Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
El presente Reglamento marca la creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). En el se describen la misión y los aspectos organizativos, jurídicos y presupuestarios del EIT.
ACTO
Reglamento (CE) nº 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
SÍNTESIS
Con la creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), la Unión Europea (UE) franquea una etapa suplementaria hacia una economía del conocimiento.
Más concretamente, la creación del EIT debe permitir:
- suprimir la fragmentación del sector europeo del conocimiento;
- crear nuevos modelos de referencias basados en la excelencia;
- integrar la dimensión económica e innovadora en la investigación y la educación;
- solucionar las carencias en materia de innovación *.
En otros términos, el EIT debe permite conjugar los tres elementos del triángulo del conocimiento (educación, investigación e innovación) atrayendo a los mejores agentes y talentos, así como desarrollando sus numerosas redes.
Objetivo y misiones
El EIT es un organismo dedicado a la educación (enseñanza superior), la investigación y la innovación. Se dedicará fundamentalmente a hacer converger los tres elementos del triángulo del conocimiento hacia un único y mismo objetivo: aumentar el crecimiento económico y la competitividad europeos a través del refuerzo de las capacidades de innovación de la UE y de sus Estados miembros.
Estructurado con el fin de integrar estos tres sectores, servirá de polo de excelencia. Su función consistirá principalmente en:
- identificar sus ámbitos prioritarios
- fomentar la difusión de buenas prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento;
- convertirse en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia;
- concienciar a las organizaciones socias * potenciales;
- garantizar la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas comunitarios
- seleccionar, designar y coordinar las comunidades del conocimiento y de la innovación (CCI – véase a continuación) en los ámbitos prioritarios;
- movilizar los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas, y gestionarlos;
- promover el reconocimiento de los títulos y diplomas del EIT en los Estados miembros.
El EIT podrá, además, iniciar la creación de una fundación («la Fundación del EIT») con el propósito de fomentar y apoyar sus actividades.
Funcionamiento
El EIT tendrá carácter de organismo autónomo, característica que se reflejará en su gestión, y en sus procesos de selección, supervisión y evaluación, así como en su financiación.
El EIT deberá actuar de forma coherente con otras acciones, políticas e iniciativas emprendidas a nivel comunitario, nacional e intergubernamental en sus diferentes ámbitos de intervención.
Estructura y gobernanza
En términos de estructura y gobernanza, el EIT deberá organizarse de la siguiente manera:
- un consejo de administración;
- un comité ejecutivo;
- un director;
- una función de auditoría interna;
- las CCI, asociaciones integradas (que pueden ser originarias de terceros países), compuestas de equipos reunidos por las universidades, los organismos de investigación y la industria.
El consejo de administración estará compuesto por miembros de alto nivel procedentes de la educación superior, del mundo científico y del sector empresarial. Sus tareas principales serán las siguientes:
- dirigir las actividades del EIT;
- seleccionar, designar y evaluar las CCI;
- determinar las prioridades estratégicas del EIT, así como los principales ámbitos temáticos en los que centrar sus trabajos;
El comité ejecutivo supervisará el funcionamiento del EIT y tomará las decisiones entre una reunión y otra del consejo de administración.
El director responderá ante el consejo de administración de la gestión administrativa y financiera del EIT, del que será el representante legal.
La auditoría interna actuará como asesora del consejo de administración y del director en lo que atañe a la gestión y al control financiero y administrativo del EIT, sobre la organización de los vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el consejo de administración.
La función de las CCI consistirá principalmente en:
- poner en marcha actividades de innovación e inversiones centradas en la investigación y la educación en los ámbitos interdisciplinarios, actividades todas ellas en las que fomentarán la difusión y explotación de los resultados;
- realizar una investigación puntera en ámbitos de interés económico y social clave para la Comunidad, con un fuerte potencial de innovación;
- organizar actividades de educación y formación;
- difundir las mejores prácticas en materia de gobernanza y cooperación.
Estas comunidades se compondrán de departamentos y de equipos asociados procedentes de universidades, centros de investigación y empresas. Pondrán en común distintos tipos de recursos como infraestructuras, personal y fondos tanto públicos como privados, utilizando dichos recursos para crear una masa crítica de alto nivel y poner en común su excelencia en los campos de la educación, la investigación y la innovación en su propio ámbito. Aunque los recursos físicos estén dispersos desde un punto de vista geográfico, cada comunidad funcionará como un conjunto integrado. Además, deberían gozar de una autonomía y de una flexibilidad máximas en lo tocante a su organización interna y a la gestión de sus recursos. Estas comunidades serán seleccionadas de acuerdo con un proceso competitivo por el EIT y serán responsables ante él. Más allá de una simple cooperación, aportarán recursos (infraestructuras, personal, equipos) al EIT.
