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Prohibición de fumar en lugares destinados al público

Mediante esta Resolución, el Consejo pide a los Estado miembros que tomen las medidas adecuadas para prohibir el consumo de tabaco en los lugares públicos de determinados establecimientos y en los medios de transporte. Tiene como objetivo proteger el derecho a la salud de los no fumadores contra el tabaquismo involuntario.

ACTO

Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 18 de julio de 1989, sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público [Diario Oficial C 189 de 26.7.1989].

SÍNTESIS

El humo provoca en los no fumadores, además de la posible incitación a fumar, y del malestar físico y las molestias, un riesgo mayor de contaer enfermedades respiratorias por su exposición involuntaria al humo del tabaco. En consecuencia, es necesario garantizar el respeto al derecho de la salud de los no fumadores.

Se invita a los Estados miembros a establecer por vía legislativa o por otras vías apropiadas, las medidas siguientes:

  • Prohibir fumar en lugares cerrados destinados al público que formen parte de un establecimiento público o privado enumerado en la lista que figura en el anexo de la Resolución, lista que podrán completar los Estados miembros.
  • Extender la prohibición de fumar a todos los medios colectivos de transporte.
  • Disponer, en su caso, que se reserven espacios bien delimitados para los fumadores en los establecimientos mencionados, así como, a ser posible, en los medios colectivos de transporte, en particular para los trayectos largos.
  • Garantizar que, en caso de conflicto, fuera de los espacios reservados a los fumadores, el derecho a la salud de los no fumadores prevalezca sobre el derecho de fumar de los fumadores.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 14 de noviembre de 1996, relativo al curso dado a la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público [COM (96) 573 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe analiza la situación en que se encuentra la aplicación de la Resolución a partir de las informaciones facilitadas por los Estados miembros.

Todos los Estados miembros cuentan con normativas de diverso rango jurídico que limitan el consumo de tabaco en los lugares destinados al público. El Reino Unido es el único país que no ha establecido ningún instrumento jurídico específico y continúa basándose en un simple código de buena práctica. Todos los Estados miembros han adoptado un enfoque tendente a proteger la salud de los no fumadores. Por lo general, las normativas nacionales incorporan las medidas previstas en la Resolución y tienen como ámbito de aplicación los lugares mencionados en su anexo.

La creciente concienciación sobre los efectos nocivos del tabaco ha impulsado a todos los Estados miembros a organizar campañas de información y sensibilización centradas bien en el cumplimiento de las normativas existentes, bien en el contenido de los códigos de buena práctica o de los acuerdos voluntarios.

A nivel comunitario, el programa «Europa contra el cáncer» (1996-2000) prevé la protección de los grupos más vulnerables, en particular de las mujeres embarazadas y de los niños, contra los riesgos del tabaquismo pasivo.

Por último, aunque esta cuestión sigue siendo competencia de las autoridades nacionales, la Comisión intentará determinar cuál es la aplicación real de las disposiciones nacionales.

Conclusiones del Consejo y de los Ministros de Sanidad reunidos en Consejo, de 27 de mayo de 1993, sobre el curso dado a la resolución sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público [Diario Oficial C 174 de 25.6.1993].

Mediante estas Conclusiones, el Consejo recuerda a los Estados miembros que se les ha pedido que informen a la Comisión cada dos años sobre las medidas tomadas en materia de prohibición de fumar en lugares públicos.

Asimismo, el Consejo subraya que una evaluación sistemática a nivel comunitario de las medidas tomadas permitiría valorizar la experiencia adquirida y obtener enseñanzas útiles para el futuro.

Última modificación: 24.04.2008

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