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Marco europeo sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

El objetivo de este marco es garantizar que la ayuda estatal en forma de compensación por servicio público se ajusta a la definición de servicio de interés económico general.

ACTO

Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, [Diario Oficial C 297 de 29. 11. 2005].

RESUMEN

La compensación por servicio público cubre los gastos contraídos por los operadores en el desempeño de las funciones de servicio público establecidas por las autoridades de un país de la UE.

A lo largo de los años, tanto la Comisión como el Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) han definido:

  • lo que constituye una ayuda estatal pero puede acogerse a una excepción (véase la Decisión 2005/842/CE);
  • lo que no constituye una ayuda estatal y por tanto queda exenta (ver las sentencias «Altmark Trans GmbH» (2003) y «Enirisorse SpA» (2003) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

El objetivo de este marco es definir las normas y principios que especifiquen las condiciones bajo las cuales las compensaciones por servicio público no incluidas en la Decisión 2005/842/CE son compatibles con el artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (anterior artículo 86, apartado 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]). Este marco se aplica a todas las actividades sujetas al Tratado TFUE a excepción de los sectores de transporte y servicio público de radiodifusión.

Ya que los países de la UE tienen un amplio margen de discrecionalidad en lo que respecta al tipo de servicios que pueden ser clasificados como servicios de interés económico general (SIEG), la Comisión tendrá que garantizar que los países de la UE no se apartan de la definición de SIEG recogida en el artículo 106, apartado 2, del Tratado de TFUE.

A este respecto, la Comisión propone que la legislación nacional de los países de la UE proporcione indicaciones claras en lo que se refiere a:

  • la naturaleza precisa y la duración de las obligaciones del servicio público;
  • las empresas y el territorio afectados;
  • la naturaleza de cualquier derecho exclusivo o especial atribuido a las empresas;
  • los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación;
  • las modalidades para evitar las compensaciones excesivas y reembolsar las que se hayan podido producir.

La compensación no puede superar los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones del servicio público y solo se empleará para el funcionamiento del SEIG. La compensación por servicio público incluye todas las ventajas concedidas por el país en cualquiera que sea su forma.

La compensación debe utilizarse para el funcionamiento del SEIG correspondiente. La compensación por servicio público concedida para un funcionamiento ajeno al ámbito del SEIG carece de justificación y por consiguiente constituye una ayuda estatal incompatible. Los costes que deben tenerse en cuenta abarcan todos los soportados en concepto del funcionamiento del SEIG.

Los ingresos que deben tenerse en cuenta deben incluir al menos todos los ingresos procedentes del SEIG. Sin embargo, la empresa que recibe una compensación por servicio público puede disfrutar de un beneficio razonable. El país de la UE determina qué cantidad puede considerarse un beneficio razonable. Para determinarlo, podrá introducir criterios incentivadores, en función, entre otras cosas, de la calidad del servicio prestado y de los incrementos de la eficiencia productiva.

La compensación excesiva constituye una ayuda estatal incompatible ya que no responde a la función del SEIG. De ahí que los países de la UE deban llevar a cabo controles preventivos regulares.

Sin embargo, cuando el importe de la compensación excesiva no supere el 10 % del importe de la compensación anual podrá descontarse del año siguiente. Una compensación excesiva que supere el 10 % podrá justificarse de manera excepcional si el funcionamiento del SEIG se desarrolla en un contexto de gastos variables. Esta situación excepcional deberá revisarse periódicamente y no durar más de cuatro años.

Una transferencia de compensación excesiva puede utilizarse para financiar otro SEIG explotado por la misma empresa. Los países de la UE deberán garantizar que dichas transferencias son objeto de un adecuado control de cuentas y respetan las normas de transparencia con arreglo a la Directiva 80/723/CEE.

La compensación por servicio público está sujeta a la obligación de notificación previa.

El presente marco se aplicará durante un período de seis años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los países de la UE deberán armonizar con el presente marco sus regímenes vigentes relativos a la compensación por servicio público en el plazo de 18 meses a partir de la publicación del mismo.

Términos clave del acto

  • Los servicios de interés económico general (SEIG) son actividades íntegramente económicas por naturaleza, como puedan ser los servicios postales, las telecomunicaciones, los transportes o el abastecimiento de luz y gas. Presentan una marcada dimensión europea y por eso se regulan con un marco jurídico comunitario específico. Están sujetos a las normas del mercado interior y de la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Última modificación: 03.11.2011

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