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Aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de carreteras

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

Directiva (UE) 2022/362 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece cómo los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden aplicar gravámenes a los vehículos por utilizar sus infraestructuras viarias. Los gravámenes tienen como objetivo:

  • establecer un mercado interior del transporte por carretera con una igualdad de condiciones y garantizar la aplicación uniforme y no discriminatoria de normas;
  • reforzar la aplicación de los principios de quien contamina paga y del usuario-pagador;
  • contribuir a la financiación de infraestructuras viarias;
  • luchar contra la congestión y las repercusiones negativas en la salud y el medio ambiente de la contaminación del aire y el ruido;
  • impulsar la descarbonización al contribuir a la aplicación del Acuerdo de París sobre el cambio climático y de los planes de la UE para reducir las emisiones de CO2.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a:
    • impuestos sobre vehículos pesados de transporte de mercancías;
    • peajes* y tasas por utilización de los vehículos.
  • No se aplica a los vehículos:
    • utilizados exclusivamente en los territorios extraeuropeos de los Estados miembros;
    • matriculados en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, las Azores o Madeira que realicen transportes únicamente en dichos territorios o entre dichos territorios y el territorio continental de España o Portugal.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS VEHÍCULOS

Los Estados miembros:

  • fijan los procedimientos de exacción y recaudación de los impuestos;
  • deben respetar el tipo impositivo mínimo establecido en la Directiva;
  • pueden aplicar tipos impositivos reducidos o exenciones a los vehículos:
    • que se utilicen para la defensa nacional o civil, para el mantenimiento de carreteras y para los servicios de policía, bomberos y otros servicios de emergencia,
    • que solo circulen ocasionalmente por la vía pública del Estado miembro de matriculación,
    • que hayan recibido el acuerdo unánime del Consejo de la Unión Europea por motivos socioeconómicos.

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE GRAVÁMENES

Los Estados miembros:

  • pueden aplicar peajes y otras tasas por utilización a:
    • la red transeuropea de carreteras y otras autopistas en las condiciones específicas fijadas en la Directiva;
    • otras carreteras, siempre que no sean discriminatorias para el tráfico internacional ni supongan una distorsión de la competencia entre operadores;
  • pueden aplicar gravámenes de forma independiente a las distintas categorías de vehículos (pesados, mercancías pesadas, autocares y autobuses, ligeros, comerciales ligeros, minibuses y coches);
  • están autorizados a aplicar gravámenes reducidos o a eliminarlos por completo en determinados tramos de carretera, en particular en las zonas poco pobladas;
  • pueden aplicar exenciones o reducciones de los impuestos de circulación a:
    • vehículos que puedan beneficiarse de reducciones o exenciones de los impuestos sobre los vehículos,
    • vehículos utilizados por propiedad de personas con discapacidad o de los cuales son propietarios,
    • vehículos de emisión cero con una masa máxima en carga técnicamente admisible de hasta 4,25 toneladas,
    • vehículos para transporte de cargas pesadas con una masa máxima en carga de entre 3,5 y 7,5 toneladas, utilizados para el transporte de materiales destinados a ser utilizados por el conductor en el transcurso de su trabajo,
    • vehículos pesados exentos de la reglamentación de la velocidad;
  • no deben aplicar tasas por utilización a los vehículos pesados en la red transeuropea de transportes básica a partir del 25 de marzo de 2030;
  • deben informar a la Comisión Europea con al menos seis meses de antelación antes de aplicar gravámenes nuevos o sometidos a modificaciones sustanciales por el uso de infraestructuras;
  • pueden conceder descuentos o reducciones de las tasas por el uso de infraestructuras a, por ejemplo, usuarios habituales, para reflejar ahorros de los costes administrativos;
  • pueden no conceder descuentos ni reducciones a ningún usuario correspondientes al elemento de tarificación de los costes externos de un peaje;
  • son libres de fijar gravámenes para:
    • reducir la congestión del tráfico o luchar contra los efectos medioambientales del transporte por carretera, incluida la mala calidad del aire, en las zonas urbanas y en las carreteras de la red transeuropea que atraviesan dichas zonas,
    • financiar instalaciones que proporcionan energía a vehículos de emisión cero o baja y aplicarlos a este tipo de vehículos;
  • aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de esta Directiva;
  • elaborar y publicar, de aquí al 25 de marzo de 2025 y cada 5 años posteriormente, un informe sobre los peajes y las tasas por utilización devengadas en su territorio.

Los peajes y tasas por utilización:

  • no deben resultar discriminatorios por ninguno de los motivos siguientes:
    • nacionalidad del usuario de la carretera,
    • país de origen del transportista o de la matriculación del vehículo,
    • origen o destino de las mercancías transportadas;
  • son inferiores para los turismos, los minibuses y los vehículos comerciales ligeros que cumplen con las normas más estrictas sobre emisión de contaminantes y CO2;
  • deben poder pagarse a cualquier hora del día, al menos por vía electrónica, e interrumpir lo menos posible el flujo del tráfico.

Las tasas por utilización deben:

  • ser proporcionales al tiempo de utilización de la infraestructura;
  • no exceder los tipos máximos establecidos en la Directiva.

Los Estados miembros pueden introducir las tasas siguientes.

  • Infraestructura. Tasa dirigida a los vehículos pesados, basada en el principio de recuperación de los costes incurridos (construcción, funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de la red de infraestructuras). La tasa debe variar en función de las emisiones de CO2 del vehículo. Puede variar para reducir la congestión, reducir al mínimo los daños a las infraestructuras u optimizar su uso, o bien fomentar la seguridad vial.
  • Costes externos. Estos reflejan el coste de la contaminación del aire, el ruido y el cambio climático generados por los vehículos pesados.
  • Congestión. Para los tramos de carreteras afectados por la congestión y solo en momentos de gran volumen de tráfico. Esta tasa se aplica de forma no discriminatoria a todas las categorías de vehículos, con la posibilidad de eximir a los minibuses, los buses y los autocares que fomentan el transporte colectivo, así como el desarrollo socioeconómico y la cohesión territorial.

La Comisión:

  • evalúa el impacto de la Directiva, especialmente en los vehículos ligeros, de aquí al 25 de marzo de 2027;
  • adopta actos delegados y de ejecución.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 1999/62/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 1 de julio de 2000.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/362 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 25 de marzo de 2024.

ANTECEDENTES

  • Los impuestos y las tasas por infraestructura son importantes para mantener y desarrollar la red transeuropea de carreteras. Los vehículos pesados tienen una gran repercusión en las carreteras y el medio ambiente, pero son los vehículos ligeros los que causan más emisiones y congestión.
  • La Directiva original 1999/62/CE (eurodistintivo) relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ha sido modificada en tres ocasiones. En la más reciente, la Directiva (UE) 2022/362 estableció un plazo para la supresión gradual de los sistemas de tasas basadas en la duración (incluido el eurodistintivo) utilizados en la red transeuropea básica. Además, introdujo un nuevo sistema de tasas variables para fomentar el despliegue de vehículos pesados con emisiones de CO2 inferiores.

TÉRMINOS CLAVE

Peajes. Tasas basadas en la distancia recorrida.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, pp. 42-50).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 1999/62/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 69 de 4.3.2022, pp. 1-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 202-240).

Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida) (DO L 91 de 29.3.2019, pp. 45-76).

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, pp. 1-33).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, pp. 51-70).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, pp. 32-46).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.06.2022

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