Interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
La presente directiva tiene por objeto acelerar la integración de la red ferroviaria de la Unión Europea (UE) estableciendo una mayor armonización técnica y garantizando un elevado nivel de seguridad.
ACTO
Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente directiva establece las condiciones que deben cumplirse para alcanzar la interoperabilidad * del sistema ferroviario dentro de la UE en las fases de diseño, construcción, puesta en servicio, actualización, renovación, funcionamiento y mantenimiento. Sus disposiciones se adecuan a la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad ferroviaria, la salud y la seguridad en el trabajo del personal.
La realización progresiva de la interoperabilidad del sistema ferroviario se lleva a cabo mediante la armonización de las normas técnicas. De este modo, la presente directiva contempla:
- los requisitos esenciales relativos a la seguridad, la fiabilidad, la salud de las personas, la protección del medio ambiente, la compatibilidad técnica y el funcionamiento del sistema (anexo III);
- las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), adoptadas para cada subsistema o parte de subsistema conforme a la presente directiva;
- las especificaciones europeas correspondientes.
La red * ferroviaria se descompone en subsistemas estructurales (energía, control-mando y señalización, material rodante) y funcionales (explotación y gestión del tráfico, mantenimiento, aplicaciones telemáticas). Los países de la UE pueden solicitar una excepción a la Comisión para que ésta excluya determinadas medidas del ámbito de la directiva, por casos específicos * y por un periodo determinado.
La Agencia ferroviaria europea elabora los proyectos ETI a partir del examen de los subsistemas en colaboración con las asociaciones y los interlocutores sociales. Después los proyectos se presentan a la Comisión Europea que los modifica y los adopta respetando el derecho de control del Parlamento.
Los componentes de interoperabilidad * son objeto de especificaciones europeas (como normas europeas). Están sujetos al procedimiento de declaración «CE» de conformidad y de idoneidad para el uso.
Las autoridades nacionales responsables de cada red otorgan las autorizaciones de entrada en servicio.
Contexto
La presente directiva es la refundición de la Directiva 2001/16/CE aplicable al sistema ferroviario convencional y la Directiva 96/48/CE relativa al sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
La continuación de la armonización técnica pretende desarrollar los servicios de transporte en la UE y con los terceros países. Facilita la integración del mercado de los equipos y los servicios de construcción, renovación y funcionamiento del sistema ferroviario.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2008/57/CE |
19.7.2008 |
19.7.2010 |
DO L 191 de 18.7.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2008/57/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) nº 201/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario [Diario Oficial L 57 de 2.3.2011].
Decisión 2009/107/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2006/861/CE y 2006/920/CE sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes a subsistemas del sistema ferroviario transeuropeo convencional [notificada con el número C(2009) 38] (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 45 de 14.2.2009].



