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Gestión de afluencia del tránsito aéreo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión: Normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento tiene por objeto establecer medidas en materia de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) para optimizar la capacidad disponible en la utilización del espacio aéreo y mejorar los procesos ATFM.
  • La aplicación uniforme de normas y procedimientos específicos en el espacio aéreo del cielo único europeo es fundamental para lograr una utilización óptima de la capacidad disponible de control del tránsito aéreo, mediante una aplicación y una gestión eficaces de la función ATFM.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento es aplicable:

  • en el espacio aéreo del cielo único europeo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 551/2004 relativo a la gestión del tránsito aéreo y afecta
    • a todos los vuelos que tengan previsto operar u operen como tránsito aéreo general y de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos*;
    • a la gestión del tránsito aéreo;
  • a las siguientes partes implicadas en los procesos ATFM
    • operadores de aeronaves;
    • unidades de servicios de tránsito aéreo;
    • servicios de información aeronáutica;
    • entidades implicadas en la gestión del espacio aéreo;
    • organismos gestores de aeropuertos;
    • unidad central ATFM;
    • unidades locales ATFM;
    • coordinadores de franjas de los aeropuertos coordinados*.

La planificación, coordinación y ejecución de las medidas ATFM por todas las partes mencionadas en la lista anterior se ajustarán a las disposiciones que establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Los países de la Unión Europea (UE) garantizarán que:

  • todas las partes implicadas en los procesos ATFM que se mencionan en la lista anterior dispongan constantemente de la función ATFM;
  • la definición y la aplicación de las medidas ATFM sean compatibles con los requisitos de seguridad y defensa nacional de cada país de la UE.

Obligaciones generales de las unidades de servicios de tránsito aéreo (ATS)

  • Las unidades ATS deben coordinarse —mediante la unidad ATFM local— con la unidad central ATFM para aplicar las medidas ATFM, con el fin de garantizar que la medida seleccionada optimice las prestaciones generales de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN)*.
  • Las unidades ATS notificarán a la unidad central ATFM todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo.
  • Las unidades ATS también facilitarán a la unidad central ATFM diversa información y sus actualizaciones posteriores, incluidos, entre otras cosas:
    • disponibilidad del espacio aéreo y estructuras de las rutas;
    • capacidades del sector de control del tránsito aéreo y del aeropuerto;
    • disponibilidad de ruta;
    • desviaciones de los planes de vuelo;
    • disponibilidad del espacio aéreo.
  • La lista completa de datos se pondrá a disposición de las partes implicadas en los procesos ATFM que se indican en la lista anterior y se facilitará de forma gratuita a la unidad central ATFM y a través de la misma.

Obligaciones generales de los operadores

  • Todas las medidas ATFM pertinentes y los cambios de los planes de vuelo presentados se incorporarán a la operación de vuelo prevista, así como se comunicarán al piloto. Si un plan de vuelo se suspende porque la franja de salida ATFM no puede cumplirse, el operador afectado deberá encargarse de actualizar o cancelar el plan de vuelo.

Coherencia entre los planes de vuelo y las franjas aeroportuarias

  • Los países de la UE garantizarán que, a petición de un coordinador de franjas aeroportuarias o de un organismo gestor de un aeropuerto coordinado, la unidad central ATFM o la unidad local ATFM facilite el plan de vuelo aceptado de un vuelo operado en dicho aeropuerto, antes de dicho vuelo.

Situaciones críticas

  • Los países de la UE garantizarán la creación y publicación de procedimientos ATFM de gestión de situaciones críticas para reducir al mínimo las perturbaciones de la EATMN.
  • En la preparación ante situaciones críticas, las unidades ATS y los organismos gestores de aeropuertos coordinarán los procedimientos de contingencia con los operadores afectados por dichas situaciones.

Control del cumplimiento en materia de ATFM

  • Los países de la UE garantizarán que los aeropuertos respeten las franjas de salida ATFM. Cuando el cumplimiento sea equivalente o inferior a un 80 % durante un año, las unidades ATS del aeropuerto en cuestión deben detallar las medidas adoptadas para garantizar el respeto futuro.
  • La unidad ATS del aeropuerto también es responsable de facilitar la información pertinente sobre cualquier fallo en el respeto de denegaciones o suspensiones de planes de vuelo en dicho aeropuerto y de detallar las medidas adoptadas para garantizar ese respeto.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Reglas de vuelo por instrumentos: reglas que permiten que las aeronaves debidamente equipadas realicen vuelos en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (como se detalla en el anexo 2 de la Organización de Aviación Civil Internacional: Reglamento del aire, capítulo 5: Reglas de vuelo por instrumentos).
Aeropuerto coordinado: un aeropuerto con un alto nivel de congestión en el cual la demanda supera la capacidad en un determinado periodo y en el que, para aterrizar o despegar, las compañías aéreas deben tener una franja horaria asignada por un coordinador.
Red europea de gestión del tránsito aéreo: el conjunto de sistemas que permiten prestar servicios de navegación aérea en la UE, incluidas las interfaces en las fronteras exteriores de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (DO L 80 de 26.3.2010, pp. 10-16).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 255/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 20-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.05.2020

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