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Sistemas y servicios de telemedicina

Los sistemas y servicios de telemedicina deben beneficiar a los pacientes y profesionales de la salud de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). La Comisión y los Estados miembros colaboran para adaptar los marcos legislativos y reglamentarios existentes, y solucionar las limitaciones técnicas al desarrollo de estos sistemas.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 4 de noviembre de 2008 denominada «La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad» [COM(2008) 689 final – No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los sistemas de telemedicina permiten transferir información médica a distancia por medio de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Están destinados al intercambio de información entre profesionales de la salud, o entre profesionales de la salud y sus pacientes.

Se utilizan para el diagnóstico, tratamiento y vigilancia del paciente. De este modo, estos sistemas contribuyen a mejorar la calidad y la eficacia de la asistencia sanitaria. En la actualidad se aplican a la vigilancia sanitaria y a la radiología, para transferir información o imágenes electrónicas.

La telemedicina presenta un interés creciente en el contexto del envejecimiento de la población europea. Su uso permite, en especial, optimizar los recursos a disposición de los centros de salud y aumentar el intercambio de conocimientos entre profesionales. Además, es un sector económico con un gran potencial de desarrollo.

La Comisión propone una serie de acciones estratégicas a nivel europeo y nacional para extender la aplicación de la telemedicina.

La Comisión deberá adoptar una serie de líneas directrices que demuestren las ventajas, la eficacia y la rentabilidad de los servicios de telemedicina a los usuarios, sistemas y responsables de la salud pública. Estas directrices deberían basarse en estudios científicos y en los resultados de proyectos piloto, especialmente en el marco del programa para la innovación y la competitividad.

La Comisión insta a los Estados miembros a colaborar para identificar las necesidades y prioridades en materia de telemedicina. Sus estrategias nacionales deberán presentarse durante la Conferencia Interministerial de 2010 sobre la salud.

La Comisión deberá elaborar un marco jurídico claro para los actos médicos realizados mediante sistemas de telemedicina. Antes de 2011, los Estados miembros deberán proceder a una adaptación de su marco reglamentario aplicable a las autorizaciones, a la responsabilidad de los profesionales, a las competencias judiciales y a las prácticas administrativas relativas a los reembolsos. Debe garantizarse la confidencialidad de los actos y la seguridad de los pacientes.

La Comisión deberá crear una plataforma europea de asistencia para facilitar el intercambio de información entre Estados miembros. También deberá publicar un análisis del marco jurídico comunitario aplicable a los servicios de telemedicina.

Todos los pacientes europeos deberían beneficiarse de los servicios de telemedicina gracias al desarrollo de las conexiones de banda ancha. Además, es preciso mejorar la interoperabilidad y la normalización de las redes para el desarrollo de la oferta transfronteriza de la asistencia sanitaria en el mercado único.

En 2001, la Comisión deberá presentar un documento estratégico sobre la interoperabilidad, la calidad y la seguridad de la televigilancia.

Contexto

La presente Comunicación es fruto de una consulta realizada en 2007 y 2008 entre profesionales de la salud, pacientes y representantes de las empresas del sector. Se integra en el Plan de Acción Europeo e-Salud, para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria mediante las nuevas tecnologías.

Última modificación: 12.12.2008

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