La selección de una CCI dependerá de varios criterios relacionados simultáneamente con su potencial tecnológico y de innovación, su financiación así como sus cualidades de gestión y de funcionamiento.
Además, el texto también prevé la posibilidad de que la Comisión nombre observadores. Estos participarán en las reuniones de los tres órganos del EIT.
En el anexo del presente Reglamento se recoge información más detallada sobre los órganos del EIT.
Titulaciones y diplomas
Para reforzar simultáneamente la «marca» EIT y la identidad, el renombre y la visibilidad del Instituto, se anima en particular a las instituciones de educación superior participantes a que concedan títulos y diplomas conjuntos o múltiples que reflejen la naturaleza integrada de las CCI.
De conformidad con los artículos 149 y 150 del Tratado CE, los Estados miembros facilitarán en particular el reconocimiento de los títulos y los diplomas del EIT.
Estatuto
El EIT, en calidad de organismo comunitario, tendrá personalidad jurídica y disfrutará de los privilegios e inmunidades que se aplican a las Comunidades Europeas.
El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para entender sobre cualquier litigio.
Sede
Con arreglo a la Decisión 2008/634/CE, la sede del EIT se encuentra en Budapest.
Aspectos financieros
Los recursos del EIT procederán de:
- aportaciones del presupuesto de la UE;
- aportaciones estatutarias o voluntarias de los Estados participantes, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos;
- aportaciones de empresas u organizaciones privadas;
- legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;
- ingresos del EIT;
- ingresos generados por las actividades propias de las CCI (derechos de propiedad intelectual);
- aportaciones de organismos o instituciones internacionales;
- ingresos generados por los productos o las dotaciones de capital de las actividades propias del EIT;
- empréstitos y aportaciones del Banco Europeo de Inversiones.
El presupuesto inicial del Instituto para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a 308,7 millones de euros.
Los gastos del Instituto incluyen los gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento.
Aspectos generales
El EIT llevará a cabo sus actividades con total independencia y de forma coherente con otras acciones, políticas, iniciativas e instrumentos que se apliquen en los distintos niveles de poder.
El EIT actuará con respeto a los principios de propiedad intelectual y de transparencia.
El EIT adoptará un programa de trabajo trienal, basado en una Agenda de Innovación Estratégica (AIE)*, en el que enuncie sus principales iniciativas y prioridades así como una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. Cada año adoptará un informe de evaluación. Ambos documentos se harán públicos.
El EIT será objeto de un seguimiento continuo y de evaluaciones periódicas independientes.
Por último, hasta junio de 2011 y cada cinco años tras la entrada en virtud de un nuevo marco financiero, la Comisión publicará un informe de evaluación del EIT.
Contexto
Estos últimos años, tanto la Unión Europea (UE) como los Estados miembros han adoptado distintas iniciativas en materia de educación, investigación e innovación, para mejorar la relación entre las mismas pero también para reforzar su contribución al crecimiento económico, el empleo y la cohesión social, sin un éxito real.
Por consiguiente, la Comisión propuso, en su informe de primavera de 2005, la creación de un «Instituto Europeo de Tecnología», como contribución decisiva al crecimiento y la competitividad europeos.
| Términos clave del acto |
|---|
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) nº 294/2008 |
29.4.2008 |
DO L 97 de 9.4.2008 |
ACTOS CONEXOS
Decisión 2008/634/CE adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 18 de junio de 2008, relativa a la sede del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) [Diario Oficial L 206 de 2.8.2008].
Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, de 8 de junio de 2006, «Nuevos pasos con vistas a la creación del Instituto Europeo de Tecnología» [COM(2006) 276 final – No publicado en el Diario Oficial].
Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, «Implementación de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo - Establecimiento de un buque insignia del conocimiento: el Instituto Europeo de Tecnología» [COM(2006) 77 final – No publicado en el Diario Oficial].
Ambas Comunicaciones pretenden fundamentalmente dar cuerpo a la idea de un Instituto Europeo de Tecnología (EIT), lanzada en 2005 por la Comisión Europea. Describen las etapas necesarias para su creación y cómo podría funcionar en términos de estructura y financiación. También se hace hincapié en las diversas ventajas que podría aportar una iniciativa de este tipo, tanto a las distintas partes interesadas como a la «Europa del Conocimiento» en su conjunto.
Véase también
- Información complementaria en el sitio oficial de la EIT (EN).



