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Relación estadística de los transportes ferroviarios

Este reglamento tiene como objetivo definir un conjunto de normas comunes para la elaboración de estadísticas de la Unión Europea (UE) relativas al transporte ferroviario.

ACTO

Reglamento (CE) no91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas del transporte ferroviario [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

Con vistas a garantizar el seguimiento y desarrollo de la política común de transportes y a preparar acciones en el ámbito de la seguridad de los transportes, la Comisión se sirve de estadísticas sobre el transporte de mercancías y de viajeros, así como de accidentes ferroviarios.

El ámbito de aplicación del reglamento cubre todos los ferrocarriles de la Unión Europea (UE). Cada país de la UE facilita las estadísticas relativas al transporte de su territorio nacional. Los países de la UE pueden excluir del ámbito de aplicación del presente reglamento a:

  • las compañías ferroviarias que operen completa o principalmente dentro de instalaciones industriales;
  • las compañías ferroviarias que proporcionen servicios turísticos locales.

Los datos que deben recogerse figuran en los anexos del reglamento A a H. Los principales cuadros de las estadísticas anuales del transporte de mercancías y pasajeros figuran en los anexos A a D, mientras que los indicadores trimestrales principales figuran en el anexo E. Los anexos F y G se refieren al suministro de datos sobre modelos regionales de transporte ferroviario, y los flujos en la red ferroviaria, y el anexo H se refiere a las estadísticas sobre accidentes.

Para cada tipo de datos, los anexos correspondientes especifican lo siguiente:

  • la lista de variables y las correspondientes unidades de medida;
  • los periodos de referencia y la frecuencia;
  • la lista de cuadros con el desglose de cada cuadro;
  • los plazos de transmisión de los datos;
  • el primer periodo de referencia para el que deben transmitirse los datos;
  • en su caso, notas suplementarias.

De conformidad con el anexo I, los países de la UE deben facilitar asimismo una relación de las compañías ferroviarias de las que proporcionan estadísticas. Las mercancías se clasifican con arreglo a lo especificado en el anexo J y las mercancías peligrosas deben clasificarse de acuerdo con el anexo K. El contenido de los anexos puede adaptarse con arreglo a la Comisión.

Aunque las autoridades nacionales (institutos nacionales de estadística) siguen siendo responsables de la coordinación y control de calidad de las estadísticas transmitidas a Eurostat, los países de la UE pueden designar cualquier organización pública o privada para que participe en la recogida de los datos. Las estadísticas necesarias pueden obtenerse mediante la combinación de diferentes fuentes (encuestas, datos administrativos, etc.). Los países de la UE transmiten a Eurostat las estadísticas.

El reglamento prevé la difusión de todos los datos recopilados al amparo de los anexos A a H, siempre y cuando los datos ya sean accesibles al público europeo o las compañías afectadas hayan dado previamente su aprobación explícita a esta difusión. La información facilitada con arreglo a lo estipulado en el anexo I no puede difundirse.

Eurostat desarrolla y publica recomendaciones metodológicas (teniendo en cuenta las mejores prácticas del sector ferroviario), a fin de ayudar a los países de la UE a mantener la calidad de las estadísticas. Asimismo, Eurostat evalúa la calidad de los datos estadísticos.

Una vez completado un período de tres años de recogida de datos, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que evalúa la calidad, el coste y las ventajas de tales estadísticas, así como la carga de trabajo que ello representa para las empresas.

La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no91/2003

10.2.2003

-

DO L 14 de 21.1.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1192/2003

24.7.2003

-

DO L 167 de 4.7.2003

Reglamento (CE) no219/2009

20.4.2009

-

DO L 87 de 31.3.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 91/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de diciembre de 2007, sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario [ COM(2007)832 final - no publicado en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) no332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario [Diario Oficial L 88 de 29.3.2007].

Propuesta

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes [ COM(2013) 611 final de 30.8.2013 - No publicado en el Diario Oficial].

La Comisión necesita estadísticas detalladas sobre el transporte ferroviario de mercancías y pasajeros para controlar los objetivos establecidos en el Libro Blanco de la Comisión Hoja de ruta hacia un espacio único europeo del transporte.

La presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) no 91/2003 para actualizar, simplificar y optimizar el marco jurídico existente para las estadísticas europeas sobre transporte ferroviario. Los cambios sugeridos incluyen:

  • información sobre el transporte de pasajeros: ya no habría informes simplificados; plazos más cortos para proporcionar la información del pasajero final;
  • información sobre el transporte de mercancías: no más informes simplificados;
  • información sobre accidentes: dado que ya la recoge la Agencia Ferroviaria Europea, no hay necesidad de duplicación;
  • Umbrales: los umbrales actuales se han establecido por tonelada-km y pasajero-km, es decir, multiplicación de toneladas/pasajeros transportados y la distancia cubierta en kilómetros. Dado que una parte importante de la actividad ferroviaria únicamente implica distancias cortas en algunos Estados miembros, se ha propuesto reducir los umbrales tanto para mercancías como para pasajeros, de modo que se minimice la pérdida de datos importantes. Por este mismo motivo, se ha propuesto un umbral doble en toneladas transportadas y en tonelada-km para las mercancías.

Última modificación: 07.04.2014

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