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Interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 552/2004 relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Como parte de un paquete legislativo sobre la gestión del tránsito aéreo destinado a la creación de un cielo único europeo, este Reglamento define los requisitos comunes para garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión del tránsito aéreo utilizados.

Establece un sistema armonizado de certificación de sus componentes y sistemas y persigue un doble objetivo:

  • conseguir la interoperabilidad entre los distintos sistemas, componentes y procedimientos correspondientes de la red europea de gestión del tránsito aéreo y
  • garantizar la introducción de nuevos conceptos de explotación, acordados y validados, y tecnologías en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo.

Hay que tener en cuenta que el Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139 (véase la síntesis) con efectos a partir de septiembre de 2018, aunque algunas de sus normas siguen siendo aplicables hasta el 12 de septiembre de 2023.

PUNTOS CLAVE

Requisitos básicos.

La red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y sus componentes deberán satisfacer los requisitos esenciales. Estos requisitos esenciales son de dos tipos.

  • Requisitos generales. Funcionamiento continuo, apoyo a los nuevos conceptos de explotación, seguridad, coordinación entre la aviación civil y militar, requisitos medioambientales, principios que rigen la arquitectura lógica y la construcción de sistemas.
  • Requisitos específicos. Sistemas y procedimientos de gestión del espacio aéreo, sistemas y procedimientos de gestión de la afluencia del tránsito aéreo, sistemas y procedimientos para los servicios del tránsito aéreo, sistemas y procedimientos para las comunicaciones tierra-tierra, aire-tierra y aire-aire, sistemas y procedimientos de navegación, sistemas y procedimientos de vigilancia, sistemas y procedimientos para los servicios de información aeronáutica y sistemas y procedimientos para la utilización de la información meteorológica.

Medidas de ejecución en materia de interoperabilidad

Las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad deben:

  • determinar todos los requisitos específicos, principalmente en términos de seguridad;
  • describir, cuando proceda, todos los requisitos específicos, principalmente por lo que se refiere a la introducción coordinada de nuevos conceptos de explotación;
  • describir los procedimientos específicos de evaluación de la conformidad en los que intervengan los organismos que deberán utilizarse para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de componentes, así como la verificación de los sistemas;
  • especificar las condiciones de aplicación incluida, en su caso, la fecha en la que todas las partes implicadas deberán cumplirlas.

Especificaciones comunitarias

Estas especificaciones pueden incluir:

  • normas europeas para sistemas o componentes, junto con los correspondientes procedimientos asociados, elaboradas por los organismos europeos de normalización o
  • especificaciones elaboradas por la Organización para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) en materia de coordinación operativa entre los proveedores de servicios de navegación aérea.

Declaración de la Comunidad Europea de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes

  • Los componentes deberán ir acompañados de una declaración de la Comunidad Europea (CE) de conformidad o de idoneidad para el uso.
  • Antes de que un sistema entre en servicio, el proveedor de servicios de navegación aérea correspondiente elaborará una declaración CE de verificación que confirme el cumplimiento y la enviará a la autoridad nacional de supervisión acompañada de un expediente técnico.

Salvaguardias

  • Cuando la autoridad nacional de supervisión determine que un componente o un sistema acompañado de una declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso incumple los requisitos en materia de interoperabilidad, deberá tomar las medidas necesarias para limitar la aplicación o prohibir el uso del componente. El Estado miembro de la UE afectado informará inmediatamente a la Comisión Europea de estas medidas, indicando las razones para la adopción de las mismas.
  • Si la Comisión determina que las medidas adoptadas por la autoridad nacional de supervisión no se justifican, solicitará al país de la UE afectado que vele por que se retiren cuanto antes.

Disposiciones transitorias

  • Desde el 20 de octubre de 2005, los requisitos esenciales se aplicarán a la entrada en servicio de los sistemas y componentes de la red europea de gestión del tránsito aéreo.
  • Todos los sistemas y componentes actualmente en funcionamiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo deberán cumplir los requisitos esenciales desde el 20 de abril de 2011.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de abril de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 26–42).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 552/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 923/2012, el Reglamento (UE) n.o 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 73/2010 (DO L 104 de 3.4.2020, pp. 1–243).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (DO L 320 de 17.11.2012, pp. 14–24).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 262/2009 de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo (DO L 84 de 31.3.2009, pp. 20–32).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 13 de 17.1.2009, pp. 3–19).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 146 de 8.6.2007, pp. 7–13).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 186 de 7.7.2006, pp. 46–50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 186 de 7.7.2006, pp. 27–45).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Declaración de los Estados miembros sobre aspectos militares relacionados con el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 1–9).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 10–19).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Declaración de la Comisión (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 20–25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 24.06.2022

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