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Alcohol y bebidas alcohólicas: aproximación de los tipos impositivos del impuesto especial

La presente Directiva fija los tipos de impuestos especiales mínimos que se deben aplicar a los alcoholes y bebidas alcohólicas.

ACTO

Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos impositivos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

SÍNTESIS

Con arreglo al nuevo enfoque en materia de flexibilidad de los tipos del impuesto especial para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos intermedios, el vino y la cerveza se fijan los tipos mínimos siguientes:

  • 0,748 ecus por hl/grado Plato o bien 1,87 ecus por hl/grado de alcohol para la cerveza;
  • 0 ecus por hl para el vino;
  • 45 ecus por hl para los productos intermedios;
  • 550 ecus por hl de alcohol puro para los licores y el alcohol contenido en otras bebidas.

Para la categoría anteriormente citada, los Estados miembros que apliquen un tipo del impuesto especial superior a 1 000 ecus por hectolitro de alcohol puro podrán reducirlo, sin situarse, no obstante, por debajo de los 1 000 ecus.

En determinadas regiones de Grecia, Italia y Portugal podrán aplicarse tipos reducidos.

Cada dos años, los tipos de los impuestos especiales se revisaron y se efectuaron las modificaciones necesarias.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 92/84/CEE

10.11.1992

31.12.1992

DO L 316 de 31.10.1992

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Consejo, de 8 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 92/84/CEE relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas [COM (2006) 486 final - no publicada en el Diario Oficial] [Procedimiento CNS/2006/0165].

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativo a los tipos de los impuestos especiales aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas (presentado en virtud del artículo 8 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas) [COM (2004) 223 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe examina el estado de la legislación comunitaria relativa a los impuestos especiales aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas. La Comisión analiza, pues, el efecto del sistema actual en el correcto funcionamiento del mercado interior, la competencia inducida entre los diferentes tipos de bebidas alcohólicas por los diferentes niveles de los impuestos especiales, el valor real actual de los tipos mínimos fijados en 1992 y los objetivos del Tratado de la Unión Europea (UE) en general. La Comisión llega a la conclusión de que es necesaria una mayor convergencia entre los tipos de impuestos especiales aplicados en los diferentes Estados miembros con el fin de reducir las distorsiones de la competencia y el fraude. No obstante, dado, por una parte, que las opiniones de los Estados miembros son muy divergentes en lo atinente al nivel apropiado de los tipos mínimos y, por otra, que cualquier cambio requeriría un acuerdo unánime, la Comisión no presenta ninguna propuesta en la fase actual.

Decisión 2002/166/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron tradicional producido en sus departamentos de ultramar [Diario Oficial L 55 de 26.2.2002].

La razón de esta Decisión es que las destilerías de La Reunión, Martinica y Guadalupe no pueden mantener sus actividades salvo si conservan sus cuotas de mercado en la metrópoli. Además, esta producción, no competitiva, garantiza la existencia de unos 400.000 empleos. Sin embargo, el tipo reducido no podrá ser inferior en más del 50% al tipo del impuesto especial nacional normal sobre el alcohol y está limitado a un contingente anual de 90.000 hectolitros de alcohol puro. La medida tiene por objeto prorrogar la excepción autorizada por la Decisión del Consejo de 30 de octubre de 1995, que expira el 31 de diciembre de 2002. La prórroga se aplicará durante un período de siete años, comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009.

Decisión 2002/167/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se autoriza a Portugal para aplicar una reducción del tipo de impuesto especial en la región autónoma de Madeira, sobre el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores, sobre los licores y aguardientes allí producidos y consumidos [Diario Oficial L 55 de 26.2.2002].

La excepción introducida mediante la Decisión se juzga indispensable para la supervivencia de los sectores locales de actividad relacionados con la producción y comercialización de las bebidas producidas en Madeira y Azores. Las ventas de estas bebidas garantizan la existencia de 130 empleos. La reducción de los derechos no podrá sobrepasar el 75% del tipo del impuesto especial nacional normal sobre el alcohol. La prórroga se aplicará durante un periodo de 7 años, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008.

Última modificación: 08.12.2006

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