Estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
La Unión Europea (UE) debería disponer de datos estadísticos comparables, consistentes, sincronizados y regulares sobre el volumen y la evolución del transporte aéreo de pasajeros, carga y correo dentro de la UE. Este reglamento trata, por tanto, de establecer una base estadística sólida que permita el desarrollo de una política de la aviación europea.
ACTO
Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El objetivo del presente reglamento consiste en recoger información fiable, regular, actualizada, armonizada y comparable sobre el transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. La recogida de los datos comunes de forma comparable o armonizada permite la creación de un sistema integrado que proporciona información fiable, coherente y de rápido acceso.
Cada país de la Unión Europea (UE) recogerá datos estadísticos sobre:
- pasajeros;
- carga y correo;
- etapas de vuelo;
- plazas de pasajeros ofrecidas;
- movimientos de aeronaves.
Cada país de la UE también deberá recoger de todos los datos referentes a todos los aeropuertos europeos situados en su territorio con un tráfico superior a 150.000 pasajeros anuales.
La recogida de datos debe basarse, siempre que sea posible, en las fuentes disponibles a fin de minimizar la carga que representa para los encuestados. Los encuestados requeridos por los países de la UE para suministrar información deberán facilitar datos verdaderos y completos dentro de los plazos establecidos. La recogida de datos deberá basarse en datos exhaustivos, salvo que la Comisión establezca otras normas de exactitud. Los países de la UE deberán transmitir a la oficina estadística de las Comunidades Europeas (DE) (EN) (FR) (Eurostat) los resultados del tratamiento de los datos, incluidos los declarados confidenciales.
Los países de la UE comunicarán, a petición de la Comisión, toda la información relativa a los métodos utilizados en la recogida de datos, así como todos los cambios substanciales de los métodos.
Una vez recogidos los datos durante un período de tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del reglamento.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 437/2003 |
31.3.2003 |
- |
DO L 66, 11.3.2003 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) nº 219/2009 |
20.4.2009 |
- |
DO L 87, 31.3.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 437/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



