Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
Mediante la creación del Fondo de Solidaridad, la Unión Europea ampliada ofrece, de manera rápida, eficaz y flexible, su solidaridad a la población de un Estado miembro víctima de una catástrofe grave de carácter natural. El Fondo dispone de un presupuesto anual de 1 000 millones de euros.
ACTO
Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
SÍNTESIS
El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) se creó con el fin de hacer frente a las grandes catástrofes naturales. De este modo, aporta una ayuda financiera a los Estados siniestrados.
El presente Reglamento establece las normas y los principios relativos a la intervención del FSUE. Define principalmente las condiciones para poder solicitar la intervención del Fondo así como el procedimiento a seguir. El Reglamento también fija las modalidades de aplicación de las subvenciones acordadas por el FSUE.
Condiciones de intervención
El Fondo de Solidaridad interviene principalmente en los casos de catástrofes naturales que tengan repercusiones graves en las condiciones de vida, el medio natural o la economía de una o varias regiones de un Estado miembro o un país candidato a la adhesión a la Unión Europea (UE).
Una catástrofe de carácter natural se considera «grave» cuando produzca en el territorio de un Estado daños que se estimen en más de 3000 millones de euros, a precios de 2002, o representen más del 0,6 % de la renta nacional bruta, aplicándose el umbral más bajo.
En circunstancias excepcionales, el FSUE también puede movilizarse para catástrofes denominadas "regionales" cuando una región sufre una catástrofe que afecta a la mayoría de su población y cuyas repercusiones son graves y permanentes en las condiciones de vida y la estabilidad económica de dicha región. Así, las regiones pueden beneficiarse del Fondo aunque no alcancen el umbral nacional aplicable. En estos casos concretos, la ayuda anual total está limitada a un máximo del 7,5 % del importe anual asignado al Fondo de Solidaridad (es decir, 75 millones de euros). Se concede especial importancia a las regiones aisladas o remotas como, por ejemplo, las regiones insulares y ultraperiféricas.
El FSUE también puede movilizarse cuando una catástrofe grave afecta a un Estado vecino elegible que puede acogerse a él aunque no alcance el umbral de intervención normal.
Objetivos
El objetivo de la intervención del Fondo es completar el esfuerzo público del Estado afectado. Las operaciones urgentes subvencionables por el Fondo, destinadas a reparar daños en principio no asegurables, son las siguientes:
- Restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua potable, las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza;
- Facilitación de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a las necesidades inmediatas de la población afectada;
- Seguridad inmediata de las infraestructuras de prevención y medidas de protección inmediata del patrimonio cultural;
- Limpieza inmediata de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales.
Procedimiento de solicitud de intervención
En un plazo de diez semanas a partir de la fecha en que se haya producido el primer daño relacionado con la catástrofe, el Estado puede presentar a la Comisión una solicitud de intervención del Fondo. Debe comunicar toda la información disponible sobre los daños totales causados por la catástrofe y sus repercusiones en la población y la economía, la estimación del coste de las operaciones previstas y si cuenta con otras fuentes de financiación nacional, europea o internacional.
A partir de la información indicada proporcionada por el Estado afectado, la Comisión determina si puede proponerse la movilización del FSUE a la autoridad presupuestaria (Parlamento Europeo y Consejo) que autoriza los créditos correspondientes caso por caso. Cuando los créditos se encuentran disponibles en el presupuesto europeo, la Comisión celebra un acuerdo de aplicación con el Estado beneficiario y concede una subvención que abona inmediatamente y en un solo pago.
En caso de que el cálculo final de los daños sea claramente inferior a las primeras estimaciones en las que el Estado ha basado su solicitud de subvención, la Comisión debe exigir la devolución del correspondiente importe.
Aplicación de las subvenciones acordadas
El Estado beneficiario es responsable de la aplicación de la subvención y, en su caso, de la coordinación con otras fuentes de financiación europeas, con el fin de garantizar su complementariedad. Sin embargo, no se contempla la doble financiación de las operaciones financiadas por el FSUE mediante los Fondos Estructurales.
La subvención debe utilizarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que se haya desembolsado. El Estado beneficiario debe reintegrar la parte de la subvención que no haya utilizado en ese plazo. Seis meses después de finalizar ese plazo, debe presentar a la Comisión un informe de ejecución, en el que se indiquen detalladamente los gastos efectuados subvencionables por el Fondo de Solidaridad y cualquier otra fuente de financiación de las operaciones, incluidos los reembolsos de compañías aseguradoras y las indemnizaciones obtenidas de terceros.
El 1 de octubre de cada año debe estar disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual asignado al Fondo de Solidaridad, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. En casos excepcionales y si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo no son suficientes, la Comisión puede decidir utilizar una parte del importe previsto para el año siguiente.
Disposiciones finales
Antes del 1 de julio de cada año, la Comisión debe presentar un informe sobre las actividades del Fondo de Solidaridad.
Contexto
El Fondo de Solidaridad de la UE se creó tras las inundaciones que afectaron a Europa Central durante el verano de 2002. Desde entonces, ha intervenido para hacer frente a varios tipos de catástrofes naturales como inundaciones, incendios de bosques, terremotos, temporales y sequías.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) n° 2012/2002 |
15.11.2002 |
- |
DO L 311, 14.11.2002 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión de 23 de marzo de 2011 «Informe anual de 2009» [COM(2011) 136 – DO C 140 de 11.05.2011].
El terremoto de L'Aquila, en la región italiana de Abruzos, es la mayor catástrofe natural a la que ha hecho frente el FSUE desde su creación. De hecho, el importe de la ayuda ascendió a más de quinientos millones de euros constituyendo la ayuda más importante pagada por el Fondo. La Comisión señala que el plazo en el que se pagó la ayuda fue satisfactorio, solamente cinco meses después de la fecha de presentación de la solicitud.
Además, el año 2009 puso de relieve las dificultades para movilizar el FSUE en el caso de una catástrofe de desarrollo lento como, por ejemplo, la sequía. Por ello, la Comisión recomienda una disposición específica para este tipo de catástrofe.
Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [Diario Oficial C 139 de 14.6.2006].



