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Por una norma europea de homologación de las locomotoras

La presente Comunicación anuncia un conjunto de medidas destinadas a hacer más competitivo el sector ferroviario con respecto a otros medios de transporte. La Comisión propone simplificar los procedimientos de homologación de las locomotoras y defender el principio de reconocimiento mutuo en este ámbito. Además, sugiere que se fusionen las Directivas sobre la interoperabilidad ferroviaria y se refuercen las competencias de la Agencia Ferroviaria Europea.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2006, «Facilitar la circulación de locomotoras en la Comunidad» [COM (2006) 782 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión, en la Revisión intermedia del Libro Blanco del Transporte, reafirmó las ventajas del ferrocarril en el plano ambiental y su importancia para la idea de movilidad sostenible, y multiplicó las iniciativas para eliminar los obstáculos técnicos y operativos a las actividades ferroviarias internacionales, tanto de flete como de transporte de pasajeros, convencional o de alta velocidad. El objetivo es hacer más competitivo el sector ferroviario, especialmente con respecto al transporte por carretera y al transporte aéreo, mediante la constitución de un espacio cada vez más integrado a nivel comunitario.

Simplificar los procedimientos nacionales de homologación de las locomotoras

Una de las principales dificultades para el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios reside en el hecho de que el material rodante cuya puesta en servicio se ha autorizado en un Estado miembro no se acepte automáticamente en otro Estado miembro. Efectivamente, la aceptación mutua del material rodante está sujeta a especificaciones nacionales divergentes y los transportistas internacionales deben someterse a procedimientos de homologación repetidos en los Estados miembros en los que pretenden ejercer su actividad, sobre la base de elementos que, a menudo, no son objeto de reconocimiento mutuo por parte de los Estados miembros: efectivamente, existe la aceptación mutua para los vagones de carga y de pasaje, pero no para las locomotoras. La experiencia ha demostrado que esta situación ocasiona retrasos y costes a las empresas ferroviarias y a los fabricantes.

Históricamente, los Estados miembros han mantenido, durante mucho tiempo, relaciones muy estrechas con sus industrias ferroviarias nacionalizadas. Debido a las especificidades nacionales, el mercado de la construcción es muy cerrado. Entre las soluciones actuales se encuentran la firma de acuerdos bilaterales o multilaterales. Sin embargo, la multiplicación de estos acuerdos podría dar lugar a una mayor fragmentación del mercado y complicar aún más la situación.

Así, durante el proceso de consulta se puso de manifiesto que el principio de reconocimiento mutuo se aplicaba de manera insuficiente en el sector ferroviario, ya que las empresas y las autoridades nacionales lo desconocen o no lo tienen en cuenta. Además, persiste la inseguridad jurídica en cuanto a su alcance y a la carga de la prueba. Por lo tanto, la Comisión tiene intención de:

  • proponer a los Estados miembros la aplicación de una guía (EN) elaborada por un grupo operativo («task force») que trabajó en este problema durante 2005, lo que permitiría crear condiciones favorables para la constitución de nuevos servicios, sobre todo en el ámbito del transporte de mercancías, paralelamente a la apertura del mercado que ha tenido lugar desde el 1 de enero de 2007;
  • modificar la legislación relativa al procedimiento de autorización de puesta en servicio del material nuevo y del material existente; esa modificación permitiría crear un procedimiento marco preciso de ayuda a las autoridades nacionales de seguridad de reciente creación;
  • lograr que la Agencia Ferroviaria Europea pueda desarrollar y actualizar el procedimiento de aceptación mutua a partir de las contribuciones de los Estados miembros.

Codificación, fusión y refundición de las Directivas relativas a la interoperabilidad ferroviaria

Las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, relativas, respectivamente a la interoperabilidad del sistema feroviario transeuropeo de alta velocidad y del sistema convencional, profundamente modificadas en 2004, deberían integrarse, además, en un acto único.

Modificación de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria

La Comisión propone también modificar el artículo 14 de la Directiva 2004/49/CE, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, a fin de crear un procedimiento de alcance comunitario que incluya lo siguiente:

  • introducción del principio de reconocimiento mutuo de las autorizaciones de puesta en servicio expedidas por un Estado miembro;
  • ampliación de las competencias de la Agencia, para que ésta pueda hacer un inventario de los distintos procedimientos nacionales y de las normas técnicas vigentes, y gestionar la lista de requisitos;
  • modificación del Reglamento por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea.

Las nuevas tareas que incumbirán a la Agencia son las siguientes:

  • elaborar un documento de referencia que permita establecer la correspondencia entre las normas nacionales;
  • organizar los trabajos de la red de autoridades nacionales de seguridad;
  • emitir dictámenes técnicos a petición de las autoridades nacionales de seguridad, o de la Comisión.

Última modificación: 14.01.2008

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