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Derechos de los viajeros de autobús y autocar

El presente Reglamento establece normas para los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Incluye la no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas, los derechos de los pasajeros en caso de accidente, la no discriminación de las personas con discapacidad y con movilidad reducida y la prestación de asistencia a dichas personas, los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso, la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros, la tramitación de reclamaciones y las normas generales en materia de ejecución.

ACTO

Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.

SÍNTESIS

Salvo determinadas excepciones, el presente Reglamento se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares * para viajeros de categoría indeterminada cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio la Unión Europea (UE) y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros. Algunas de estas disposiciones se aplican a todos los servicios, incluidos los de menor distancia. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2013.

Los nuevos derechos aplicables a los servicios de larga distancia (es decir, de más de 250 km) incluyen, entre otros:

  • asistencia adecuada (aperitivos, comida y refrescos, así como, en caso necesario, alojamiento de un máximo de dos noches de hotel por una suma total de 80 € la noche, salvo en caso de condiciones meteorológicas extremas y grandes catástrofes naturales) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos para viajes de más de tres horas;
  • garantía de recorrido alternativo o reembolso en situaciones de sobrerreserva o en caso de cancelación o por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada;
  • indemnización del 50 % del precio del billete por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada, la cancelación de un viaje o si el transportista no ofrece al pasajero un recorrido alternativo o un reembolso;
  • información cuando se cancela el servicio o demora su salida;
  • protección de los pasajeros en caso de fallecimiento, lesiones personales, pérdida o daños sufridos por accidentes de carretera, especialmente con respecto a las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (incluido un alojamiento de hasta dos noches de hotel, por una suma total de 80 € la noche);
  • asistencia específica gratuita para las personas con discapacidad y con movilidad reducida tanto en las terminales como a bordo y, en caso necesario, transporte gratuito para las personas que los acompañen.

Además, los siguientes derechos se aplicarán a todos los servicios (incluidos los que sean inferiores a 250 km):

  • la no discriminación directa ni indirecta por razones de nacionalidad, con respecto a las tarifas y las condiciones contractuales de los pasajeros;
  • trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y con movilidad reducida, así como indemnización económica por la pérdida o daño de su equipo de movilidad en caso de accidente;
  • normas mínimas acerca de la información sobre el viaje para todos los pasajeros antes del viaje y durante el mismo, así como información general de sus derechos en las terminales y por Internet. De ser posible, esta información se facilitará en formatos accesibles bajo petición, en beneficio de las personas con movilidad reducida;
  • un mecanismo de tramitación de las reclamaciones establecido por los transportistas y disponible a todos los pasajeros;
  • organismos nacionales independientes en cada país de la UE, que se encarguen de hacer cumplir el reglamento y, en caso necesario, de imponer sanciones.
Términos clave del acto
  • Servicios regulares: servicios que efectúan el transporte de viajeros en autobús o autocar con una frecuencia y un itinerario determinados, recogiendo y depositando viajeros en paradas previamente fijadas.

REFERENCIAS

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (UE) nº 181/2011

20.3.2011

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DO L 55, 28.2.2011

Última modificación: 28.04.2011
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