Reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión
Las paridades de poder adquisitivo (PPA) permiten comparar el volumen del Producto Interior Bruto (PIB), incluidos sus distintos elementos, entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Con el fin de mejorar la transparencia y la calidad del conjunto del proceso de elaboración de las PPA, el presente Reglamento tiene por objeto instaurar un marco jurídico para el cálculo de las PPA en el seno de los Institutos de estadística nacionales y de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (CE), Eurostat.
ACTO
Reglamento nº 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión.
SÍNTESIS
Las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA) * tienen en cuenta las diferencias en los niveles de precios de los Estados miembros y, en este sentido, permiten la comparación directa del PIB de los Estados miembros. El presente Reglamento crea un marco jurídico para el desarrollo, la producción y la difusión sostenibles de las PPA.
Tareas y responsabilidades
Eurostat tiene, entre otras, la tarea de recabar entre los Estados miembros información relativa al cálculo de las PPA, la coordinación del suministro de la información básica *, calcular y publicar las PPA, elaborar y comunicar la metodología, previa consulta con los Estados miembros. Eurostat calculará cada año natural las PPA.
El Reglamento presenta el método que los Estados miembros deben seguir para recabar los datos básicos. Los resultados de las encuestas y las informaciones básicas serán validados por los Estados miembros y remitidos a la Comisión.
Resultados publicados
La Comisión publica los resultados para cada Estado miembro, en los que se incluyen:
- las PPA a nivel del PIB;
- las PPA del gasto en consumo privado de los hogares y del consumo individual real,
- los índices de niveles de precios relativos a la media comunitaria,
- el PIB, el gasto en consumo privado de los hogares, el consumo individual real y las cifras per cápita correspondientes en poder adquisitivo estándar (PAE *).
Uso de las PPA
Las PPA se utilizan para los siguientes cálculos:
- sumas asignadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Los PIB per cápita nacionales deflactados por las PPA sirven para determinar la lista de regiones susceptibles de ser beneficiarias de los Fondos Estructurales y para fijar el importe de los Fondos atribuidos a cada región;
- coeficientes correctores que deben aplicarse a la remuneración y a las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (CE) de acuerdo con el Estatuto de los Funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la CE.
Financiación
La Comisión participa financieramente hasta un máximo del 70 % de los costes subvencionables sufragados por los Estados miembros en el marco de la normas sobre subvenciones.
| Términos clave del acto |
|---|
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) n° 1445/2007 |
9.1.2008 |
- |
DO L 336 de 20.12.2007 |
ACTOS RELACIONADOS
Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), (DO L 154 de 21.6.2003).
La UE ha establecido un marco jurídico sobre la división geográfica de su territorio con el objetivo de armonizar la recogida, transmisión y publicación de los datos nacionales y comunitarios.
Véase la versión consolidada
Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 , relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas [DO L 87 de 31.3.2009].
Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996).
El presente Reglamento tiene por objetivo disponer de información comparable, actual y fiable sobre la estructura y la evolución de la situación económica de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y sus regiones..
Modificada por: Reglamento (UE) n °715/2010 (DO L 210 de 11.8.2010).
Reglamento (CEE) nº 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993).
Véase la versión consolidada



