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Impuesto especial sobre las labores del tabaco

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/64/UE del Consejo: estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece los principios generales y los tipos mínimos del impuesto especial aplicados a las labores del tabaco (esto es, cigarrillos, cigarros puros y cigarritos, picadura fina para liar cigarrillos y los demás tabacos para fumar) en toda la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Disposiciones aplicables a los cigarrillos

  • Los países de la UE deben aplicar impuestos mínimos a los cigarrillos tanto si son fabricados en la UE como importados. Este impuesto incluye:
    • un impuesto especial ad valorem* calculado sobre el precio máximo de venta al por menor, incluidos los derechos de aduana (no obstante, los países de la UE pueden excluir los derechos de aduana del cálculo del impuesto especial ad valorem sobre los cigarrillos) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor*;
    • un impuesto especial específico calculado por unidad de producto.
  • El tipo del impuesto especial ad valorem y el importe del impuesto especial específico deben ser idénticos para todos los cigarrillos.
  • A partir del 1 de enero de 2014:
    • el componente específico del impuesto especial debe estar entre el 7,5 % y el 76,5 %.
    • el impuesto especial global que grava los cigarrillos debe constituir, como mínimo, el 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo. Este impuesto especial no debe ser inferior a 90 euros por 1 000 cigarrillos, independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor. Los países de la UE que apliquen un impuesto especial de al menos 115 euros por 1 000 cigarrillos no tienen que cumplir la condición del 60 %. Determinados países (Bulgaria, Estonia, Grecia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Croacia) gozan de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017 para adaptarse a estas condiciones.
  • Cuando un país de la UE incremente el tipo de IVA aplicable a los cigarrillos, podrá reducir el impuesto especial global hasta en un importe que, expresado en porcentaje del precio medio ponderado de venta al por menor, sea igual al incremento en el tipo de IVA. No obstante, el país de la UE en cuestión debe incrementar de nuevo el derecho especial a fin de alcanzar, como mínimo, el nivel original, a más tardar, el 1 de enero del segundo año siguiente a aquel en que se haya efectuado la reducción.

Disposiciones aplicables a las labores de tabaco, excluidos los cigarrillos

  • Los países de la UE aplicarán un impuesto especial a las labores de tabaco, excluidos los cigarrillos, que podrá ser:
    • un impuesto ad valorem calculado en función del precio máximo de venta al por menor de cada producto;
    • un impuesto específico expresado en importe por kilogramo o por 1 000 unidades;
    • una combinación de un elemento ad valorem y un elemento específico.
  • El impuesto especial global debe ser equivalente al menos a los tipos o importes mínimos establecidos para:
    • cigarros puros o cigarritos: el 5 % del precio de venta al por menor o 12 euros por 1 000 unidades o por kilogramo;
    • picadura fina de tabaco para liar cigarrillos: el 46 % del precio medio ponderado de venta al por menor o 54 euros por kilogramo; estos tipos mínimos se irán incrementando paulatinamente hasta alcanzar, a más tardar en 2020, el 50 % o 60 euros;
    • otros tabacos de fumar: el 20 % del precio de venta al por menor o 22 euros por kilogramo;

Precio máximo de venta al por menor

Los fabricantes, sus representantes o agentes autorizados en los países de la UE y los importadores de tabaco de terceros países tienen el derecho de determinar el precio máximo de venta al por menor de todos sus productos en cada país de la UE en el que vayan a ser despachados para su consumo. No obstante, esto no afecta a la aplicación de la legislación nacional sobre el control de precios o sobre el cumplimiento de precios impuestos, siempre que sea compatible con la legislación de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el sábado, 1 de enero de 2011. La Directiva 2011/64/UE codifica y deroga las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE (y sus sucesivas enmiendas).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Ad valorem: un impuesto vinculado al valor del producto en cuestión.
Precio medio ponderado de venta al por menor: calculado de acuerdo con el valor total de todos los cigarrillos despachados a consumo, en función del precio de venta al por menor con inclusión de todos los impuestos, dividido por la cantidad total de cigarrillos despachados a consumo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado) (DO L 176 de 5.7.2011, pp. 24-36).

última actualización 14.11.2017

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