia incluye esta Comunicación y una Directiva relativa al contenido en azufre de los combustibles para buques (véase más adelante el apartado «Actos conexos»).
Influencias en el medio ambiente y la salud
Las emisiones atmosféricas de los buques de navegación marítima pueden clasificarse en contaminantes atmosféricos, gases de efecto invernadero y sustancias que agotan la capa de ozono. Estas emisiones implican riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y óxidos nitrosos (NOx) procedentes de los buques provocan deposiciones ácidas, que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente, además de micropartículas que pueden ser dañinas para la salud. Las emisiones de NOx y compuestos orgánicos volátiles (COV) contribuyen a la formación de ozono superficial que puede perjudicar a la salud y al medio ambiente. Las emisiones de NOx contribuyen a una eutrofización nociva para el medio ambiente. Las emisiones de dióxido de carbono (CO2) contribuyen al cambio climático. Las de halón afectan a la capa de ozono.
Las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero de los buques en las aguas comunitarias en 2000 y las previsiones de emisiones para 2010 y sus repercusiones en el medio ambiente figuran en un cuadro de la Comunicación. Otros gráficos indican las emisiones de SO2 de los buques en las zonas marítimas de la Unión, la contribución de las emisiones de SO2 y NOx de los buques de los buques a la acumulación de superaciones de las cargas críticas de acidez, la contribución de las emisiones de NOx y COV a las concentraciones de ozono superficial en Europa y la contribución de las emisiones de NOx de los buques a la acumulación de superaciones de las cargas críticas de nitrógeno nutriente.
Medidas preventivas aplicadas
A escala internacional, el anexo VI del Convenio Marpol (adoptado por la Organización Marítima Internacional en 1997, pero que aún no ha entrado en vigor) establece normas sobre la prevención de la contaminación del aire provocada por los buques. Por su parte, el Protocolo de Kioto insta a limitar las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques.
Hasta la fecha, la mayoría de la legislación comunitaria relativa a las emisiones atmosféricas no se aplica a los buques. Como consecuencia, estas emisiones son elevadas en la Unión Europea en comparación con otras emisiones de fuentes terrestres. Por ejemplo, las emisiones de SO2 de los buques en los mares europeos representarán un 75% del total de las fuentes terrestres en la UE en 2010. No obstante, varias leyes comunitarias obligan a la Comisión a adoptar medidas en el ámbito de las emisiones de los buques:
- Directiva 2001/81/CE sobre límites nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos: exige a la Comisión que notifique la contribución de las emisiones del tráfico marítimo a la acidificación, a la eutrofización y a la formación de ozono en el suelo.
- Directiva 1999/32/CE relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos: fija los límites de azufre de los gasóleos para buques utilizados en las aguas territoriales comunitarias.
- Directiva 1994/63/CE sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio [Diario Oficial L 365 de 31.12.1994]: la Comisión debe reflexionar sobre la ampliación de su ámbito de aplicación a la carga y descarga de buques.
- Reglamento (CE) n° 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono: prohíbe la utilización y la comercialización de halones en la Unión.
- Programa « Aire puro para Europa »: combate todas las fuentes de emisiones atmosféricas.
- Sexto programa de acción en materia de medio ambiente: su objetivo es alcanzar unos niveles de calidad del aire que no tengan efectos inaceptables en la salud humana ni en el medio ambiente y estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero para evitar las variaciones artificiales del clima.
Se han aplicado distintos instrumentos económicos en varios puertos y países del mundo al efecto de reducir las emisiones atmosféricas de los buques. Entre estos instrumentos se cuentan impuestos diferenciados para los fuelóleos para buques, tasas diferenciados por el acceso a los puertos e impuestos sobre el tonelaje diferenciados.
Objetivos y medidas de la estrategia
Los objetivos de la presente estrategia son los siguientes:
- Reducir las emisiones de SO2 de los buques que contribuyan a la superación de las cargas críticas de acidificación y que afecten a la calidad del aire local.
