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Cooperación científica y tecnológica con Jordania

Jordania y la Unión Europea (UE) negocian un acuerdo que tiene por objeto fomentar, desarrollar y facilitar la cooperación científica y tecnológica. Dicha cooperación debe contribuir al desarrollo socioeconómico de las dos partes.

ACTO

Decisión 2011/348/CE del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania.

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania.

SÍNTESIS

L’Union européenne (UE) et la Jordanie s’engagent à développer leur coopération dans le domaine des sciences et technologies.

Su cooperación se basa especialmente en cumplir los principios de beneficio mutuo y promoción de los conocimientos como factor de desarrollo económico y social.

Un comité mixto de cooperación gestiona la puesta en práctica del acuerdo.

Funcionamiento de la cooperación

Las personas físicas o jurídicas pueden emprender acciones de cooperación. Por ello, la UE y Jordania deben facilitar la libre circulación y la residencia de los investigadores en sus respectivos territorios, así como la circulación de las mercancías destinadas a la cooperación.

Los agentes establecidos en Jordania podrán participar en las acciones indirectas del Séptimo Programa Marco europeo de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. Las autoridades europeas están autorizadas a controlar y auditar los contratos y los convenios de subvención concedidos a los actores jordanos, con el apoyo de las autoridades del país.

Los agentes establecidos en la UE pueden participar en los programas y proyectos de investigación, desarrollo y demostración de Jordania. Adoptan sus acciones cumpliendo las normas nacionales y se benefician de un trato equitativo con respecto a los actores jordanos.

Las acciones de cooperación pueden adoptar especialmente la forma de:

  • diálogo político regular en materia de investigación;
  • intercambio de información científica y tecnológica;
  • intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;
  • intercambios de equipos, material y servicios de ensayo;
  • acciones de formación en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Asimismo, las autoridades jordanas y la Comisión se informan mutuamente sobre los programas en curso y las nuevas posibilidades de cooperación.

Derechos de propiedad intelectual

Las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual y de difusión de los conocimientos se establecieron en el anexo II del presente Acuerdo. Dichas normas son compatibles con las normativas nacionales e internacionales y aplicables a los conocimientos creados durante actividades de cooperación, las obras literarias de carácter científico y las informaciones de naturaleza confidencial.

Última modificación: 26.09.2011
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