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Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo

La presente Comunicación se refiere a la coordinación de los sistemas fiscales de los Estados miembros en materia de compensación transfronteriza de las pérdidas sufridas por las empresas. La Comisión propone un enfoque coordinado de los Estados miembros que permita adoptar una norma mínima para la compensación de las pérdidas transfronterizas de las sociedades y grupos de sociedades.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 de diciembre de 2006, «Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo» [COM (2006) 824 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En el marco de un enfoque coordinado de la fiscalidad directa de los Estados miembros, la presente Comunicación se refiere a la coordinación de los sistemas fiscales de los Estados miembros en materia de compensación transfronteriza de las pérdidas sufridas por las empresas.

En la mayoría de los Estados miembros, las pérdidas nacionales pueden ser compensadas con otros beneficios obtenidos en el mismo Estado miembro. En cambio, esta compensación no está generalmente prevista en el caso de las pérdidas sufridas en otros Estados miembros. Al no existir una compensación transfronteriza de las pérdidas, los beneficios y las pérdidas de las sociedades y de los grupos de sociedades corren el riesgo de ser distribuidos en diferentes jurisdicciones. Así pues, la compensación de las pérdidas de las sociedades y grupos se limita a los beneficios generados en los Estados miembros donde se efectuó la inversión. Por consiguiente, las sociedades y los grupos corren el riesgo de pagar impuestos sobre un importe que supera los resultados reales a escala comunitaria.

Esta laguna en la normativa de los Estados miembros obstaculiza la penetración en otros mercados y repercute negativamente sobre la competitividad internacional de las empresas europeas.

Objetivos

La Comisión prevé proponer un enfoque coordinado de los Estados miembros que permita adoptar una norma mínima para la compensación de las pérdidas transfronterizas. La presente Comunicación ofrece pistas para permitir la compensación transfronteriza de las pérdidas sufridas:

  • en una misma sociedad (es decir, sucursal o establecimiento permanente en otro Estado miembro);
  • en un grupo de sociedades (es decir, un miembro del grupo en otro Estado miembro).

Pérdidas dentro de una misma sociedad

El derecho a deducir las pérdidas registradas en operaciones de ámbito nacional dentro de una misma sociedad se concede automáticamente en todos los Estados miembros. Desde el momento en que una sociedad se implanta en otro Estado miembro por medio de un establecimiento permanente, la asunción eventual de la pérdida de este establecimiento permanente en la sede central depende ampliamente del método elegido para la eliminación de la doble imposición en los acuerdos de doble imposición celebrados entre los Estados miembros en cuestión.

El método de imputación (aplicado por 12 de los 27 Estados miembros) se caracteriza por la consideración de todas las pérdidas en la determinación de la renta obtenida a nivel mundial en el Estado de residencia de la sociedad.

El método de exención excluye las rentas gravadas en el Estado miembro de la fuente de la base imponible de la sede central:

  • sin deducción de pérdidas a nivel del domicilio social (aplicado por nueve de los veintisiete Estados miembros);
  • con deducción (temporal) de las pérdidas de los establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro (aplicado por cinco Estados miembros).

La Comisión anima vivamente a los Estados miembros que no permiten tener en cuenta las pérdidas sufridas por los establecimientos permanentes en otros Estados miembros, a reexaminar sus sistemas fiscales con el fin de promover la libertad de establecimiento prevista por el Tratado CE.

Pérdidas dentro de un grupo de sociedades a nivel nacional

Dado que dentro de un grupo de sociedades, pero en situaciones puramente nacionales, las pérdidas no se tienen en cuenta automáticamente, diecinueve Estados miembros disponen de un sistema nacional de imposición de los grupos con el fin de tratarlos como entidad económica única. En cambio, ocho Estados miembros no prevén un sistema similar.

A escala nacional, existen tres regímenes diferentes en materia de imposición de los grupos:

  • un sistema de «transferencia de pérdidas intragrupo» (siete Estados miembros);
  • un sistema de «puesta en común» de los resultados del grupo que supone la agregación de todos los resultados fiscales individuales (es decir, las pérdidas y los beneficios) (once Estados miembros);
  • una consolidación fiscal total: los resultados del grupo se determinan a partir de una única cuenta des resultados (un Estado miembro).

Compensación transfronteriza de las pérdidas dentro de un grupo de sociedades

Entre los diecinueve Estados miembros con un sistema nacional, sólo cuatro aplican un sistema que extiende la consideración de las pérdidas a situaciones transfronterizas.

En la sentencia «Marks & Spencer», el Tribunal de Justicia Europeo tuvo que pronunciarse sobre la cuestión de la consideración de las pérdidas sufridas en una filial establecida en otro Estado miembro.

La Comisión describe tres alternativas posibles que podrían garantizar un nivel mínimo de compensación transfronteriza de las pérdidas. En la práctica, a pesar de todo, solamente las dos últimas parecen más susceptibles de ser tenidas en cuenta:

  • una «compensación de pérdidas intragrupo», lo que conduce a una transferencia definitiva de las pérdidas o de los beneficios sin reversión y sin tener en cuenta beneficios futuros;
  • el método de «deducción y reintegración», que se traduce en una transferencia temporal de las pérdidas. Las pérdidas de una filial situada en otro Estado miembro que se dedujeron de los resultados de la sociedad matriz se recuperan más tarde cuando la filial vuelve a ser rentable;
  • un «sistema de beneficios consolidados», que conduce a una compensación de las pérdidas por una imposición corriente de los resultados de la filial. Las pérdidas y los beneficios obtenidos durante un ejercicio fiscal determinado por un miembro del grupo se tienen en cuenta durante un período dado en la sociedad matriz. Este sistema se concebiría para incluir algunas filiales seleccionadas (régimen selectivo) o el conjunto de las filiales de un grupo (régimen completo).

Conclusiones de la Comisión

La Comisión insta a los Estados miembros a:

  • reexaminar sus sistemas fiscales a fin de permitir la compensación de pérdidas dentro de una sociedad en situaciones transfronterizas, para fomentar la libertad de establecimiento prevista por el Derecho comunitario;
  • introducir y aplicar regímenes fiscales nacionales para la compensación de pérdidas en los grupos de sociedades que garanticen un tratamiento equivalente al existente para la compensación de pérdidas en una sociedad individual;
  • aumentar las posibilidades de compensación transfronteriza de las pérdidas en los grupos de sociedades.

See also

Para más información, consúltese el sitio de Internet de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 06.06.2007

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