- Reducir las emisiones de NOx de los buques cuando contribuyan a la superación de las cargas críticas de acidificación y de eutroficación y a los niveles de ozono superficial que afecten a la salud y al medio ambiente.
- Reducir las emisiones de partículas primarias cuando afecten a la calidad del aire local.
- Reducir los niveles de emisión de COV cuando contribuyan a niveles de ozono superficial que afecten a la salud y al medio ambiente.
- Reducir las emisiones de CO2 unitarias de los buques.
- Eliminar las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono de todos los buques que navegan por aguas de la UE.
Para alcanzar estos objetivos, la Comunicación propone varias medidas, tales como:
- Coordinar la posición de los países miembros de la Unión en la Organización Marítima Internacional (OMI) con el fin de adoptar medidas estrictas dirigidas a reducir las emisiones de los buques. La entrada en vigor del anexo VI del Convenio Marpol, que establece normas sobre la prevención de la contaminación del aire provocada por buques, es un elemento fundamental de esta estrategia.
- Aprobar la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 1999/32 al efecto de limitar el contenido en azufre de los combustibles para buques (véase más adelante el apartado «actos conexos»).
- Modificar la Directiva 1997/68/CE sobre las emisiones de NOx y partículas de los motores de las unidades móviles no de carretera.
- Presentar una propuesta al efecto de reducir las emisiones de NOx de los buques de navegación marítima si la OMI no presenta medidas más estrictas a escala mundial antes de 2007.
- Suprimir antes de 2010 la excepción por la que se autoriza la utilización de halón en los buques comerciales que transitan por las aguas comunitarias.
- Puesto que ahora no hace falta tomar medidas, reexaminar la posibilidad de presentar posteriormente una propuesta con el objeto de reducir las emisiones de COV en las operaciones de carga de los buques.
- Estudiar la creación de un sistema de instrumentos económicos para reducir las emisiones al aire de los buques por encima de los límites requeridos por la legislación.
- Poner en marcha un sistema de precios que favorezca a las compañías marítimas más respetuosas con el medio ambiente.
- Financiar la investigación en ámbitos que faciliten la reducción de las emisiones de los buques.
- Organizar seminarios sobre las mejores prácticas en el ámbito de las tecnologías de reducción de las emisiones de los buques.
ACTOS CONEXOS
Recomendación 2006/339/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, sobre el fomento del uso de electricidad en puerto por los buques atracados en puertos comunitarios [Diario Oficial L 125 de 12.5.2006].
La Comisión señala que, de proseguir la tendencia actual, el sector del transporte marítimo podría superar el volumen de contaminación de las fuentes terrestres para 2020. Recomienda a los Estados miembros que instalen una conexión a la red eléctrica terrestre para su uso por los buques atracados en los puertos, y que propongan incentivos económicos a los explotadores de buques para animarles a utilizar esa red eléctrica. El suministro de electricidad en los amarres permitiría, según los expertos, reducir considerablemente las emisiones de partículas, COV, NOx y SO2. La Comisión insta a los Estados miembros a fomentar la elaboración por parte de la OMI de normas mundiales armonizadas de conexión a la red.
Directiva
2005/33/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo [Diario Oficial L 191 de 22.7.2005].
Esta Directiva amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/32/CE a todos los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados en los buques que naveguen en las aguas de los Estados miembros. Entre otras cosas, prevé la supresión de las excepciones vigentes aplicables al gasóleo para uso marítimo; la implantación de un límite del 1,5 % aplicable al contenido de azufre en las zonas de control de las emisiones de azufre definidas por la Organización Marítima Internacional; la aplicación del mismo límite a todos los buques de pasajeros en servicios regulares desde o hacia puertos comunitarios; el requisito de que los buques atracados en los puertos utilicen un combustible cuyo contenido de azufre no exceda del 0,1 %; el recurso a tecnologías de reducción de las emisiones aprobadas como alternativas a los combustibles con un contenido bajo de azufre.



