Un marco común para las tasas aeroportuarias
La presente directiva tiene por objeto poner en marcha un marco común que regule las tasas aeroportuarias en los aeropuertos de la Unión Europea.
Acto
Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias.
SÍNTESIS
La presente directiva tiene por objeto la creación de un marco común para regular las tasas aeroportuarias * en los aeropuertos de la Unión Europea (UE). Se aplicará a todos los aeropuertos:
- situados en un territorio sujeto a las disposiciones del Tratado y cuyo tráfico anual comercial sea superior a cinco millones de viajeros;
- que registren el mayor número de pasajeros en el Estado miembro.
La presente directiva no se aplicará a las tasas:
- percibidas para la remuneración de servicios de navegación aérea de ruta o de aproximación, de conformidad con el Reglamento 1794/2006/CE;
- percibidas para la remuneración de servicios de asistencia en tierra a que se refiere el anexo de la Directiva 96/67/CE;
- percibidas para financiar la asistencia a los pasajeros discapacitados y con movilidad reducida mencionados en el Reglamento 1107/2006/CE.
No discriminación
Las tasas aeroportuarias no deberán establecer discriminaciones entre los usuarios de un aeropuerto *. No obstante, las tasas pueden modularse por motivos de:
- interés público y general;
- interés medioambiental.
Red de aeropuertos
Una entidad gestora * de una red de aeropuertos puede decidir establecer un sistema de tasas que abarque toda la red de forma transparente.
Sistemas comunes de tasas
Una entidad gestora de aeropuerto está autorizada a aplicar un sistema de tasas común y transparente a los aeropuertos que presten sus servicios en la misma ciudad o conurbación.
Consultas y vías de recurso
Los usuarios del aeropuerto o los representantes de asociaciones de usuarios deben ser consultados regularmente en lo que respecta a:
- la aplicación del sistema de tasas aeroportuarias;
- el nivel de las tasas aeroportuarias y, si procede;
- la calidad de los servicios prestados.
Estas consultas tendrán lugar como mínimo una vez al año, salvo:
- si en la consulta más reciente se ha acordado algo distinto;
- si se efectúan modificaciones mediante un acuerdo entre la entidad gestora del aeropuerto y los usuarios del aeropuerto;
- si el Estado miembro decide imponer consultas más frecuentes.
Exigencias de transparencia
Los usuarios o representantes de los usuarios del aeropuerto deben estar informados sobre los elementos que sirven de base para determinar el nivel de las tasas. Dicha información deberá contener:
- los diferentes servicios e infraestructuras proporcionados como contraprestación por la tasa aeroportuaria aplicada;
- la metodología empleada para determinar las tasas aeroportuarias;
- la renta generada por las distintas tasas;
- toda financiación procedente de autoridades públicas para instalaciones y servicios relacionados con las tasas aeroportuarias;
- las previsiones en lo que respecta a la situación del aeropuerto en materia de tasas.
Antes de cada consulta, los usuarios del aeropuerto tendrán que presentar a la entidad gestora del aeropuerto la siguiente información:
- las previsiones de tráfico y del uso de su flota;
- sus proyectos de desarrollo, así como sus proyectos, en el aeropuerto de que se trate.
Nuevas infraestructuras
La entidad gestora del aeropuerto deberá consultar a los usuarios del aeropuerto antes de la finalización de los planes relativos a nuevos proyectos de infraestructuras.
Diferenciación de los servicios
La modificación de la calidad y del ámbito de los servicios, realizada por una entidad gestora de aeropuerto, puede variar las tasas aeroportuarias.
Autoridad de supervisión independiente
Los Estados miembros tienen la obligación de establecer una autoridad independiente de supervisión para garantizar la correcta aplicación de las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en la presente directiva. Dicha autoridad puede delegar dichas tareas a otras autoridades independientes de supervisión.
Contexto
La presente directiva se inscribe en la necesidad de armonizar el régimen de establecimiento de tasas aeroportuarias.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2009/12/CE |
12.3.2009 |
15.3.2011 |
DO L 70 de 14.3.2009 |



