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Armonización de las normas y los procedimientos en la aviación civil

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) n.o 3922/91 relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Introduce normas uniformes para toda la Unión Europea (UE) que especifican la seguridad mínima y los procedimientos conexos para la aviación comercial de ala fija de pasajeros y de carga.

PUNTOS CLAVE

Aplicación

  • El Reglamento establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil, que abarcan la operación y el mantenimiento de las aeronaves, así como las personas y organizaciones que participan en esas tareas. Estos requisitos y procedimientos se aplican a todas las aeronaves utilizadas por los operadores de la UE.
  • Los países de la UE se encargan de velar por que sus autoridades aeronáuticas civiles competentes cumplen las condiciones de adhesión a las autoridades aeronáuticas conjuntas (Joint Aviation Authorities o JAA) especificadas en los acuerdos a que se refieren los acuerdos, y firmen estos acuerdos antes [requisitos conjuntos de aviación (JAR, por sus siglas en inglés) antes del 1 de enero de 1992].
  • En la actualidad, este Reglamento sigue en vigor porque, en virtud de su artículo 8, están vigentes las normas nacionales sobre las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso en relación con el taxi aéreo, el servicio médico de emergencia y las operaciones de transporte aéreo comercial de un solo piloto por avión.

Problemas de seguridad

  • Los países de la UE pueden responder inmediatamente frente a un problema de seguridad que se refiera tanto a un producto, a una persona o a un organismo contemplados en este Reglamento, independientemente de las normas superiores.
  • Si la experiencia demuestra que el nivel de seguridad no es adecuado o que existe una laguna en las normas y los procedimientos comunes, la Comisión Europea debe efectuar las propuestas pertinentes.
  • En circunstancias extraordinarias, los países de la UE pueden también acordar excepciones a las normas técnicas y los procedimientos administrativos dispuestos en el presente Reglamento, siempre que se ajusten a sus objetivos de seguridad.

Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA)

La Comisión está asistida por la AESA en la preparación de modificaciones a las normas relativas a la tripulación de cabina y las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad.

Derogación

El Reglamento (CEE) n.o 3922/91 será derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea la AESA (véase la síntesis).

La derogación tendrá lugar a partir de la fecha de aplicación de las normas detalladas sobre las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso en lo que respecta a las operaciones de taxi aéreo, servicio médico de emergencia y transporte aéreo comercial de un solo piloto que aún deben adoptarse [véase el artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139].

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 1992.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, pp. 4-8).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CEE) n.o 3922/91 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

última actualización 29.06.2020

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